![]() |
![]() |
|
AD HOC COMMITTEE ON
|
|
| Documents and contributions |
| NGO Participation |
Meeting of the Ad Hoc
Committee : Participation and
accreditation on non-governmental organizationsA/56/L.82Naciones Unidas Asemblea General Acreditación y participación de organizaciones no gubernamentales en el Comité Especial establecido a fin de examinar propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidadLa Asamblea General, Teniendo presente su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, en la que invitaba, entre otros, a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la materia a que aportasen su contribución a la labor del Comité Especial establecido a fin de examinar propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, Observando con satisfacción que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2002/61, alienta al Comité Especial a que adopte métodos de trabajo que permitan la plena participación en sus deliberaciones de las organizaciones no gubernamentales que corresponda, 1. Decide que se acredite ante el Comité Especial establecido a fin de examinar propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a todas las organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Consejo Económico y Social como entidades consultivas; 2. Decide además que las demás organizaciones no gubernamentales que no hayan estado acreditadas anteriormente ante el Comité Especial puedan solicitar la acreditación a la Secretaría. La solicitud deberá incluir toda la información acerca de la competencia de la organización y la pertinencia de sus actividades a las funciones del Comité Especial indicadas en el párrafo 44 de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social. Respecto de esas solicitudes, decide asimismo que: a) La Secretaría distribuya a todos los Estados miembros del Comité Especial una lista de las nuevas solicitudes de acreditación presentadas por organizaciones no gubernamentales con no menos de cuatro semanas de antelación a cada período de sesiones del Comité Especial, salvo para su primer período de sesiones, en el que examinará las solicitudes que haya recibido hasta su inicio y en su curso; b) La acreditación será concedida con antelación al período de sesiones de conformidad con los procedimientos y los plazos fijados en el párrafo 46 de la resolución 1996/31 y aplicando el procedimiento de no objeción, salvo respecto del primer período de sesiones del Comité Especial, en el cual el plazo para que un Estado miembro de éste formule una objeción no podrá exceder de siete días contados a partir de la fecha en que se reciba cada lista; c) Al principio de cada uno de sus períodos de sesiones, el Comité Especial examinará las nuevas solicitudes respecto de las cuales un Estado miembro haya formulado una objeción y adoptará decisiones al respecto; 3. Insta a los órganos de las Naciones Unidas que corresponda a que, en reconocimiento de la importancia de una participación geográfica equitativa de las organizaciones no gubernamentales en el Comité Especial, presten asistencia a aquellas a las que falten recursos, en particular las interesadas en la cuestión y procedentes de países en desarrollo y de países con economía en transición, a fin de que participen en el Comité Especial; 4. Pide al Secretario General que distribuya ampliamente a la comunidad de organizaciones no gubernamentales toda la información disponible acerca de los procedimientos de acreditación, así como información acerca de las medidas de apoyo para participar en el Comité Especial; 5. Decide que los representantes de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante el Comité Especial podrán participar en los trabajos de éste. El Comité decidirá las modalidades de esa participación en la primera semana de su primer período de sesiones; 6. Decide que las disposiciones que anteceden no sentarán en modo alguno un precedente para otros comités especiales de la Asamblea General. 23 de julio de 2002 |