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Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos
A/CONF.192/15(SUPP) (PDF-175K)
I. Preámbulo
- Los Estados participantes en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de
Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos,
reunidos en Nueva York del 9 al 20 de julio
de 2001,
- Profundamente preocupados por la fabricación,
transferencia y circulación ilícitas de armas
pequeñas y ligeras y por su acumulación excesiva
y proliferación incontrolada en muchas regiones
del mundo, lo cual tiene consecuencias humanitarias
y socioeconómicas de muy diversa índole y
supone una grave amenaza para la paz, la reconciliación,
la seguridad, la estabilidad y el desarrollo
sostenible en los planos individual, local,
nacional, regional e internacional,
- Preocupados también por la incidencia que la
pobreza y el subdesarrollo pueden tener en el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos,
- Decididos a reducir el sufrimiento humano
causado por el tráfico ilícito de armas pequeñas y
ligeras en todos sus aspectos y aumentar el respeto
de la vida y la dignidad del ser humano mediante
la promoción de una cultura de paz,
- Reconociendo que el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos alimenta
los conflictos, exacerba la violencia, contribuye al
desplazamiento de civiles, socava el respeto del
derecho internacional humanitario, obstaculiza la
prestación de asistencia humanitaria a las víctimas
de los conflictos armados y fomenta la delincuencia
y el terrorismo,
- Profundamente preocupados por sus consecuencias
devastadoras para los niños, muchos
de los cuales son víctimas de conflictos armados
o son obligados a alistarse como soldados, así
como por los efectos negativos que tiene para las
mujeres y los ancianos, y en este contexto, teniendo
en cuenta el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre la infancia,
- Preocupados también por el estrecho vínculo
existente entre el terrorismo, la delincuencia organizada,
el tráfico de drogas y minerales preciosos y
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y
destacando la urgencia de la acción y la cooperación
internacionales encaminadas a combatir ese
tráfico simultáneamente desde el punto de vista de
la oferta y el de la demanda,
- Reafirmando nuestro respeto y adhesión al
derecho internacional y a los propósitos y principios
consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, entre ellos la igualdad soberana de los
Estados, la integridad territorial, el arreglo pacífico
de las controversias internacionales, la no intervención
y la no injerencia en los asuntos internos
de los Estados,
- Reafirmando el derecho inmanente de legítima
defensa, individual o colectiva, de conformidad
con el Artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas,
- Reafirmando también el derecho de todos
los Estados a fabricar, importar y conservar armas
pequeñas y ligeras para atender a sus necesidades
de legítima defensa y seguridad, así como para
poder participar en operaciones de mantenimiento
de la paz de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas,
- Reafirmando el derecho a la libre determinación
de todos los pueblos, teniendo en cuenta la
situación particular de los pueblos sometidos a
dominación colonial u otras formas de dominación
u ocupación extranjeras y reconociendo el
derecho de los pueblos a adoptar medidas legítimas
de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas para realizar su derecho inalienable a la
libre determinación. Ello no se interpretará en el
sentido de autorizar o alentar toda medida que
quebrante o menoscabe total o parcialmente la
integridad territorial o la unidad política de Estados
soberanos e independientes que se conduzcan
con arreglo al principio de la igualdad de derechos
y la libre determinación de los pueblos,
- Recordando que, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, los Estados tienen
la obligación de acatar plenamente los embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas,
- Convencidos de que los gobiernos tienen la
responsabilidad primordial de impedir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras
en todos sus aspectos y, por consiguiente,
deben intensificar sus esfuerzos por definir los
problemas asociados a ese comercio ilícito y hallar
modos de resolverlos,
- Destacando la necesidad urgente de cooperación
y asistencia internacionales, incluida la
asistencia financiera y técnica, según corresponda,
para apoyar y promover actividades en los
planos local, nacional, regional y mundial para
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
- Reconociendo que la comunidad internacional
tiene el deber de hacer frente a esta cuestión y
que el problema que plantea el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos
tiene múltiples facetas y comprende, entre otras,
cuestiones de seguridad, prevención y solución de
conflictos, prevención de la delincuencia, humanitarias,
de salud y de desarrollo,
- Reconociendo también la importante contribución
que puede aportar la sociedad civil, incluidas
las organizaciones no gubernamentales y
la industria para, entre otras cosas, ayudar a
los gobiernos a prevenir, combatir y eliminar el
comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos,
- Reconociendo además que esas actividades
se llevan a cabo sin perjuicio de la prioridad otorgada
al desarme nuclear, las armas de destrucción
en masa y el desarme convencional,
- Acogiendo con beneplácito las iniciativas
que se han tomado en los planos mundial, regional,
subregional, nacional y local para hacer
frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras
en todos sus aspectos, y deseosos de utilizarlas
como base, teniendo en cuenta al mismo tiempo
las características, el alcance y la magnitud del
problema en cada Estado o región en particular1,
- Recordando la Declaración del Milenio y
observando también con beneplácito las iniciativas
en marcha en el marco de las Naciones Unidas para
hacer frente al problema del tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
- Reconociendo que en el Protocolo para
combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus partes y componentes y
municiones, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, se establecen normas
y procedimientos que intensifican y consolidan
las actividades encaminadas a prevenir, combatir
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y
ligeras en todos sus aspectos,
- Convencidos de la necesidad de contraer un
compromiso mundial para aplicar un planteamiento
cabal a fin de promover, en los planos
mundial, regional, subregional, nacional y local,
la prevención, reducción y eliminación del tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos como contribución a la paz y la seguridad
internacionales,
- Resolvemos, en consecuencia, prevenir, combatir
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos:
- Consolidando o estableciendo normas
y medidas convenidas a nivel mundial, regional y
nacional que fortalezcan y coordinen mejor
las actividades para prevenir, combatir y eliminar
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos;
- Estableciendo y aplicando medidas
internacionales concertadas para prevenir, combatir
y eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas pequeñas y ligeras;
- Prestando especial atención a las
regiones del mundo donde llega a su fin un
conflicto y es preciso hacer frente con urgencia a
problemas graves de acumulación excesiva y
desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras2;
- Movilizando la voluntad política de
toda la comunidad internacional para prevenir y
combatir las transferencias y la fabricación ilícitas
de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
cooperar a tales efectos y hacer que se
tome más conciencia de la índole y la gravedad
de los problemas conexos relacionados con la fabricación
y el tráfico ilícitos de esas armas;
- Promoviendo una acción responsable
de los Estados para prevenir la exportación, la
importación, el tránsito y la reexpedición ilícitos
de armas pequeñas y ligeras.
II. Medidas encaminadas a prevenir,
combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras
en todos sus aspectos
- Los Estados participantes en la Conferencia,
teniendo presentes las diferencias entre los Estados
y regiones en cuanto a situación, capacidad y
prioridades, nos comprometemos a adoptar las siguientes
medidas para prevenir, combatir y eliminar
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras
en todos sus aspectos.
En el plano nacional
- Establecer, donde no existan, leyes, reglamentos
y procedimientos administrativos adecuados
para ejercer un control efectivo de la producción
de armas pequeñas y ligeras en sus jurisdicciones
y de la exportación, la importación, el
tránsito o la reexpedición de esas armas para prevenir
la fabricación ilegal y el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras o su desviación a
receptores no autorizados.
- Aprobar y aplicar, en los Estados que no lo
hayan hecho todavía, las medidas legislativas o
de otra índole necesarias para tipificar como delito
en su legislación nacional la fabricación, la
posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos
de armas pequeñas y ligeras en su jurisdicción
para asegurar que quienes participan en esas actividades
puedan ser enjuiciados con arreglo a los
códigos penales nacionales que correspondan.
- Establecer o nombrar, según corresponda,
organismos u órganos nacionales de coordinación y la infraestructura institucional encargada de la
orientación normativa, investigación y supervisión
de las actividades encaminadas a prevenir, combatir
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y
ligeras en todos sus aspectos. Ello deberá incluir
aspectos de la fabricación, el control, el tráfico, la
circulación, la intermediación y el comercio ilícitos,
así como la localización, financiación, recogida
y destrucción de armas pequeñas y ligeras.
- Establecer o nombrar, según corresponda,
un centro de contacto nacional que sirva de enlace
entre los Estados en lo relativo a la aplicación
del Programa de Acción.
- Identificar, cuando proceda, a los grupos o
individuos que participan en la fabricación, el
comercio, el almacenamiento, la transferencia, la
posesión ilegales y la financiación de la adquisición
de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adoptar
medidas con arreglo a la legislación nacional
pertinente contra esos grupos e individuos.
- Identificar, cuando proceda, a los grupos o
individuos que participan en la fabricación, el
comercio, el almacenamiento, la transferencia, la
posesión ilegales y la financiación de la adquisición
de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adoptar
medidas con arreglo a la legislación nacional
pertinente contra esos grupos e individuos.
- Adoptar donde no existan y hacer cumplir
todas las medidas necesarias para prevenir la
fabricación, la acumulación, la transferencia y la
posesión de armas pequeñas y ligeras sin marca o
mal marcadas.
- Velar por que se lleven registros completos
y exactos durante el mayor tiempo posible de la
fabricación, tenencia y transferencia de armas pequeñas
y ligeras dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Estos registros deberán organizarse y
llevarse de modo que las autoridades nacionales
competentes puedan recuperar y cotejar sin demora
información fidedigna.
- Velar por que se asuma la responsabilidad
por todas las armas pequeñas y ligeras de
propiedad del Estado o distribuidas por éste y por que se apliquen medidas eficaces para determinar
el paradero de tales armas.
- Evaluar las solicitudes de autorización de
exportación de conformidad con reglas y procedimientos
nacionales rigurosos que abarquen todas
las armas pequeñas y ligeras y sean compatibles
con las obligaciones contraídas por los Estados
en virtud del derecho internacional pertinente,
teniendo en cuenta, en particular, el riesgo de que
esas armas se desvíen al tráfico ilícito. Asimismo,
establecer o mantener un régimen nacional eficaz
de licencias o autorizaciones de exportación e
importación, así como medidas relativas al tránsito
internacional, para la transferencia de todas
las categorías de armas pequeñas y ligeras, con
miras a combatir el tráfico ilícito de esas armas.
- Promulgar y aplicar leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos adecuados para el
control efectivo de la exportación y el tránsito de
armas pequeñas y ligeras, incluido el uso de certificados
autenticados del usuario final y medidas
jurídicas y coercitivas efectivas.
- Hacer todo lo posible, de conformidad con
las leyes y prácticas nacionales y sin perjuicio del
derecho de los Estados a reexportar las armas pequeñas
y ligeras que hayan importado anteriormente,
para notificar al Estado exportador original,
de conformidad con sus acuerdos bilaterales,
antes de reexpedir esas armas.
- Promulgar legislación nacional o procedimientos
administrativos adecuados para regular
las actividades de los intermediarios en el comercio
de armas pequeñas y ligeras. Esa legislación o
esos procedimientos deberían incluir medidas
como el registro de los intermediarios, la concesión
de licencias o autorizaciones para sus actividades
y penas apropiadas para todas las actividades
ilícitas de intermediación que se lleven a cabo
en la jurisdicción del Estado y bajo su control.
- Adoptar las medidas que procedan, comprendidos
todos los medios jurídicos o administrativos,
contra cualquier actividad que contravenga
un embargo de armas decretado por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en
consonancia con la Carta de las Naciones Unidas.
- Velar por que se destruyan todas las armas
pequeñas y ligeras confiscadas, expropiadas o recogidas, con sujeción a las restricciones
judiciales relacionadas con la preparación de
procesos penales, a menos que se haya autorizado
oficialmente otra forma de eliminación y siempre
que las armas se hayan marcado y registrado en la
forma debida.
- Velar por que, con sujeción a los respectivos
sistemas constitucionales y legales de los Estados,
las fuerzas armadas, la policía y todo otro órgano
autorizado para tener armas pequeñas y ligeras
establezcan normas y procedimientos adecuados y
detallados en relación con la gestión y la seguridad
de sus arsenales de esas armas. Las normas y los
procedimientos deberán referirse a, entre otras
cosas: locales apropiados para el almacenamiento;
medidas de seguridad física; control del acceso a
los arsenales; gestión de existencias y control
contable; capacitación del personal; seguridad,
contabilización y control de las armas pequeñas y
ligeras en poder de las unidades operacionales o
personal autorizado o transportadas por ellos y
procedimientos y sanciones en caso de robo o
pérdida.
- Examinar periódicamente, según proceda y
con sujeción a los respectivos sistemas constitucionales
y legales de los Estados, los arsenales de
armas pequeñas y ligeras de las fuerzas armadas,
la policía y otros órganos autorizados y velar por
que se señalen claramente los excedentes declarados
por las autoridades nacionales competentes, se
establezcan y ejecuten programas para su eliminación
responsable, de preferencia mediante su destrucción,
y esos excedentes se mantengan en lugar
seguro hasta su eliminación.
- Destruir los excedentes de armas pequeñas y
ligeras designados para ello teniendo en cuenta
entre otras cosas el informe del Secretario
General de las Naciones Unidas sobre métodos de
destrucción de armas pequeñas, armas ligeras,
municiones y explosivos (S/2000/1092), de 15 de
noviembre de 2000.
- Preparar y poner en práctica, incluso en situaciones
de conflicto y después de los conflictos,
programas de toma de conciencia y fomento de la
confianza relativos a los problemas y las consecuencias
del tráfico ilícito de armas pequeñas y
armas ligeras en todos sus aspectos, que comprendan,
cuando proceda, la destrucción pública de los excedentes de armas y la entrega voluntaria de
armas pequeñas y armas ligeras, de ser posible en
cooperación con la sociedad civil y las organizaciones
no gubernamentales, con vistas a eliminar
el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras.
- Preparar y poner en práctica, donde sea posible,
programas eficaces de desarme, desmovilización y
reinserción que comprendan medidas eficaces de
recogida, control, almacenamiento y destrucción
de armas pequeñas y armas ligeras, particularmente
en situaciones posteriores a conflictos, salvo
que se haya autorizado debidamente otra forma
de eliminación o uso, se hayan marcado esas
armas y se haya registrado la otra forma de eliminación
o uso, e incluir en los acuerdos de paz, según
proceda, disposiciones que se refieran concretamente
a esos programas.
- Satisfacer las necesidades especiales de los niños
afectados por conflictos armados, en particular
la reunificación con sus familias, su reinserción en
la sociedad civil y su oportuna rehabilitación.
- Dar a conocer las leyes, los reglamentos
y los procedimientos nacionales que se refieran a
la prevención y la erradicación del tráfico ilícito
de armas pequeñas y armas ligeras en todos
sus aspectos y transmitir a título voluntario a las
organizaciones regionales e internacionales competentes,
de conformidad con sus prácticas nacionales,
información, acerca de, entre otras cosas:
- las armas pequeñas y las armas ligeras confiscadas
o destruidas en su jurisdicción, y
- otra información
pertinente, como las rutas y técnicas
del tráfico ilícito, que pueda contribuir a la eliminación
del tráfico ilícito de armas pequeñas y
ligeras en todos sus aspectos.
En el plano regional
- Establecer o designar, según proceda, un
centro de contacto en las organizaciones subregionales
y regionales para que sirva de enlace en lo
relativo a la aplicación del Programa de Acción.
- Promover negociaciones, donde proceda,
con objeto de concertar instrumentos pertinentes
con fuerza jurídica obligatoria para prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos y, donde
existan, ratificarlos y aplicarlos plenamente.
- Alentar que se tomen o se hagan más estrictas,
según proceda y según convengan los Estados
interesados, moratorias o iniciativas similares
en las regiones o subregiones afectadas respecto
de la transferencia y fabricación de armas
pequeñas y ligeras y/o se establezcan programas de
acción regionales para prevenir, combatir y eliminar
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos y cumplir esas moratorias, iniciativas
similares o programas de acción y cooperar
con los Estados interesados en su aplicación,
incluso mediante asistencia técnica y otras medidas.
- Establecer, cuando proceda, mecanismos
subregionales o regionales, en particular sistemas
de cooperación aduanera transfronteriza y redes
de intercambio de información entre las autoridades
encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades
fronterizas y aduaneras, con miras a prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras a través de las fronteras.
- Promover, cuando sea necesario, la adopción
de medidas regionales y subregionales sobre
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos, a fin de, según proceda, instituir,
hacer cumplir, aplicar o hacer más estrictas
las leyes y normas o los procedimientos administrativos
en la materia.
- Alentar a los Estados a promover la gestión
segura y efectiva de los arsenales de armas pequeñas
y ligeras y la seguridad, en particular medidas
de seguridad física respecto de esas armas,
y poner en práctica, según proceda, mecanismos
regionales y subregionales a este respecto.
- Prestar apoyo, cuando proceda, a los programas
nacionales de desarme, desmovilización y
reinserción, particularmente en situaciones posteriores
a conflictos y con especial referencia a las
medidas convenidas en los párrafos 28 a 31 de
esta sección.
- Exhortar a las regiones a que formulen,
según proceda y con carácter voluntario, medidas
para aumentar la transparencia con miras a
combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y
ligeras.
En el plano mundial
- Cooperar con el sistema de las Naciones
Unidas para poner efectivamente en práctica los
embargos de armas decretados por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
- Pedir al Secretario General de las Naciones
Unidas que, sin exceder de los recursos existentes
y por conducto del Departamento de Asuntos de
Desarme, recopile y distribuya los datos e información
que proporcionen voluntariamente los
Estados, incluidos los informes nacionales, sobre
la forma en que apliquen el Programa de Acción.
- Alentar, particularmente en situaciones
posteriores a conflictos, el desarme y la desmovilización
de los excombatientes y su rehabilitación
y reinserción en la vida civil, incluso prestando
apoyo a la eliminación efectiva, según lo dispuesto
en el párrafo 17 de esta sección, de las armas
pequeñas y ligeras recogidas.
- Exhortar al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas a que estudie en cada caso concreto
la posibilidad de incluir en los mandatos y los
presupuestos de las operaciones de mantenimiento
de la paz, cuando proceda, disposiciones
pertinentes sobre desarme, desmovilización y
reinserción.
- Aumentar la capacidad de los Estados para
cooperar en la detección y la localización de
manera oportuna y fiable de las armas pequeñas y
ligeras ilícitas.
- Alentar a los Estados y a la Organización
Mundial de Aduanas, así como a otras organizaciones
competentes, a intensificar la cooperación
con la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol) para individualizar a los grupos y
las personas que participan en el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a
fin de que las autoridades nacionales puedan
actuar contra ellos conforme a la legislación de
sus respectivos países.
- Exhortar a los Estados a que consideren la
posibilidad de ratificar los instrumentos jurídicos
internacionales contra el terrorismo y la delincuencia
organizada transnacional o de adherirse a
ellos.
- Llegar a un entendimiento común de las
cuestiones básicas y del alcance de los problemas
relacionados con las actividades de los intermediarios
en el comercio ilícito de armas pequeñas y
ligeras, con miras a prevenir, combatir y erradicar
las actividades de quienes se dedican a esa intermediación.
- Alentar a las organizaciones internacionales
y regionales competentes y a los Estados a que
faciliten la adecuada cooperación de la sociedad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
en las actividades para prevenir, combatir
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos, en vista de la
importante función que cabe a la sociedad civil en
este terreno.
- Fomentar un diálogo y una cultura de paz
promoviendo, cuando corresponda, programas de
educación y toma de conciencia de la población
sobre los problemas del tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en que participen todos los
sectores de la sociedad.
III. Aplicación, cooperación
internacional y asistencia
- Los Estados participantes en la Conferencia
reconocemos que la responsabilidad primordial
de resolver los problemas vinculados con el tráfico
ilícito de armas ligeras y pequeñas en todos
sus aspectos recae en todos los Estados. También
reconocemos que los Estados necesitan estrechar
la cooperación internacional para impedir y eliminar
ese tráfico ilícito y luchar contra él.
- Los Estados se comprometen a cooperar y a
velar por la coordinación, la complementariedad
y la sinergia de las actividades encaminadas a
hacer frente al tráfico ilícito de las armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos en los planos
mundial, regional, subregional y nacional y a
alentar el establecimiento y el fortalecimiento de
la cooperación y de las alianzas a todos los niveles
entre organizaciones internacionales e intergubernamentales
y la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales y las instituciones
financieras internacionales.
- Los Estados y las organizaciones internacionales
y regionales competentes que estén en
condiciones de hacerlo deberán, previa petición
de las autoridades competentes, considerar seriamente
la posibilidad de prestar asistencia, incluida
asistencia técnica y financiera, de ser necesaria,
como fondos para la eliminación de las armas pequeñas,
a fin de prestar apoyo en la aplicación
de las medidas que se indican en el Programa de
Acción para impedir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos.
- Los Estados y las organizaciones internacionales
y regionales deberían, previa solicitud de
los Estados afectados, considerar la posibilidad
de prestar asistencia para la prevención de conflictos
y fomentarla. Previa solicitud de las partes
interesadas, y de conformidad con los principios
de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados y
las organizaciones internacionales y regionales
deberían considerar la posibilidad de promover el
logro de soluciones negociadas de los conflictos,
incluso haciendo frente a sus causas subyacentes,
y prestar asistencia en ese empeño.
- Los Estados y las organizaciones internacionales
y regionales deberán, cuando proceda,
cooperar, y establecer o reforzar alianzas para
compartir recursos e información sobre el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos.
- Con miras a facilitar la aplicación del Programa
de Acción, los Estados y las organizaciones
internacionales y regionales deberían considerar
seriamente la posibilidad de prestar asistencia
a los Estados interesados que lo soliciten para
el fomento de la capacidad en cuestiones tales
como la preparación de legislación y normas
apropiadas, la aplicación coercitiva de la ley, la
localización y el marcado, la gestión y la seguridad
de los arsenales, la destrucción de las armas
pequeñas y ligeras y la reunión y el intercambio
de información.
- Los Estados deberían, según proceda, aumentar
la cooperación, el intercambio de experiencias
y la capacitación entre funcionarios competentes,
incluidos los funcionarios de aduanas, la
policía y los servicios de inteligencia y de control
de armamentos en los planos nacional, regional y mundial, con objeto de luchar contra el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos.
- Habría que elaborar programas regionales e
internacionales de capacitación de especialistas
en gestión y seguridad de los arsenales de armas
pequeñas. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones
internacionales y regionales competentes
que estuviesen en condiciones de hacerlo
deberían prestar apoyo a esos programas. Las Naciones
Unidas, sin exceder de los recursos existentes,
y otras organizaciones internacionales o
regionales apropiadas deben estudiar la posibilidad
de establecer medios de capacitación en esta
materia.
- Se alienta a los Estados a que utilicen la base
de datos del Sistema Internacional de Rastreo
de Armas y Explosivos de Interpol o cualquier
otra base de datos apropiada que se establezca para
este fin y le presten apoyo, incluso proporcionando
información pertinente sobre el tráfico ilícito
de armas pequeñas y armas ligeras.
- Se alienta a los Estados a que estudien la
posibilidad de cooperación y asistencia para examinar
tecnologías que mejoren la localización y
la detección del tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras, así como de medidas para facilitar la
transferencia de esas tecnologías.
- Los Estados se comprometen a cooperar entre
sí, en particular sobre la base de los instrumentos
mundiales y regionales con fuerza jurídica
obligatoria vigentes en la materia y otros acuerdos
y disposiciones, y, según proceda, con las organizaciones
internacionales, regionales e intergubernamentales
competentes, para localizar las
armas pequeñas y ligeras ilícitas, especialmente
reforzando los mecanismos basados en el intercambio
de información pertinente.
- Se alienta a los Estados a intercambiar
voluntariamente información sobre sus sistemas
nacionales de marcado de armas pequeñas y
ligeras.
- Se alienta a los Estados a que, con sujeción
a sus prácticas nacionales, aumenten, de conformidad
con sus respectivos sistemas constitucionales
y jurídicos, la asistencia judicial recíproca y
otras formas de cooperación a fin de ayudar en las investigaciones y los procesos relacionados con
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos.
- Previa solicitud, los Estados y las organizaciones
internacionales o regionales competentes
que estén en condiciones de hacerlo deberían
prestar asistencia en la destrucción u otra forma
responsable de eliminación de los excedentes de
armas pequeñas y ligeras o de las no marcadas o
mal marcadas.
- Previa solicitud, los Estados y las organizaciones
internacionales o regionales competentes
que estén en condiciones de hacerlo deberían
prestar asistencia para luchar contra el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras vinculado al tráfico
de drogas, la delincuencia organizada transnacional
y el terrorismo.
- Particularmente en las situaciones posteriores
a conflictos y cuando proceda, las organizaciones
regionales e internacionales competentes
deberían prestar apoyo, sin exceder de los recursos
existentes, a programas adecuados que se refieran
al desarme, la desmovilización y la reinserción
de excombatientes.
- En relación con esas situaciones, los Estados
deberían, según corresponda, esforzarse más
por hacer frente a los problemas relacionados con
el desarrollo humano y sostenible, teniendo en
cuenta las actividades sociales y de desarrollo
existentes y futuras, y respetar plenamente los derechos
de los Estados de que se trate a establecer
prioridades en sus programas de desarrollo.
- Se insta a los Estados, las organizaciones
regionales y subregionales e internacionales, los
centros de investigación, las instituciones de salud
y médicas, el sistema de las Naciones Unidas,
las instituciones financieras internacionales y la
sociedad civil, según proceda, a que establezcan
programas de investigación orientados a facilitar
una mayor conciencia y una mejor comprensión
de la naturaleza y el alcance de los problemas relacionados
con el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos y les presten
apoyo.
IV. Seguimiento de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
y Ligeras en Todos sus Aspectos
- Los Estados participantes en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de
Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos
recomendamos a la Asamblea General la adopción
de las siguientes medidas convenidas para el
seguimiento efectivo de la Conferencia:
- Celebrar, a más tardar en 2006, una
conferencia para examinar los progresos realizados
en la aplicación del Programa de Acción en la
fecha y el lugar que se decidan en el quincuagésimo
octavo período de sesiones de la Asamblea
General;
- Celebrar cada dos años una reunión de
Estados para examinar la aplicación en los planos
nacional, regional y mundial del Programa de
Acción;
- Realizar un estudio de las Naciones
Unidas, con los recursos existentes, acerca de la
viabilidad de elaborar un instrumento internacional
que permita a los Estados detectar y localizar
de manera oportuna y fiable las armas pequeñas y
ligeras ilícitas;
- Estudiar nuevas medidas para aumentar
la cooperación internacional a fin de prevenir,
combatir y eliminar la intermediación ilícita en
armas pequeñas y ligeras.
- Finalmente, los Estados participantes en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en
Todos sus Aspectos:
- Alentamos a las Naciones Unidas y a
otras organizaciones internacionales y regionales
competentes a que emprendan nuevas iniciativas
con el fin de promover la aplicación del Programa
de Acción;
- Alentamos también todas las iniciativas
encaminadas a movilizar recursos y pericia
para promover la aplicación del Programa de
Acción y proporcionar asistencia a los Estados
para aplicarlo;
- Alentamos, además, a las organizaciones
no gubernamentales y a la sociedad civil a
que participen, según proceda, en todos los
aspectos de las actividades internacionales, regionales,
subregionales y nacionales encaminadas a
aplicar el presente Programa de Acción.
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