Skip navigation links Sitemap | About us | FAQs

UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

AD HOC COMMITTEE ON
AN INTERNATIONAL CONVENTION

Documents and contributions
NGO Participation

A/57/357

Informe del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

I. Introducción

1. En su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, la Asamblea General decidió establecer un Comité Especial para que examinara propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social. La Asamblea decidió también que, antes de su quincuagésimo séptimo período de sesiones, el Comité Especial celebrara al menos un período de sesiones de 10 días de duración.

II. Cuestiones de organización

A. Apertura y duración del primer período de sesiones

2. El Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad celebró su primer período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 29 de julio al 9 de agosto de 2002. En el curso de su período de sesiones, el Comité Especial celebró 19 sesiones plenarias y una sesión de mesa redonda.

3. La primera sesión del Comité Especial fue declarada abierta por el Vicepresidente de la Asamblea General, Sr. Eladio Loizaga (Paraguay). El Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, formuló una declaración en nombre del Secretario General.

B. Mesa

4. En sus sesiones 1ª, 5ª y 7ª, celebradas los días 29 y 31 de julio y 1° de agosto, el Comité Especial eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa:

Presidente:

Luis Gallegos (Ecuador)

Vicepresidentes:

Enrique Manalo (Filipinas)
Jeanette Ndhlovu (Sudáfrica)
Karina Mårtensson (Suecia)

C. Programa

5. En su 1ª sesión, celebrada el 29 de julio, el
Comité Especial aprobó el siguiente programa (A/AC.265/L.1):

  1. Apertura de la reunión.
  2. Aprobación del programa.
  3. Organización de los trabajos.
  4. Debate general sobre cuestiones relativas a un nuevo instrumento internacional sobre la discapacidad, incluidas propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
  5. Recomendaciones del Comité Especial.
  6. Aprobación del informe que el Comité Especial presentará a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones.
  7. Otros asuntos.

D. Documentación

6. El Comité Especial tuvo ante sí los documentos siguientes:

  1. Nota del Secretario General (A/AC.265/1);
  2. Programa provisional (A/AC.265/L.1);
  3. Lista de participantes (A/AC.265/INF/1);
  4. Convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad: documento de trabajo presentado por México (A/AC.265/WP.1);
  5. Convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad: documento de posición presentado por la Unión Europea (A/AC.265/WP.2);
  6. Convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad: documento de posición presentado por China (A/AC.265/WP.3);
  7. Recopilación de reglas y normas internacionales relativas a las personas con discapacidad (A/AC.265/CRP.1);
  8. Los derechos humanos de las personas con discapacidad (A/AC.265/CRP.2);
  9. Seminario y simposio interregionales sobre reglas y normas internacionales relativas a las personas con discapacidad (A/AC.265/CRP.3);
  10. Informe de la Reunión del Grupo Consultivo de Expertos de las Naciones Unidas sobre reglas y normas internacionales relativas a las personas con discapacidad (A/AC.265/CRP.4);
  11. Calendario indicativo de trabajo (A/AC.265/CRP.5);
  12. Cuestiones críticas y tendencias relativas a las personas con discapacidad y los derechos humanos: nuevos problemas y conceptos (A/AC.265/CRP.6);
  13. Informe de la reunión de expertos sobre la convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (A/57/212).

III. Organización de los trabajos

7. Durante sus sesiones plenarias, celebradas del 29 al 31 de julio, el Comité Especial escuchó las declaraciones generales formuladas por los representantes de los siguientes países: la Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, Chile, China, Croacia, Dinamarca (en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea), los Estados Unidos de América, Filipinas, la India, Indonesia, el Japón, Jordania, México, Noruega, la República de Corea, la República Dominicana, Sierra Leona, Sudáfrica, Uganda y el Uruguay. También formularon declaraciones generales los representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales también formularon declaraciones: Disabled Peoples' International, Inclusion International, Madre Inc., Support Coalition International, Unión Mundial de Ciegos, Federación Mundial de Sordos y Federación Mundial de Salud Mental.

8. En su 8a sesión, celebrada el 1° de agosto, el Comité Especial decidió organizar sus trabajos con arreglo al criterio temático, en particular: la clase y el alcance del instrumento legal, la relación de dicho instrumento con otros instrumentos relativos a los derechos humanos; las normas uniformes de las Naciones Unidas y los principios y derechos generales; la igualdad de derechos civiles y políticos; la igualdad en materia de derechos económicos, sociales y culturales; las mesas redondas; los mecanismos de vigilancia; y otros temas.

9. En la 14ª sesión, celebrada el 6 de agosto, a solicitud del Comité Especial, la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales organizó una mesa redonda para los delegados y representantes de las organizaciones no gubernamentales a fin de que intercambiaran opiniones con representantes de los organismos y programas de las Naciones Unidas. El Jefe de la Subdivisión de Integración Social de la División de Política Social y Desarrollo declaró abierta la sesión de la mesa redonda, que estuvo moderada por el Sr. Bengt Lindqvist, Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social. Los siguientes funcionarios de los departamentos, oficinas, órganos y organizaciones de las Naciones Unidas presentaron información sobre temas convenidos: el Jefe del Programa sobre Discapacidad de la Subdivisión de Integración Social, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas; el Jefe de la Dependencia de Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; el Jefe de la Sección de Población y Desarrollo, División de Población, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; el Jefe de la Subdivisión de Estadísticas Demográficas y Sociales, División de Estadística, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; el Oficial de Proyectos, División del Programa de Protección de la Infancia, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; el Asesor de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; el Director Adjunto de la Oficina en Nueva York de la Organización Internacional del Trabajo; y el Representante de la Organización Mundial de la Salud, Gerald Quinn, autor del estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también participó en la mesa redonda.

IV. Decisión sobre las modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales acreditadas en el Comité Especial para examinar las propuestas relativas a una convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

10. En su 8a sesión, celebrada el 1° de agosto, el Comité Especial tomó la siguiente decisión, a propuesta del Presidente:

a) Que los representantes de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante el Comité Especial [1] podrán participar en los trabajos del Comité Especial:

  1. Asistiendo a cualquier sesión pública del Comité Especial;
  2. Formulando declaraciones, siempre que se disponga de tiempo, de conformidad con la práctica actual de las Naciones Unidas;
  3. Cuando se disponga de tiempo limitado, seleccionando entre ellos a portavoces, de manera igualitaria y transparente, teniendo presente la representación geográfica equitativa y la diversidad de las organizaciones no gubernamentales;
  4. Recibiendo ejemplares de los documentos oficiales, así como presentando exposiciones por escrito o verbalmente. Las presentaciones escritas no se publicarán como documentos oficiales, excepto con arreglo a la resolución 1996/31 de 25 de julio de 1996 del Consejo Económico y Social. Además, las organizaciones no gubernamentales podrán distribuir sus materiales a las delegaciones en zonas accesibles designadas por la Secretaría;

b) Las modalidades indicadas más arriba no constituirán en modo alguno un precedente para otros comités especiales de la Asamblea General.

11. El Comité Especial recordó la decisión aprobada en su 10a sesión, celebrada el 2 de agosto, de invitar a las comisiones regionales, los organismos y mecanismos de las Naciones Unidas, expertos, instituciones nacionales de derechos humanos, así como a las instituciones nacionales sobre discapacidad a participar en sus futuras sesiones.

V. Recomendaciones

12. El Comité Especial recomienda que el Comité celebre su segundo período de sesiones en Nueva York, en mayo/junio de 2003, y que las fechas y el lugar de reunión del período de sesiones se incluya en la resolución pertinente que apruebe la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones.

13. El Comité Especial invita a su Mesa a celebrar una reunión entre períodos de sesiones para la preparación y organización del segundo período de sesiones del Comité Especial, incluida la preparación de un programa provisional que deberá presentarse al menos seis semanas antes del segundo período de sesiones y que deberá contener entre otras cosas una indicación del marco para un debate temático.

14. El Comité Especial invita también a su Mesa a que organice en su próximo período de sesiones un grupo de discusión sobre cuestiones temáticas clave con la participación de expertos y organizaciones de las Naciones Unidas, y a este respecto invita a los Estados Miembros a que designen expertos a participar en esos grupos.

15. Por lo que respecta a la cuestión de la accesibilidad y de acuerdo con la decisión 56/474 de la Asamblea General, de 23 de junio de 2002, sobre la participación de personas con discapacidades en el Comité Especial, el Comité recomienda encarecidamente al Secretario General que aplique algunas medidas, dentro del marco de los recursos disponibles, para facilitar el acceso a las instalaciones de las Naciones Unidas, su tecnología y sus documentos, e invita en particular a las personas con discapacidad y a expertos a que presenten propuestas en este sentido.

16. El Comité recomienda a la Asamblea General la aprobación del siguiente proyecto de resolución:

Examen por el Comité de propuestas relativas a una Convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidades

  "La Asamblea General,

  Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que estableció el Comité Especial sobre una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como la resolución 2002/61 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2002 [2], sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, y la resolución 2002/7 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 2002, sobre una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, y la resolución 2002/26, de 24 de julio de 2002, sobre la promoción ulterior de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la protección de sus derechos humanos.

  Destacando la importancia de una participación activa de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité Especial, y la importante contribución de las organizaciones no gubernamentales a la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad,

  Subrayando que el examen de propuestas acerca de una convención debe complementar los esfuerzos concretos para incluir la perspectiva de la discapacidad en la aplicación de las obligaciones internacionales y en los mecanismos de supervisión de las seis convenciones básicas de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como el proceso de ejecución y fortalecimiento de las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad [3],

  Acogiendo con satisfacción los trabajos de las reuniones nacionales, regionales e internacionales, de gobiernos, expertos y organizaciones no gubernamentales que han contribuido a las tareas del Comité Especial,

  Reafirmando la necesidad de promover y proteger el disfrute igual y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, consciente de la contribución que una convención podría realizar en este sentido y convencida por tanto de la necesidad de continuar el examen de las propuestas;

  1. Toma nota con satisfacción del informe del primer período de sesiones del Comité Especial, encargado de preparar una Convención amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad;

  2. Ruega al Secretario General que transmita el informe del Comité Especial a la Comisión de Desarrollo Social en su 41° período de sesiones [4], así como a la Comisión de Derechos Humanos en su 59° período de sesiones;

  3. Decide que el Comité Especial celebrará, dentro de los límites de los recursos existentes, al menos un período de sesiones en 2003 de una duración de diez días laborables, antes del quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General;

  4. Alienta a los Estados a que celebren reuniones o seminarios que contribuyan a los trabajos del Comité Especial en colaboración, según proceda con la División de Política Social y Desarrollo Social del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Secretaría de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre Discapacidad y las organizaciones no gubernamentales;

  5. Ruega al Secretario General que recabe las opiniones de los Estados Miembros, los Estados observadores, los organismos pertinentes y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos pertinentes de derechos humanos y el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, en relación con propuestas para una Convención, en particular sobre las cuestiones relativas a su naturaleza y estructura y los elementos que deban ser tomados en consideración en la esfera del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, así como las cuestiones relativas al seguimiento y la supervisión y a la complementariedad entre un nuevo instrumento y los instrumentos actualmente existentes;

  6. Ruega también al Secretario General que presente al Comité Especial en su segundo período de sesiones un informe amplio sobre las opiniones expresadas, que sería publicado al menos seis semanas antes del comienzo del segundo período de sesiones;

  7. Invita a las comisiones regionales y a las organizaciones intergubernamentales, en el marco de sus respectivos mandatos, así como a las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales sobre discapacidad y derechos humanos, y los expertos independientes interesados en este asunto a que presenten al Comité Especial sus sugerencias y posibles elementos que pudieran incorporarse en las propuestas para una convención;

  8. Acoge con satisfacción las aportaciones del Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a los trabajos del Comité Especial y los invita a continuar colaborando en esta esfera con el propio Comité y entre sí;

  9. Insta a que se realicen nuevos esfuerzos a fin de garantizar la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en el Comité Especial, con arreglo a la resolución 56/510 de la Asamblea General, de 23 de julio de 2002 y a la decisión del Comité Especial relativa a las modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité [5];

  10. Insta también a que se tomen las medidas necesarias para garantizar una mejora de la accesibilidad, a las instalaciones y documentación con locales adecuados para todas las personas con discapacidad, con arreglo a la decisión 56/473 de la Asamblea, de 23 de julio de 2002;

  11. Ruega al Secretario General que continúe facilitando al Comité Especial las instalaciones necesarias para la realización de sus trabajos, y a este respecto invita al Secretario General a reasignar recursos que permitan al Programa de las Naciones Unidas sobre discapacidad facilitar el necesario apoyo al Comité Especial;

  12. Alienta a los Estados Miembros a que impliquen a personas con discapacidad, representantes de organizaciones de discapacitados y expertos, en el proceso de preparación de las contribuciones a los trabajos del Comité Especial;

  13. Alienta a los Estados Miembros a que incluyan a personas con discapacidad u otros expertos en esta materia en sus delegaciones a las reuniones del Comité Especial;

  14. Decide crear un fondo de contribuciones voluntarias de apoyo a la participación de organizaciones no gubernamentales y expertos de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, e invita a los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado a contribuir a dicho fondo;

  15. Ruega al Secretario General que transmita un informe amplio del Comité Especial a la Asamblea en su quincuagésimo octavo período de sesiones.

VI. Aprobación del informe del Comité Especial

17. En su 19ª sesión, celebrada el 9 de agosto, Jeanette Ndhlovu (Sudáfrica), en su calidad de Vicepresidenta con funciones de relatora, presentó el proyecto de informe del Comité Especial (A/AC.265/2).

18. En la misma sesión, el Comité Especial aprobó el proyecto de informe a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones (A/AC.265/2), en su forma oralmente enmendada.

Return to top

__________________

1  Véase el anexo.

2  Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 23 (E/2002/23), cap. II, secc. A.

3  Resolución 48/96, anexo.

4  A/57/357.

5  Véase cap. IV supra.

Return to top


Anexo

Listas de organizaciones no gubernamentales acreditadas ante el Comité Especial encargado de preparar una convención amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Center for International Rehabilitation

Foro europeo de la discapacidad

Instituto Interamericano de Discapacidad

Red de supervivientes de las minas terrestres

Venture House

Mental Disability Rights International

Asociación civil contra la discriminación

Comité de Coordinación de Comunicaciones para las Naciones Unidas

IUS Gentium Conimbrigae Institute - Centro de derechos humanos

Return to top


Home | Sitemap | About us | News | FAQs | Contact us

© United Nations, 2003-04
Department of Economic and Social Affairs
Division for Social Policy and Development