Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares

27 de abril a 22 de mayo de 2015

Antecedentes

Introducción

La Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares se celebró del 27 de abril al 22 de mayo de 2015 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y presidida por la Embajadora Taous Feroukhi, de Argelia.

El Tratado, en particular el párrafo 3 del artículo VIII, prevé un examen del funcionamiento del Tratado cada cinco años, disposición que fue reafirmada por los Estados partes en la Conferencia de 1995 de las Partes Encargada del Examen y la Prórroga del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y la Conferencia de las Partes del Año 2000 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares.

En la Conferencia de Revisión del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares celebrada en 2015, los Estados Partes examinarán la aplicación de las disposiciones de este instrumento internacional desde 2010. A pesar de que se llevaron a cabo consultas exhaustivas, la Conferencia no pudo llegar a un acuerdo sobre la parte sustantiva del proyecto de documento final.

Este instrumento es un tratado internacional histórico cuyo objetivo es prevenir la propagación de las armas nucleares y de la tecnología armamentística, con el fin de promover la cooperación en torno a los usos pacíficos de la energía nuclear y avanzar en el objetivo de lograr el desarme nuclear así como el desarme general y completo. También es el único compromiso vinculante para los Estados que poseen arsenal nuclear contemplado por un tratado multilateral.

Abierto a la firma en 1968, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares entró en vigor en 1970. Desde su entrada en vigor, el Tratado ha sido la piedra angular del régimen mundial de no proliferación. El Tratado, que cuenta con 190 Estados partes, incluidos los cinco Estados poseedores de armas nucleares, es el acuerdo multilateral de desarme al que se han adherido un mayor número de Estados.

Historia del Tratado

Desde el comienzo de la era nuclear tras el uso de armas nucleares en Hiroshima y Nagasaki en 1945, se ha puesto de manifiesto que el desarrollo de capacidades nucleares por los Estados les permitiría desviar tecnología y materiales para la fabricación de armas nucleares. Por lo tanto, el problema de la prevención de esos desvíos se convirtió en un tema central de los debates sobre la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. Los esfuerzos iniciados en 1946 por crear un sistema internacional que permitiera a todos los Estados tener acceso, con las salvaguardias apropiadas, a la tecnología nuclear, cesaron en 1949 sin el logro de ese objetivo, debido a graves diferencias políticas entre las principales potencias. Para entonces, tanto los Estados Unidos como la ex Unión Soviética habían realizado ensayos de armas nucleares y comenzaban a construir sus arsenales.

En diciembre de 1953, el Presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, en su propuesta “Átomos para la paz”, presentada en el octavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, exhortó a que se creara una organización internacional para difundir el uso de la tecnología nuclear con fines pacíficos y, al mismo tiempo, prevenir el desarrollo por otros países de la capacidad de producir armas nucleares. Su propuesta dio lugar a la creación, en 1957, del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), al que se encomendó la doble responsabilidad de promover y controlar la tecnología nuclear. Las actividades de asistencia técnica del OIEA se iniciaron en 1958. Un sistema provisional de salvaguardias para pequeños reactores nucleares, establecido en 1961, fue sustituido en 1964 por un sistema que abarca instalaciones más grandes y, en los años siguientes, se amplió para incluir otras instalaciones nucleares (INFCIRC/66 y revisiones). En los últimos años, los esfuerzos para fortalecer la eficacia y mejorar la eficiencia del sistema de salvaguardias del OIEA culminaron con la aprobación del modelo de Protocolo Adicional (INFCIRC/540) por la Junta de Gobernadores del OIEA en mayo de 1997. En el marco de las Naciones Unidas, el principio de no proliferación nuclear se abordó en negociaciones desde 1957 y cobró un impulso significativo a principios del decenio de 1960. Para mediados del decenio de 1960 ya estaba clara la estructura de un tratado para afianzar la no proliferación como norma de conducta internacional, y en 1968 se había llegado a un acuerdo final sobre un Tratado que impidiera la proliferación de las armas nucleares, facilitara la cooperación para el uso de la energía nuclear con fines pacíficos y fomentara el objetivo de lograr el desarme nuclear. El Tratado dispuso, en el artículo X, que se convocara una conferencia 25 años después de su entrada en vigor para decidir si el Tratado debía permanecer en vigor indefinidamente o prorrogarse por uno o más períodos determinados. Por consiguiente, en la Conferencia de Examen y Prórroga del TNP celebrada en mayo de 1995, los Estados partes en el Tratado acordaron, sin someterla a votación, la prórroga indefinida del Tratado, y decidieron que debían seguir celebrándose conferencias de examen cada cinco años.

Proceso de examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares

Desde que el Tratado entró en vigor en 1970, cada cinco años se ha celebrado una conferencia encargada de examinar el funcionamiento del Tratado. Cada conferencia ha tratado de llegar a un acuerdo sobre una declaración final en que se evalúe la aplicación de las disposiciones del Tratado y se formulen recomendaciones sobre las medidas para seguir fortaleciendo su aplicación. En las Conferencias de Examen de 1975, 1985, 2000 y 2010 se llegó a un consenso sobre la Declaración Final, no así en las de 1980, 1990, 1995 y 2005. Las diferencias se centraron en particular en la cuestión de si los Estados poseedores de armas nucleares habían cumplido en medida suficiente con lo dispuesto en el artículo VI (desarme nuclear), así como en cuestiones tales como los ensayos nucleares, el desarrollo cualitativo de las armas nucleares, las garantías de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares por los Estados poseedores de armas nucleares y la cooperación en la esfera de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.

La Conferencia de Examen y Prórroga del TNP de 1995 tenía dos objetivos: examinar el funcionamiento del Tratado y decidir sobre su prórroga. Aunque no pudieron llegar a un consenso sobre el examen de la aplicación del Tratado, los Estados partes aprobaron sin someterlo a votación un conjunto de decisiones. Esas decisiones comprendieron a) los elementos de un proceso reforzado de examen del Tratado, b) los principios y objetivos de la no proliferación y el desarme, y c) la prórroga indefinida del Tratado; así como una resolución sobre el Oriente Medio.

La Conferencia de Examen de 2000 puso de manifiesto la fortaleza del nuevo mecanismo de examen y el concepto de rendición de cuentas, que se habían convenido cuando los Estados partes aceptaron “la permanencia del Tratado” y lo prorrogaron indefinidamente. Por primera vez en 15 años, los Estados partes concluyeron con éxito sus deliberaciones con un acuerdo sobre un Documento Final en el que se evaluó el desempeño anterior del Tratado y sobre una serie de importantes cuestiones relativas a la no proliferación de las armas nucleares y el desarme, la seguridad nuclear y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos.

El Documento Final reafirmó el papel central del Tratado en los esfuerzos mundiales en curso para fortalecer la no proliferación de las armas nucleares y el desarme y reflejó un consenso en cuanto a la formulación de casi todos los principales aspectos del Tratado. Además, tras señalar que la Conferencia deploraba los ensayos nucleares realizados por la India y el Pakistán en 1998, el Documento reafirmó que todo nuevo Estado parte en el Tratado se aceptaría solo como Estado no poseedor de armas nucleares, independientemente de sus capacidades nucleares.

El logro más importante y delicado fue la incorporación en el Documento de un conjunto de medidas prácticas para hacer avanzar de manera sistemática y gradual la aplicación del artículo VI del Tratado. Esas medidas ofrecen puntos de referencia por medio de los cuales medir los progresos futuros de los Estados partes. Una de las que se citan con mayor frecuencia es el acuerdo de los Estados poseedores de armas nucleares, alcanzado por primera vez, de comprometerse inequívocamente con la eliminación total de sus arsenales nucleares con miras a lograr el desarme nuclear.

La Conferencia de Examen de 2005 no logró llegar a un acuerdo sobre un resultado sustantivo, si bien los Estados partes pudieron celebrar debates fructíferos sobre una gama de cuestiones. Algunos de los principales desacuerdos que han contribuido a este resultado han girado en torno a la cuestión de si deben priorizarse el desarme o la no proliferación y a la situación de las decisiones y acuerdos anteriores, en particular los alcanzados en las Conferencias de 1995 y 2000. La Conferencia de Examen de 2010 consiguió llegar a un acuerdo sobre un Plan de Acción que abarcaba los tres pilares del Tratado (el desarme nuclear, la no proliferación de las armas nucleares y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos), así como sobre el Oriente Medio. La Conferencia solo pudo tomar nota del examen sustantivo del funcionamiento del Tratado elaborado bajo la responsabilidad del Presidente.

Hacia la Conferencia de Examen de 2015

El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, establecido en virtud de la resolución 66/33 de la Asamblea General de 2 de diciembre de 2011, celebró tres períodos de sesiones en el período comprendido entre abril de 2012 y mayo de 2014. Al igual que en el ciclo de examen anterior, el Comité Preparatorio dedicó la mayor parte de sus reuniones a los preparativos sustantivos de la Conferencia y examinó los principios, objetivos y medios de fomentar la plena aplicación del Tratado, así como su universalidad. En ese contexto, el Comité tuvo en cuenta los resultados de anteriores Conferencias de Examen, en particular la Conferencia de 2010, las decisiones y la resolución relativa al Oriente Medio aprobada en 1995, así como los acontecimientos que pudieran afectar al funcionamiento y propósito del Tratado y, por consiguiente, examinó enfoques y medidas para alcanzar el objetivo del Tratado y reafirmó la necesidad del pleno cumplimiento del Tratado.

El Comité convino en casi todos los arreglos de organización y de procedimiento de la Conferencia de 2015, incluido su programa provisional. El Comité también convino en el proyecto de reglamento, la fecha y el lugar de celebración, la financiación, el nombramiento de un Secretario General, la documentación de antecedentes y la Presidencia de las tres comisiones principales que se establecerán en la Conferencia. En consecuencia, la Comisión Principal I deberá estar presidida por un representante del Grupo de Estados No Alineados y otros Estados; a saber, el Presidente del tercer período de sesiones del Comité Preparatorio (Perú); La Comisión Principal II deberá estar presidida por un representante del Grupo de Estados de Europa Oriental; a saber, el Presidente del segundo período de sesiones del Comité Preparatorio (Rumania); y la Comisión Principal III deberá estar presidida por un representante del Grupo de Estados Occidentales; a saber, el Presidente del primer período de sesiones del Comité Preparatorio (Australia). El Comité decidió aplazar el examen del documento final de la Conferencia de Examen. De conformidad con el acuerdo alcanzado en el año 2000, se espera que el Comité Preparatorio haga todo lo posible por presentar un informe consensuado que contenga recomendaciones dirigidas a la Conferencia de Examen. A pesar de haber dedicado varias reuniones a ese fin, debido a la persistencia de opiniones divergentes, el Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sustantivas examinadas.

La Conferencia de Examen del TNP de 2015, según se prevé, examinará varias cuestiones, entre ellas las cuestiones debatidas en la Conferencia de 2010: la universalidad del Tratado; el desarme nuclear, incluidas medidas prácticas concretas; la no proliferación de las armas nucleares, incluidos la promoción y el fortalecimiento de las salvaguardias; las medidas para fomentar la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, la seguridad y la vigilancia, el desarme regional y la no proliferación; la aplicación de la resolución de 1995 sobre el Oriente Medio; las medidas para hacer frente a los casos de retirada del Tratado; las medidas para seguir fortaleciendo el proceso de examen; y los medios de fomentar la participación de la sociedad civil en el fortalecimiento de las normas del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y en la promoción de la educación para el desarme.