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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

A/RES/48/95
4 de marzo de 1994

Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 109 del programa

RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/627)]


48/95. Inclusión plena y positiva de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad y papel de liderazgo que corresponde en ello a las Naciones Unidas
 

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La Asamblea General,

Consciente del compromiso contraído por los Estados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,

Reafirmando su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la justicia social y la dignidad y el valor de la persona humana proclamados en la Carta,

Recordando en particular las normas internacionales sobre derechos humanos establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/,

Destacando que los derechos proclamados en esos instrumentos deben garantizarse por igual a todos los individuos, sin discriminación alguna,

Recordando las disposiciones que salvaguardan los derechos de la mujer con discapacidad en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 2/,

____________

1/ Resolución 217 A (III).

2/ Resolución 34/180, anexo.
Teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos de los Impedidos 3/, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental 4/, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 5/, los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental 6/, y otros instrumentos pertinentes aprobados por la Asamblea General,

Teniendo en cuenta también las convenciones y recomendaciones pertinentes aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo, con referencia especial a la participación en el empleo, sin discriminación alguna, de las personas con discapacidad,

Consciente de las recomendaciones y la labor pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos 7/, y de la labor de la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,

Reconociendo que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos 8/ aprobado por la Asamblea General en su resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982, y la definición que contiene de igualdad de oportunidades reflejan la determinación de la comunidad internacional de cerciorarse de que los diversos instrumentos y recomendaciones internacionales se apliquen práctica, concreta y efectivamente para mejorar la calidad de la vida de las personas con discapacidad y de sus familias y comunidades,

Reconociendo que el objetivo del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), como medio para ejecutar el Programa de Acción Mundial, sigue siendo válido y requiere medidas urgentes y continuadas,

Recordando que el Programa de Acción Mundial se basa en conceptos que son igualmente válidos en los países desarrollados y en los países en desarrollo,

Convencida de que es necesario intensificar los esfuerzos por lograr el disfrute pleno e igual de los derechos humanos y la plena participación e inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad,


____________

3/ Resolución 3447 (XXX).

4/ Resolución 2856 (XXVI).

5/ Resolución 2542 (XXIV).

6/ Resolución 46/119, anexo.

7/ Rapport final de la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous : Répondre aux besoins éducatifs fondamentaux, Jomtien (Thaïlande), 5-9 mars 1990, Commission interinstitutions (PNUD, UNESCO, UNICEF, Banque mondiale) de la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous, New York, 1990, appendice 1.

8/ A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV).

Reconociendo que las personas con discapacidad, sus familias y representantes y las organizaciones que se ocupan de las necesidades de las personas con discapacidad deben ser asociados activos de los Estados en la planificación y ejecución de todas las medidas que afecten a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de esas personas,

Recordando la resolución 1990/26 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, y reafirmando las medidas concretas que se requieren para que las personas con discapacidad logren la plena igualdad, detalladas en el Programa de Acción Mundial,

Reafirmando la importancia que la Comisión de Desarrollo Social atribuye a las disposiciones y las normas establecidas en el proceso en marcha para la elaboración de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,

Reconociendo el papel esencial de liderazgo y orientación positiva que corresponde a las Naciones Unidas y a la Comisión de Desarrollo Social para promover en todo el mundo un cambio mediante el logro de la igualdad de oportunidades, el fomento de la independencia y la consecución de la plena participación e inclusión en la sociedad de todas las personas con discapacidad,

Tratando de lograr la aplicación efectiva de medidas para promover la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad y para afirmar el papel rector de las Naciones Unidas en ese proceso,

1. Pide al Secretario General que mantenga la integridad y la identidad del programa de las Naciones Unidas para los impedidos, incluido el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Impedidos, a fin de promover la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de esas personas en la sociedad;

2. Insta al Secretario General a que, mediante la redistribución de recursos, refuerce el programa de las Naciones Unidas para los impedidos a fin de que ese programa pueda:

a) Representar las necesidades de las personas con discapacidad y de sus familias y comunidades en todo el sistema de las Naciones Unidas;

b) Asegurar la coordinación efectiva y la racionalización de los esfuerzos por atender a las necesidades de las personas con discapacidad -mediante la formulación de políticas, la defensa de los derechos de esas personas y el enlace- entre todos los organismos y órganos del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;

c) Promover la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad y de sus familias y representantes dentro del propio sistema de las Naciones Unidas;



d) En cooperación con los Estados Miembros, los órganos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y otros organismos apropiados, prestar asistencia técnica y difundir información a fin de aumentar la capacidad de los Estados Miembros para desarrollar, ejecutar y evaluar las medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad;

3. Pide al Secretario General que informe bienalmente a la Asamblea General sobre los progresos que se hayan realizado para lograr la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de las personas con discapacidad en los diversos órganos del sistema de las Naciones Unidas;

4. Pide también al Secretario General que, en vista de la importancia de velar por que las necesidades de las personas con discapacidad y de sus familias y comunidades estén representadas de forma equitativa, examine la posibilidad de fortalecer y aumentar la categoría de la Dependencia de los Impedidos, mediante la redistribución de recursos;

5. Reafirma que las cuestiones de la igualdad de oportunidades y la plena inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad serán parte importante del proceso preparatorio y del programa de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social que se celebrará en Copenhague los días 11 y 12 de marzo de 1995;

6. Acoge con beneplácito el compromiso de la Comisión de Desarrollo Social de velar por que las necesidades de las personas con discapacidad y de sus familias y comunidades sigan siendo objeto de atención en toda su labor.
 

85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993

 

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