Procedimientos de supresión

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién puede presentar una solicitud de supresión de nombres de la Lista?

Los Estados Miembros podrán presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de supresión de la Lista relativa a las Sanciones del Comité 1988 de nombres de personas y entidades inscritas en ella.

La persona interesada en presentar una solicitud de exclusión de la Lista puede hacerlo directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de sanciones, establecido de conformidad con la resolución 1730 (2006), o a través de su Estado de residencia o nacionalidad.

Un Estado puede decidir que, como norma, sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de supresión de la Lista directamente al punto focal.

III. ¿Qué deben contener las solicitudes de supresión de nombres de la Lista?

Todas las solicitudes de exclusión de la Lista deberán:

  1. explicar por qué designación en cuestión ya no cumple los criterios de inclusión; (en particular oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública respecto de esa persona o entidad en particular);
  2. ocupación actual del peticionario  y / o actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. toda documentación que acredite la petición, puede ser referida y / o adjuntada junto con la explicación de su relevancia, donde corresponda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. adjuntar, siempre que sea posible, un certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme la muerte de la persona;
  2. informar si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido, o si algún copropietario de sus bienes, figura también en la Lista de sanciones.

IV. ¿Cómo se debe presentar una solicitud de exclusión?

Las personas que opten por presentar una solicitud a través del Punto Focal, pueden acceder aquí al procedimiento pertinente.

Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta la solicitud (el Estado receptor de la solicitud) debe examinar toda la información pertinente y luego dirigirse de forma bilateral al Estado o Estados proponentes para solicitar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de exclusión. En los casos en que las listas se preparen directamente en cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad, el Comité asume la función del Estado o los Estados proponentes;
  2. El Estado o Estados proponentes pueden también solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado receptor de la solicitud y el Estado o Estados proponentes podrán, en su caso, consultar con el Presidente en el transcurso de dichas consultas bilaterales;
  3. Si después de examinar la información adicional, el Estado receptor desea dar curso a una solicitud de supresión de un nombre de la lista, debe tratar de persuadir al Estado o Estados proponentes para presentar al Comité una solicitud en ese sentido, ya sea de forma conjunta o por separado. El Estado receptor podrá presentar una solicitud de exclusión de la lista al Comité, sin que esté acompañada de una solicitud del Estado o Estados proponentes.

Sírvase dirigir el formulario de la solicitud de supresión Documento Word a:

  • El Presidente del Comité, el Excmo. Sr. José Javier De La Gasca, por conducto de la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas.

con copia a:

 

V. Adopción de decisiones del Comité

Si el Comité aprueba las solicitudes de supresión, la Secretaría notificará, dentro del plazo de una semana después de que se suprima un nombre de las Listas, a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).