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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

56/168. Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)]

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   La Asamblea General,

   Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones consignadas en los instrumentos de derechos humanos en la materia,

   Reafirmando también que la Declaración Universal de Derechos Humanos [1] proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la misma, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

   Recordando sus resoluciones 37/52, de 3 de diciembre de 1982, en que aprobó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos [2], 48/96, de 20 de diciembre de 1993, en que aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y 54/121, de 17 de diciembre de 1999,

   Recordando también la resolución 2000/10 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2000, relativa a la promoción ulterior de la igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad, para ellas y con ellas, así como todas las demás resoluciones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y las comisiones orgánicas del Consejo sobre la cuestión,
Reafirmando los resultados de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y de los correspondientes exámenes de seguimiento, en particular en lo que se refiere a la promoción de los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad sobre la base de la igualdad y la participación,

   Observando con satisfacción que las Normas Uniformes ejercen una importante influencia en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas en los planos nacional, regional e internacional para promover la igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad, para ellas y con ellas,

   Reconociendo que a pesar de los esfuerzos emprendidos por gobiernos, órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales para aumentar la cooperación y la integración, además de la concientización y sensibilización acerca de las cuestiones relativas a la discapacidad desde la aprobación del Programa de Acción Mundial, ellos no han sido suficientes para promover una participación y oportunidades plenas y efectivas de las personas con discapacidad en la vida económica, social, cultural y política,

   Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en todo el mundo adoptando un enfoque amplio e integral,

   Observando con profunda preocupación la situación desfavorable y vulnerable en que se encuentran 600 millones de personas con discapacidad en todo el mundo y consciente de la necesidad de avanzar en la elaboración de un instrumento internacional,

   Esperando conocer los informes finales del Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social que han de presentarse a la Comisión, así como los resultados del informe sobre la idoneidad de los instrumentos para la protección y vigilancia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, que se está llevando a cabo en cumplimiento de la resolución 2000/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2000 [3],

   Teniendo presente la recomendación que hizo la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, a la Asamblea General de que considere la elaboración de una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, incluidas disposiciones especiales para hacer frente a las prácticas y al trato discriminatorios que las afectan [4],

   1. Decide establecer un comité especial abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examine propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social;

   2. Decide también que el Comité Especial celebre al menos un período de sesiones, de diez días de duración, antes del quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General;

   3. Invita a los Estados, los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las comisiones regionales, al Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en la materia a que aporten su contribución a la labor encomendada al Comité Especial de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas;

   4. Pide al Secretario General que, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, presente al Comité Especial, antes de su primer período de sesiones, una recopilación de los instrumentos jurídicos, documentos y programas internacionales existentes que se refieran, directa o indirectamente, a la situación de las personas con discapacidad, entre otros los de las conferencias, cumbres, reuniones o seminarios internacionales o regionales convocados por las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;

   5. Pide también al Secretario General que ponga a disposición del Comité Especial el resultado del estudio realizado de conformidad con la resolución 2000/51 de la Comisión de Derechos Humanos y los informes finales que el Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social presentará a esa Comisión;

   6. Exhorta a los Estados a que, en cooperación con las comisiones regionales, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la División de Política Social y Desarrollo de la Secretaría y el Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, celebren reuniones o seminarios regionales para contribuir a la labor del Comité Especial formulando recomendaciones sobre el contenido de la convención internacional y las medidas prácticas que habría que tener en cuenta en ella;

   7. Pide al Secretario General que proporcione al Comité Especial los recursos necesarios para el desempeño de sus labores;

   8. Pide también al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, un informe amplio sobre los progresos realizados por el Comité Especial.

88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001

A la tapa


1 Resolución 217 A (III).

2 A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación I (IV).

3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.

4 Véase A/CONF.189/12, cap. I, párr. 180.

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