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Asamblea General de las Naciones Unidas

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Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas

«El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.»

Véase el capítulo IV de la Carta

Al 28 de mayo de 2010, hay 6 Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas (Ver carta dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Secretario General A/64/631 Documento PDF + Add.1 Documento PDF + Add.2 Documento PDF + Add.3 Documento PDF + Add.4 Documento PDF + Add.5 Documento PDF + Add.6 Documento PDF + Add.7 Documento PDF + Add.8 Documento PDF + Add.9 Documento PDF + Add.10 Documento PDF):

  • Comorasa
  • Guinea-Bissaua
  • Liberiaa
  • República Centroafricanaa
  • Santo Tomé y Príncipea
  • Somaliaa

a En su resolución 64/2 Documento PDF, la Asamblea General decidió que se permitiría a las Comoras, Guinea-Bissau, Liberia, la República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe y Somalia votar en la Asamblea hasta que concluyera su sexagésimo cuarto período de sesiones.

Para más información visite el sitio de la Comisión de Cuotas Disponible en inglés.