Labor y Mandato

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, integrado por cinco expertos que trabajan desde su domicilio. El mandato del Grupo se estableció en el párrafo 59 de la resolución 2127 (2013)  por un período inicial de 13 meses y la prórroga más reciente se estableció en el párrafo 6 de la resolución 2648 (2022) hasta el 31 de agosto de 2023.

El mandato del Grupo, establecido en el párrafo 32 de la resolución 2399 (2018)  y prorrogado en la resolución 2648 (2022), incluye las tareas siguientes:

  • Ayudar al Comité a ejecutar su mandato especificado en la resolución 2399 (2018)  y prorrogado en la resolución 2648 (2022);
  • Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 2399 (2018)  y prorrogadas en la resolución 2648 (2022), en particular sobre los casos de incumplimiento;
  • Proporcionar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de periodo a más tardar el 31 de enero de 2023, y un informe final a más tardar el 30 de mayo de 2023 (párrafo 7 de la resolución 2648 (2022));
  • Presentar información actualizada al Comité, especialmente en situaciones de urgencia o cuando el Grupo lo considere necesario;
  • Ayudar al Comité a precisar y actualizar la información de la lista de personas y entidades designadas por el Comité con arreglo a los criterios renovados en los párrafos 20 y 21 de la resolución 2399 (2018), incluso mediante el suministro de información biométrica e información adicional para el resumen público de los motivos de inclusión en la Lista;
  • Ayudar al Comité proporcionando información sobre las personas y entidades que puedan cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 20 y 21 de la resolución 2399 (2018), incluso presentando esa información al Comité a medida que disponga de ella, e incluir en sus informes oficiales por escrito los nombres de personas o entidades que podrían ser designadas, datos identificativos adecuados e información pertinente sobre el motivo por el cual la persona o entidad puede cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 20 y 21 de la resolución 2399 (2018)
  • Recopilar, en cooperación con la MINUSCA, y comunicar al Comité los actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, e identificar a sus autores;
  • Cooperar con el Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley para la República Centroafricana con el fin de apoyar la reanudación de las exportaciones de diamantes en bruto de la República Centroafricana e informar al Comité si la reanudación del comercio desestabiliza la República Centroafricana o beneficia a grupos armados.