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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality


Derechos humanos de las personas con discapacidad

Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 131 b) del programa provisional*
Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos
distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales

Nota del Secretario General**

I. Introducción

1. Esta nota se presenta de conformidad con la resolución 2000/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2000[1], en que se pedía al Secretario General que informara bienalmente a la Asamblea General de los progresos que se hubieran realizado para lograr el pleno reconocimiento y el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad. El Consejo Económico y Social hizo suya esa petición en su decisión 2000/268, de 28 de julio de 2000.

2. El propósito de la nota es comunicar a la Asamblea General los acontecimientos de importancia acaecidos en esta esfera.

II. Órganos de vigilancia de la aplicación de tratados

A. Comité de los Derechos del Niño

3. El Comité de los Derechos del Niño ha venido planteando sistemáticamente la cuestión de los niños con discapacidad. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad[2], y de las recomendaciones que el Comité adoptó el 6 de octubre de 1997 en su día de debate general sobre el tema “Los derechos de los niños con discapacidad” (véase CRC/C/69, párr. 338), el Comité ha recomendado que los Estados partes elaboren programas de pronta detección para prevenir la discapacidad, apliquen medidas alternativas a la internación de los niños con discapacidad en instituciones especializadas y estudien campañas de concienciación para reducir la discriminación contra los niños con discapacidad y fomentar su inclusión en la sociedad.

4. En cuanto a la aplicación del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño[3], al Comité le preocupan particularmente las insuficientes medidas adoptadas para garantizar el pleno disfrute por todos los niños de los derechos reconocidos en ese instrumento, sobre todo en relación con el acceso a los servicios de educación y salud para grupos vulnerables.

5. A la luz del artículo 23 de la Convención, referente a los derechos de los niños con discapacidad física o mental, que se basa en el principio de que los niños con discapacidad tienen derecho a una vida plena y decente en condiciones que promuevan su dignidad, autonomía y participación en la sociedad, el Comité ha declarado que los Estados partes deberían elaborar programas para promover la inclusión activa de todos los niños con discapacidad en la sociedad. El Comité ha promovido un enfoque inclusivo, que prevé que los niños con discapacidad asistan a los mismos servicios de enseñanza que los demás y permanezcan en su entorno natural, beneficiándose a la vez de los programas y los servicios especializados que sean necesarios. El Comité ha expresado su preocupación por la escasez de infraestructura adecuada, de personal calificado y de instituciones especializadas para esos niños.

6. El Comité ha recomendado también que se proceda a una recopilación sistemática y global de datos cuantitativos y cualitativos, en relación con todos los temas que trata la Convención, respecto de todos los grupos de niños, incluso de los niños con discapacidad, con objeto de supervisar y evaluar los progresos realizados y valorar los efectos de las políticas adoptadas respecto de los niños.

7. En una de sus observaciones finales, el Comité señaló que, si bien la incidencia de la discapacidad en la población infantil es escasa, los niños que tienen eseproblema han sido víctimas de abandono y discriminación. A ese respecto, el Comité recomendó que los Estados partes en la Convención siguieran profundizando en el estudio de las medidas necesarias para prevenir y luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad.

8. El Comité también expresó su preocupación porque muchos partos no eran supervisados por personal de atención de la salud competente, situación que podría aumentar la probabilidad de que se produjeran enfermedades y discapacidades a causa de problemas durante el parto que podrían haberse evitado.

B. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

9. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha llevado a cabo una importante labor de interpretación de los principios jurídicos internacionales aplicables a las personas con discapacidad. En la observación general No. 5 (1994) sobre la discapacidad, el Comité definió los derechos de las personas con discapacidad, refiriéndose expresamente a su derecho al disfrute de salud física y mental que implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales que les permitan alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad. En su observación general No. 14 (2000), el Comité adoptó un enfoque operativo del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y reafirmó las disposiciones de la observación general No. 5, en particular respecto del derecho a la salud física y mental. El Comité subrayó la necesidad de velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino también los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de la no discriminación en el caso de las personas con discapacidad.

10. En una de sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que las declaraciones de las Naciones Unidas sobre determinados grupos de personas, como las minorías, los pueblos indígenas, los detenidos y las personas con discapacidad, aún no se habían traducido en instrumentos jurídicamente vinculantes. Señaló que también figuraban disposiciones relativas a algunos de estos grupos en otros tratados internacionales, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes o la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (E/C.12/1998/23, párr. 117).

11. El Comité se refirió también a la situación de las personas con discapacidades y enfermedades mentales y la necesidad de elaborar instrumentos legislativos que garanticen la plena protección de los derechos que les reconoce el Pacto (E/C.12/1/Add.10, párr. 43).

C. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

12. En algunas de sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que, aunque resulta difícil recopilar datos sobre la incidencia de la discapacidad en el disfrute delos derechos de las personas que tienen ese problema, no resultaría difícil concluir que las personas con discapacidad viven con frecuencia en condiciones más desfavorables. La malnutrición, la escasa asistencia sanitaria, en particular, antes, durante y después del parto, y la
escasez de programas de vacunación para mujeres y niños son las principales causas de la discapacidad.

III.Mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos

13. La Comisión de Derechos Humanos ha seguido haciendo hincapié en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Además, durante el 57° período de sesiones de la Comisión, en 2001, algunos relatores temáticos han establecido una interrelación entre la no observancia de los derechos humanos y la discapacidad.

14. En su primer informe a la Comisión, el Relator Especial sobre la vivienda adecuada examinó la relación entre la no observancia de los derechos humanos y la discapacidad. Al examinar la labor de los órganos de vigilancia de la aplicación de tratados sobre la cuestión de la vivienda adecuada, el Relator Especial señaló varias referencias a ese asunto en la observación general No 5 (1994) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se refiere a las personas con discapacidad. En esa observación general también pueden encontrarse referencias a los efectos de la discriminación en la vivienda fundada en la discapacidad. Citando la norma 4 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad2, el Comité observó que, además de proporcionar a las personas con discapacidad una alimentación adecuada y una vivienda accesible y de atender a sus demás necesidades materiales básicas, es indispensable procurarles servicios de apoyo, incluidos dispositivos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en su vida cotidiana y a ejercer sus derechos. Además, en el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (E/CN.4/2001/53) se hace referencia a un estudio interinstitucional[4] que reitera que la desnutrición y la malnutrición permanentes graves conducen a una muerte precoz y son causa de numerosas enfermedades. Casi siempre implican una mutilación grave; por ejemplo falta de desarrollo de las células del cerebro en los lactantes y ceguera por carencia de vitamina A. El hambre y la malnutrición permanentes graves constituyen además una maldición hereditaria: cada año decenas de millones de madres gravemente desnutridas traen al mundo decenas de millones de niños gravemente afectados.

15. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán ha mencionado en su informe (E/CN.4/2001/43 y Add.1) que el conflicto actual es responsable de nuevas víctimas cada día, tanto por la violencia física como por la tensión nerviosa. Se estima que del 3% al 4% de la población del Afganistán está discapacitada al punto de necesitar algún tipo de servicio o asistencia.

16. En el informe del Secretario General sobre la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA (E/CN.4/2001/80), se señala que todos los nuevos instrumentos legislativos que se promulguen deben mencionar expresamente la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.

IV. Actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

17. En 1994 se nombró un Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre la discapacidad para que se ocupara de la vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En su mandato, se dispone que cada dos años presente un informe a la Comisión de Derechos Humanos. En cumplimiento de esa petición, el Relator Especial presentó informes a la Comisión en 1996, 1998 y 2000. En su resolución 2000/51, la Comisión, entre otras cosas, invitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en cooperación con el Relator Especial sobre discapacidad, examinara medidas para fortalecer la protección y vigilar los derechos humanos de las personas con discapacidad, y solicitara aportaciones y propuestas de las partes interesadas. Con esta resolución se inducía al Relator y a la comunidad de derechos humanos a traducir en medidas concretas las normas y pautas internacionales que pudieran tener una repercusión en la labor de la Comisión y en los mecanismos por ella establecidos, por ejemplo, los relatores encargados de cuestiones temáticas o de países.

18. En cumplimiento de esa resolución, el Relator Especial organizó un seminario a fin de examinar medios para aplicarla y fortalecer la dimensión de los derechos humanos en el marco del debate sobre la discapacidad. El seminario se celebró en Estocolmo en noviembre de 2000 con el objetivo de elaborar directrices para determinar violaciones de los derechos humanos y abusos contra personas con discapacidad y presentar informes al respecto. En el seminario se formularon recomendaciones a la comunidad de derechos humanos y a la comunidad de personas con discapacidad.

19. También en cumplimiento de la resolución, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos decidió fortalecer su labor en materia de discapacidad. Ya había intensificado su apoyo a la labor del Relator Especial y haría mayor hincapié en la cuestión de la discapacidad con dos objetivos: alentar los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los relatores especiales y los órganos creados en virtud de tratados, a prestar más atención a los derechos de las personas con discapacidad, y alentar a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la cuestión de la discapacidad a establecer relaciones más estrechas con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

20. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya, por ejemplo, participó en un grupo de trabajo de una organización no gubernamental para personas con discapacidad que supervisó la elaboración de una ley sobre la discapacidad. En el proyecto de ley de discapacidad se abordan los derechos de las personas que tienen ese problema, con inclusión de la no discriminación, la salud y la seguridad. En el marco del proyecto de cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Uganda (véase E/CN.4/2001/104, anexo I), se ultimaron los preparativos para el inicio de una audiencia pública sobre discapacidad el 23 de octubre de 2000.

21. El 17 de abril de 2001, durante el 57° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos organizó una consulta con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas e instituciones nacionales, incluidas comisiones nacionales de derechos humanos, para tratar sobre la cuestión de los derechos humanos y la discapacidad. En la consulta se reafirmó la dimensión de derechos humanos de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, así como la necesidad de fortalecer la vinculación del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social y de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos con la Comisión de Derechos Humanos. Gracias a la consulta, las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del tema pudieron afirmar su intención de colaborar estrechamente con los mecanismos de derechos humanos y las instituciones nacionales competentes y reafirmar su compromiso de prestar la debida atencióna la cuestión de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La consulta ofreció a las instituciones nacionales una oportunidad de dar a conocer su experiencia en cuanto a las mejores prácticas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad.

22. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos declaró abierta la consulta, que fue presidida por el Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social. El Relator Especial recordó que debía presentar su informe final a la Comisión de Desarrollo Social en su 40° período de sesiones en 2002 y que el año siguiente sería decisivo para redefinir la política internacional sobre la discapacidad. En la reunión se instó a los gobiernos a participar en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad y a adoptar medidas concretas al respecto. También se debatió la cuestión de si debería elaborarse, o no, una convención internacional sobre la discapacidad. Acerca de esa cuestión en particular se expresaron opiniones divergentes, aunque todos estuvieron de acuerdo en que era preciso dar mayor importancia a las cuestiones relativas a la discapacidad anivel internacional, en particular en el marco de los derechos humanos.

23. Tras la aprobación de la resolución 2000/51 de la Comisión de Derechos Humanos, en la que se instaba al Relator Especial y a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a examinar medidas para fortalecer la protección y vigilar los derechos humanos de las personas con discapacidad, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha elaborado un proyecto que, entre otras cosas, prevé ofrecer un marco conceptual para reconocer el aspecto de la discapacidad relacionado con los derechos humanos y prestar asistencia a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos con miras a promover la adhesión nacional e internacional a la causa de las personas con discapacidad. El primer resultado del proyecto debería ser la publicación de un estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad, en el que se haría un inventario y una evaluación de las normas e instituciones existentes en la esfera de la discapacidad y se propondrían opciones para el futuro. En el estudio se revisaría la forma en que los mecanismos de derechos humanos, incluso los órganos de vigilancia de la aplicación de tratados, abordan la cuestión de la discapacidad.


* A/56/150.

** En el texto recibido no figura la nota de pie de página solicitada en la resolución 54/248 de la Asamblea General.

[1] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/3 y Corr.1), cap. II, secc. A.

[2] Resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo.

[3] Resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo.

[4] Subcommittee on Nutrition of the Administrative Committee on Coordination e International Food Policy Research Institute. Fourth Report on the World Nutrition Situation: Nutrition Throughout the Life Cycle, Ginebra, January 2000.

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