Plan
de Aplicación
VII. Desarrollo sostenible de los pequeños
Estados insulares en desarrollo
58. Los pequeños Estados insulares en desarrollo
constituyen un caso especial en cuanto al medio
ambiente y en cuanto al desarrollo. Aunque siguen
avanzando en el camino hacia el desarrollo sostenible,
se ven cada vez más limitados por la interacción
de factores adversos claramente indicados en
el Programa 21, el Programa de Acción para el
Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo35 y
las decisiones adoptadas en el vigésimo segundo
período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General. Habrá que adoptar medidas a todos los
niveles para:
a) Acelerar la aplicación en los planos nacional
y regional del Programa de Acción, con recursos
financieros suficientes, incluso a través de
las esferas de actividades del Fondo para el
Medio Ambiente Mundial, la transferencia de
tecnología ecológicamente racional y la asistencia
de la comunidad internacional para el fomento
de la capacidad;
b) Proseguir las actividades de ordenación
sostenible de la pesca y aumentar la rentabilidad
financiera mediante el fomento y fortalecimiento
de las organizaciones regionales de ordenación
de la pesca competentes, según proceda, como
el recientemente establecido Programa Regional
de Ordenación de la Pesca del Caribe, y acuerdos
como la Convención sobre la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales
y las poblaciones de peces altamente migratorios
del Pacífico central y occidental;
c) Ayudar a los pequeños Estados insulares
en desarrollo, entre otras cosas mediante la
formulación de iniciativas concretas, a delimitar
y ordenar en forma sostenible sus zonas costeras
y sus zonas económicas exclusivas y la plataforma
continental (incluidas, según proceda, las
zonas de la plataforma continental situadas
más allá de las 200 millas contadas a partir
de las líneas de base costeras), así como iniciativas
de ordenación regional adecuadas en el contexto
de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar y los programas del Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
para los mares regionales;
d) Prestar apoyo, incluso para la creación
de capacidad, con miras a establecer y seguir
poniendo en práctica:
i) Componentes propios de los pequeños Estados
insulares en desarrollo en los programas de
trabajo sobre diversidad biológica, marina
y costera;
ii) Programas relativos al agua dulce para
los pequeños Estados insulares en desarrollo,
incluso a través de las esferas de actividades
del FMAM;
e) Reducir, prevenir y controlar efectivamente
los desechos y la contaminación y sus efectos
en la salud emprendiendo para 2004 iniciativas
encaminadas a aplicar en los pequeños Estados
insulares en desarrollo el Programa de Acción
Mundial para la Protección del Medio Marino
frente a las actividades realizadas en tierra;
f) Velar por que durante la negociación en
curso y la elaboración del programa de trabajo
de la Organización Mundial del Comercio sobre
el comercio en las economías pequeñas se tenga
debidamente en cuenta, en el contexto del programa
de desarrollo de Doha, a los pequeños Estados
insulares en desarrollo, que tropiezan con
grandes obstáculos estructurales para integrarse
en la economía mundial;
g) Establecer iniciativas de la comunidad
en materia de turismo sostenible para 2004
y fomentar la capacidad necesaria para diversificar
los productos del turismo y, al mismo tiempo,
proteger la cultura y las tradiciones y conservar
y ordenar efectivamente los recursos naturales;
h) Prestar asistencia a los pequeños Estados
insulares en desarrollo para que den apoyo
a las comunidades locales y las organizaciones
nacionales y regionales competentes a los efectos
de la gestión global de peligros y riesgos,
la prevención y preparación para casos de desastre
y la mitigación de sus efectos, y ayudar a
aliviar las consecuencias de los desastres,
los fenómenos meteorológicos extremos y otras
situaciones de emergencia;
i) Prestar apoyo para que se terminen de
elaborar y se comiencen a utilizar sin demora,
en las condiciones convenidas, índices de vulnerabilidad
económica, social y ambiental e indicadores
conexos que sirvan de instrumento para el logro
del desarrollo sostenible de los pequeños Estados
insulares en desarrollo;
j) Ayudar a los pequeños Estados insulares
en desarrollo a movilizar suficientes recursos
y establecer asociaciones para atender a la
necesidad de adaptación derivada de los efectos
adversos del cambio climático, el aumento del
nivel del mar y la variabilidad climática y
de conformidad con los compromisos dimanantes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático cuando proceda;
k) Apoyar la labor de los pequeños Estados
insulares en desarrollo para crear capacidad
y establecer arreglos institucionales para
aplicar regímenes de propiedad intelectual.
59. Apoyar la prestación de servicios de energía
adecuados, asequibles y ambientalmente racionales
para el desarrollo sostenible de los pequeños
Estados insulares en desarrollo, entre otras
cosas:
a) Intensificando las medidas en curso y apoyando
nuevas medidas en materia de suministro y
servicios de energía para 2004, incluso por
conducto del sistema de las Naciones Unidas
y de iniciativas de asociación;
b) Desarrollando y promoviendo el uso eficiente
de fuentes de energía, incluidas fuentes
autóctonas y fuentes de energía renovable
y crear capacidad en los pequeños Estados
insulares en desarrollo en materia de capacitación,
conocimientos técnicos y fortalecimiento
de las instituciones nacionales en cuanto
a la ordenación de la energía.
60. Prestar apoyo a los pequeños Estados insulares
en desarrollo para crear capacidad y fortalecer:
a) Los servicios de atención de la salud
para promover el acceso equitativo a esa atención;
b) Los sistemas de salud para dar acceso
a los medicamentos y a la tecnología necesarios
en forma sostenible y asequible a fin de luchar
contra las enfermedades contagiosas y contenerlas,
en particular el VIH/SIDA, la tuberculosis,
la diabetes, el paludismo y la fiebre dengue;
c) Medidas para la reducción y ordenación
de los desechos y la contaminación y creación
de capacidad para mantener y administrar sistemas
de agua y saneamiento en zonas rurales y urbanas;
d) Medidas para aplicar las iniciativas encaminadas
a erradicar la pobreza que se indican en la
sección II del presente documento.
61. Realizar un examen completo y exhaustivo
de la aplicación del Programa de Acción para
el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo en 2004, de conformidad
con las disposiciones de la resolución S-22/2
de la Asamblea General y, en este contexto,
pedir a la Asamblea General de las Naciones
Unidas que, en su quincuagésimo séptimo período
de sesiones, examine la posibilidad de celebrar
una reunión internacional para el desarrollo
sostenible de los pequeños Estados insulares
en desarrollo.
________________________
35 Informe
de La Conferencia Mundia sobre el Desarrollo
Sostenible de los Pequeños Estados Insulares
en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de
abril a 16 de mayo de 1994 (Publicación
de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.I.18
y correcciones), cap.I, resolución I, anexo
II.
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