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Asamblea General de las Naciones Unidas

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Reglamento de la Asamblea General

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X. SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA ASAMBLEA GENERAL, SUS COMISIONES Y SUS SUBCOMISIONES

Principios generales

Artículo 60

Las sesiones de la Asamblea General y de sus Comisiones Principales serán públicas, a menos que el órgano interesado decida, debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada. Las sesiones de las demás comisiones y subcomisiones también serán públicas, a menos que el órgano interesado decida otra cosa.

Sesiones privadas

Artículo 61

Toda decisión tomada por la Asamblea General en sesión privada será anunciada en una de sus próximas sesiones públicas. Al final de cada sesión privada de las Comisiones Principales y de las demás comisiones y subcomisiones, el Presidente podrá publicar un comunicado por conducto del Secretario General.