Conferencia de las Naciones unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del programa de Acción
para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Nueva York, 26 de junio a 7 de Julio de 2006
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Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

A/CONF.192/15(SUPP) (PDF-175K)

I. Preámbulo

  1. Los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, reunidos en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001,
  2. Profundamente preocupados por la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y ligeras y por su acumulación excesiva y proliferación incontrolada en muchas regiones del mundo, lo cual tiene consecuencias humanitarias y socioeconómicas de muy diversa índole y supone una grave amenaza para la paz, la reconciliación, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo sostenible en los planos individual, local, nacional, regional e internacional,
  3. Preocupados también por la incidencia que la pobreza y el subdesarrollo pueden tener en el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
  4. Decididos a reducir el sufrimiento humano causado por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y aumentar el respeto de la vida y la dignidad del ser humano mediante la promoción de una cultura de paz,
  5. Reconociendo que el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos alimenta los conflictos, exacerba la violencia, contribuye al desplazamiento de civiles, socava el respeto del derecho internacional humanitario, obstaculiza la prestación de asistencia humanitaria a las víctimas de los conflictos armados y fomenta la delincuencia y el terrorismo,
  6. Profundamente preocupados por sus consecuencias devastadoras para los niños, muchos de los cuales son víctimas de conflictos armados o son obligados a alistarse como soldados, así como por los efectos negativos que tiene para las mujeres y los ancianos, y en este contexto, teniendo en cuenta el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia,
  7. Preocupados también por el estrecho vínculo existente entre el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y minerales preciosos y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y destacando la urgencia de la acción y la cooperación internacionales encaminadas a combatir ese tráfico simultáneamente desde el punto de vista de la oferta y el de la demanda,
  8. Reafirmando nuestro respeto y adhesión al derecho internacional y a los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial, el arreglo pacífico de las controversias internacionales, la no intervención y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados,
  9. Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,
  10. Reafirmando también el derecho de todos los Estados a fabricar, importar y conservar armas pequeñas y ligeras para atender a sus necesidades de legítima defensa y seguridad, así como para poder participar en operaciones de mantenimiento de la paz de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
  11. Reafirmando el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras y reconociendo el derecho de los pueblos a adoptar medidas legítimas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para realizar su derecho inalienable a la libre determinación. Ello no se interpretará en el sentido de autorizar o alentar toda medida que quebrante o menoscabe total o parcialmente la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan con arreglo al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos,
  12. Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados tienen la obligación de acatar plenamente los embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
  13. Convencidos de que los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de impedir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y, por consiguiente, deben intensificar sus esfuerzos por definir los problemas asociados a ese comercio ilícito y hallar modos de resolverlos,
  14. Destacando la necesidad urgente de cooperación y asistencia internacionales, incluida la asistencia financiera y técnica, según corresponda, para apoyar y promover actividades en los planos local, nacional, regional y mundial para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
  15. Reconociendo que la comunidad internacional tiene el deber de hacer frente a esta cuestión y que el problema que plantea el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos tiene múltiples facetas y comprende, entre otras, cuestiones de seguridad, prevención y solución de conflictos, prevención de la delincuencia, humanitarias, de salud y de desarrollo,
  16. Reconociendo también la importante contribución que puede aportar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria para, entre otras cosas, ayudar a los gobiernos a prevenir, combatir y eliminar el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
  17. Reconociendo además que esas actividades se llevan a cabo sin perjuicio de la prioridad otorgada al desarme nuclear, las armas de destrucción en masa y el desarme convencional,
  18. Acogiendo con beneplácito las iniciativas que se han tomado en los planos mundial, regional, subregional, nacional y local para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, y deseosos de utilizarlas como base, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características, el alcance y la magnitud del problema en cada Estado o región en particular1,
  19. Recordando la Declaración del Milenio y observando también con beneplácito las iniciativas en marcha en el marco de las Naciones Unidas para hacer frente al problema del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
  20. Reconociendo que en el Protocolo para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se establecen normas y procedimientos que intensifican y consolidan las actividades encaminadas a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
  21. Convencidos de la necesidad de contraer un compromiso mundial para aplicar un planteamiento cabal a fin de promover, en los planos mundial, regional, subregional, nacional y local, la prevención, reducción y eliminación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos como contribución a la paz y la seguridad internacionales,
  22. Resolvemos, en consecuencia, prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos:
    1. Consolidando o estableciendo normas y medidas convenidas a nivel mundial, regional y nacional que fortalezcan y coordinen mejor las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;
    2. Estableciendo y aplicando medidas internacionales concertadas para prevenir, combatir y eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;
    3. Prestando especial atención a las regiones del mundo donde llega a su fin un conflicto y es preciso hacer frente con urgencia a problemas graves de acumulación excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras2;
    4. Movilizando la voluntad política de toda la comunidad internacional para prevenir y combatir las transferencias y la fabricación ilícitas de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, cooperar a tales efectos y hacer que se tome más conciencia de la índole y la gravedad de los problemas conexos relacionados con la fabricación y el tráfico ilícitos de esas armas;
    5. Promoviendo una acción responsable de los Estados para prevenir la exportación, la importación, el tránsito y la reexpedición ilícitos de armas pequeñas y ligeras.

II. Medidas encaminadas a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

  1. Los Estados participantes en la Conferencia, teniendo presentes las diferencias entre los Estados y regiones en cuanto a situación, capacidad y prioridades, nos comprometemos a adoptar las siguientes medidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

    En el plano nacional

  2. Establecer, donde no existan, leyes, reglamentos y procedimientos administrativos adecuados para ejercer un control efectivo de la producción de armas pequeñas y ligeras en sus jurisdicciones y de la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de esas armas para prevenir la fabricación ilegal y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras o su desviación a receptores no autorizados.
  3. Aprobar y aplicar, en los Estados que no lo hayan hecho todavía, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para tipificar como delito en su legislación nacional la fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de armas pequeñas y ligeras en su jurisdicción para asegurar que quienes participan en esas actividades puedan ser enjuiciados con arreglo a los códigos penales nacionales que correspondan.
  4. Establecer o nombrar, según corresponda, organismos u órganos nacionales de coordinación y la infraestructura institucional encargada de la orientación normativa, investigación y supervisión de las actividades encaminadas a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Ello deberá incluir aspectos de la fabricación, el control, el tráfico, la circulación, la intermediación y el comercio ilícitos, así como la localización, financiación, recogida y destrucción de armas pequeñas y ligeras.
  5. Establecer o nombrar, según corresponda, un centro de contacto nacional que sirva de enlace entre los Estados en lo relativo a la aplicación del Programa de Acción.
  6. Identificar, cuando proceda, a los grupos o individuos que participan en la fabricación, el comercio, el almacenamiento, la transferencia, la posesión ilegales y la financiación de la adquisición de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adoptar medidas con arreglo a la legislación nacional pertinente contra esos grupos e individuos.
  7. Identificar, cuando proceda, a los grupos o individuos que participan en la fabricación, el comercio, el almacenamiento, la transferencia, la posesión ilegales y la financiación de la adquisición de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adoptar medidas con arreglo a la legislación nacional pertinente contra esos grupos e individuos.
  8. Adoptar donde no existan y hacer cumplir todas las medidas necesarias para prevenir la fabricación, la acumulación, la transferencia y la posesión de armas pequeñas y ligeras sin marca o mal marcadas.
  9. Velar por que se lleven registros completos y exactos durante el mayor tiempo posible de la fabricación, tenencia y transferencia de armas pequeñas y ligeras dentro de sus respectivas jurisdicciones. Estos registros deberán organizarse y llevarse de modo que las autoridades nacionales competentes puedan recuperar y cotejar sin demora información fidedigna.
  10. Velar por que se asuma la responsabilidad por todas las armas pequeñas y ligeras de propiedad del Estado o distribuidas por éste y por que se apliquen medidas eficaces para determinar el paradero de tales armas.
  11. Evaluar las solicitudes de autorización de exportación de conformidad con reglas y procedimientos nacionales rigurosos que abarquen todas las armas pequeñas y ligeras y sean compatibles con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho internacional pertinente, teniendo en cuenta, en particular, el riesgo de que esas armas se desvíen al tráfico ilícito. Asimismo, establecer o mantener un régimen nacional eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e importación, así como medidas relativas al tránsito internacional, para la transferencia de todas las categorías de armas pequeñas y ligeras, con miras a combatir el tráfico ilícito de esas armas.
  12. Promulgar y aplicar leyes, reglamentos y procedimientos administrativos adecuados para el control efectivo de la exportación y el tránsito de armas pequeñas y ligeras, incluido el uso de certificados autenticados del usuario final y medidas jurídicas y coercitivas efectivas.
  13. Hacer todo lo posible, de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y sin perjuicio del derecho de los Estados a reexportar las armas pequeñas y ligeras que hayan importado anteriormente, para notificar al Estado exportador original, de conformidad con sus acuerdos bilaterales, antes de reexpedir esas armas.
  14. Promulgar legislación nacional o procedimientos administrativos adecuados para regular las actividades de los intermediarios en el comercio de armas pequeñas y ligeras. Esa legislación o esos procedimientos deberían incluir medidas como el registro de los intermediarios, la concesión de licencias o autorizaciones para sus actividades y penas apropiadas para todas las actividades ilícitas de intermediación que se lleven a cabo en la jurisdicción del Estado y bajo su control.
  15. Adoptar las medidas que procedan, comprendidos todos los medios jurídicos o administrativos, contra cualquier actividad que contravenga un embargo de armas decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas.
  16. Velar por que se destruyan todas las armas pequeñas y ligeras confiscadas, expropiadas o recogidas, con sujeción a las restricciones judiciales relacionadas con la preparación de procesos penales, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de eliminación y siempre que las armas se hayan marcado y registrado en la forma debida.
  17. Velar por que, con sujeción a los respectivos sistemas constitucionales y legales de los Estados, las fuerzas armadas, la policía y todo otro órgano autorizado para tener armas pequeñas y ligeras establezcan normas y procedimientos adecuados y detallados en relación con la gestión y la seguridad de sus arsenales de esas armas. Las normas y los procedimientos deberán referirse a, entre otras cosas: locales apropiados para el almacenamiento; medidas de seguridad física; control del acceso a los arsenales; gestión de existencias y control contable; capacitación del personal; seguridad, contabilización y control de las armas pequeñas y ligeras en poder de las unidades operacionales o personal autorizado o transportadas por ellos y procedimientos y sanciones en caso de robo o pérdida.
  18. Examinar periódicamente, según proceda y con sujeción a los respectivos sistemas constitucionales y legales de los Estados, los arsenales de armas pequeñas y ligeras de las fuerzas armadas, la policía y otros órganos autorizados y velar por que se señalen claramente los excedentes declarados por las autoridades nacionales competentes, se establezcan y ejecuten programas para su eliminación responsable, de preferencia mediante su destrucción, y esos excedentes se mantengan en lugar seguro hasta su eliminación.
  19. Destruir los excedentes de armas pequeñas y ligeras designados para ello teniendo en cuenta entre otras cosas el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre métodos de destrucción de armas pequeñas, armas ligeras, municiones y explosivos (S/2000/1092), de 15 de noviembre de 2000.
  20. Preparar y poner en práctica, incluso en situaciones de conflicto y después de los conflictos, programas de toma de conciencia y fomento de la confianza relativos a los problemas y las consecuencias del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos, que comprendan, cuando proceda, la destrucción pública de los excedentes de armas y la entrega voluntaria de armas pequeñas y armas ligeras, de ser posible en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, con vistas a eliminar el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras.
  21. Preparar y poner en práctica, donde sea posible, programas eficaces de desarme, desmovilización y reinserción que comprendan medidas eficaces de recogida, control, almacenamiento y destrucción de armas pequeñas y armas ligeras, particularmente en situaciones posteriores a conflictos, salvo que se haya autorizado debidamente otra forma de eliminación o uso, se hayan marcado esas armas y se haya registrado la otra forma de eliminación o uso, e incluir en los acuerdos de paz, según proceda, disposiciones que se refieran concretamente a esos programas.
  22. Satisfacer las necesidades especiales de los niños afectados por conflictos armados, en particular la reunificación con sus familias, su reinserción en la sociedad civil y su oportuna rehabilitación.
  23. Dar a conocer las leyes, los reglamentos y los procedimientos nacionales que se refieran a la prevención y la erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos y transmitir a título voluntario a las organizaciones regionales e internacionales competentes, de conformidad con sus prácticas nacionales, información, acerca de, entre otras cosas:
    1. las armas pequeñas y las armas ligeras confiscadas o destruidas en su jurisdicción, y
    2. otra información pertinente, como las rutas y técnicas del tráfico ilícito, que pueda contribuir a la eliminación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.


    En el plano regional

  24. Establecer o designar, según proceda, un centro de contacto en las organizaciones subregionales y regionales para que sirva de enlace en lo relativo a la aplicación del Programa de Acción.
  25. Promover negociaciones, donde proceda, con objeto de concertar instrumentos pertinentes con fuerza jurídica obligatoria para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y, donde existan, ratificarlos y aplicarlos plenamente.
  26. Alentar que se tomen o se hagan más estrictas, según proceda y según convengan los Estados interesados, moratorias o iniciativas similares en las regiones o subregiones afectadas respecto de la transferencia y fabricación de armas pequeñas y ligeras y/o se establezcan programas de acción regionales para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y cumplir esas moratorias, iniciativas similares o programas de acción y cooperar con los Estados interesados en su aplicación, incluso mediante asistencia técnica y otras medidas.
  27. Establecer, cuando proceda, mecanismos subregionales o regionales, en particular sistemas de cooperación aduanera transfronteriza y redes de intercambio de información entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas y aduaneras, con miras a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras a través de las fronteras.
  28. Promover, cuando sea necesario, la adopción de medidas regionales y subregionales sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a fin de, según proceda, instituir, hacer cumplir, aplicar o hacer más estrictas las leyes y normas o los procedimientos administrativos en la materia.
  29. Alentar a los Estados a promover la gestión segura y efectiva de los arsenales de armas pequeñas y ligeras y la seguridad, en particular medidas de seguridad física respecto de esas armas, y poner en práctica, según proceda, mecanismos regionales y subregionales a este respecto.
  30. Prestar apoyo, cuando proceda, a los programas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción, particularmente en situaciones posteriores a conflictos y con especial referencia a las medidas convenidas en los párrafos 28 a 31 de esta sección.
  31. Exhortar a las regiones a que formulen, según proceda y con carácter voluntario, medidas para aumentar la transparencia con miras a combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.

    En el plano mundial

  32. Cooperar con el sistema de las Naciones Unidas para poner efectivamente en práctica los embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
  33. Pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que, sin exceder de los recursos existentes y por conducto del Departamento de Asuntos de Desarme, recopile y distribuya los datos e información que proporcionen voluntariamente los Estados, incluidos los informes nacionales, sobre la forma en que apliquen el Programa de Acción.
  34. Alentar, particularmente en situaciones posteriores a conflictos, el desarme y la desmovilización de los excombatientes y su rehabilitación y reinserción en la vida civil, incluso prestando apoyo a la eliminación efectiva, según lo dispuesto en el párrafo 17 de esta sección, de las armas pequeñas y ligeras recogidas.
  35. Exhortar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que estudie en cada caso concreto la posibilidad de incluir en los mandatos y los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz, cuando proceda, disposiciones pertinentes sobre desarme, desmovilización y reinserción.
  36. Aumentar la capacidad de los Estados para cooperar en la detección y la localización de manera oportuna y fiable de las armas pequeñas y ligeras ilícitas.
  37. Alentar a los Estados y a la Organización Mundial de Aduanas, así como a otras organizaciones competentes, a intensificar la cooperación con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) para individualizar a los grupos y las personas que participan en el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a fin de que las autoridades nacionales puedan actuar contra ellos conforme a la legislación de sus respectivos países.
  38. Exhortar a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional o de adherirse a ellos.
  39. Llegar a un entendimiento común de las cuestiones básicas y del alcance de los problemas relacionados con las actividades de los intermediarios en el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras, con miras a prevenir, combatir y erradicar las actividades de quienes se dedican a esa intermediación.
  40. Alentar a las organizaciones internacionales y regionales competentes y a los Estados a que faciliten la adecuada cooperación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, en vista de la importante función que cabe a la sociedad civil en este terreno.
  41. Fomentar un diálogo y una cultura de paz promoviendo, cuando corresponda, programas de educación y toma de conciencia de la población sobre los problemas del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en que participen todos los sectores de la sociedad.

III. Aplicación, cooperación internacional y asistencia

  1. Los Estados participantes en la Conferencia reconocemos que la responsabilidad primordial de resolver los problemas vinculados con el tráfico ilícito de armas ligeras y pequeñas en todos sus aspectos recae en todos los Estados. También reconocemos que los Estados necesitan estrechar la cooperación internacional para impedir y eliminar ese tráfico ilícito y luchar contra él.
  2. Los Estados se comprometen a cooperar y a velar por la coordinación, la complementariedad y la sinergia de las actividades encaminadas a hacer frente al tráfico ilícito de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos en los planos mundial, regional, subregional y nacional y a alentar el establecimiento y el fortalecimiento de la cooperación y de las alianzas a todos los niveles entre organizaciones internacionales e intergubernamentales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales.
  3. Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes que estén en condiciones de hacerlo deberán, previa petición de las autoridades competentes, considerar seriamente la posibilidad de prestar asistencia, incluida asistencia técnica y financiera, de ser necesaria, como fondos para la eliminación de las armas pequeñas, a fin de prestar apoyo en la aplicación de las medidas que se indican en el Programa de Acción para impedir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
  4. Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían, previa solicitud de los Estados afectados, considerar la posibilidad de prestar asistencia para la prevención de conflictos y fomentarla. Previa solicitud de las partes interesadas, y de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían considerar la posibilidad de promover el logro de soluciones negociadas de los conflictos, incluso haciendo frente a sus causas subyacentes, y prestar asistencia en ese empeño.
  5. Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberán, cuando proceda, cooperar, y establecer o reforzar alianzas para compartir recursos e información sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
  6. Con miras a facilitar la aplicación del Programa de Acción, los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían considerar seriamente la posibilidad de prestar asistencia a los Estados interesados que lo soliciten para el fomento de la capacidad en cuestiones tales como la preparación de legislación y normas apropiadas, la aplicación coercitiva de la ley, la localización y el marcado, la gestión y la seguridad de los arsenales, la destrucción de las armas pequeñas y ligeras y la reunión y el intercambio de información.
  7. Los Estados deberían, según proceda, aumentar la cooperación, el intercambio de experiencias y la capacitación entre funcionarios competentes, incluidos los funcionarios de aduanas, la policía y los servicios de inteligencia y de control de armamentos en los planos nacional, regional y mundial, con objeto de luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
  8. Habría que elaborar programas regionales e internacionales de capacitación de especialistas en gestión y seguridad de los arsenales de armas pequeñas. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes que estuviesen en condiciones de hacerlo deberían prestar apoyo a esos programas. Las Naciones Unidas, sin exceder de los recursos existentes, y otras organizaciones internacionales o regionales apropiadas deben estudiar la posibilidad de establecer medios de capacitación en esta materia.
  9. Se alienta a los Estados a que utilicen la base de datos del Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de Interpol o cualquier otra base de datos apropiada que se establezca para este fin y le presten apoyo, incluso proporcionando información pertinente sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.
  10. Se alienta a los Estados a que estudien la posibilidad de cooperación y asistencia para examinar tecnologías que mejoren la localización y la detección del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, así como de medidas para facilitar la transferencia de esas tecnologías.
  11. Los Estados se comprometen a cooperar entre sí, en particular sobre la base de los instrumentos mundiales y regionales con fuerza jurídica obligatoria vigentes en la materia y otros acuerdos y disposiciones, y, según proceda, con las organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales competentes, para localizar las armas pequeñas y ligeras ilícitas, especialmente reforzando los mecanismos basados en el intercambio de información pertinente.
  12. Se alienta a los Estados a intercambiar voluntariamente información sobre sus sistemas nacionales de marcado de armas pequeñas y ligeras.
  13. Se alienta a los Estados a que, con sujeción a sus prácticas nacionales, aumenten, de conformidad con sus respectivos sistemas constitucionales y jurídicos, la asistencia judicial recíproca y otras formas de cooperación a fin de ayudar en las investigaciones y los procesos relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
  14. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones internacionales o regionales competentes que estén en condiciones de hacerlo deberían prestar asistencia en la destrucción u otra forma responsable de eliminación de los excedentes de armas pequeñas y ligeras o de las no marcadas o mal marcadas.
  15. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones internacionales o regionales competentes que estén en condiciones de hacerlo deberían prestar asistencia para luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras vinculado al tráfico de drogas, la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo.
  16. Particularmente en las situaciones posteriores a conflictos y cuando proceda, las organizaciones regionales e internacionales competentes deberían prestar apoyo, sin exceder de los recursos existentes, a programas adecuados que se refieran al desarme, la desmovilización y la reinserción de excombatientes.
  17. En relación con esas situaciones, los Estados deberían, según corresponda, esforzarse más por hacer frente a los problemas relacionados con el desarrollo humano y sostenible, teniendo en cuenta las actividades sociales y de desarrollo existentes y futuras, y respetar plenamente los derechos de los Estados de que se trate a establecer prioridades en sus programas de desarrollo.
  18. Se insta a los Estados, las organizaciones regionales y subregionales e internacionales, los centros de investigación, las instituciones de salud y médicas, el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la sociedad civil, según proceda, a que establezcan programas de investigación orientados a facilitar una mayor conciencia y una mejor comprensión de la naturaleza y el alcance de los problemas relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y les presten apoyo.

IV. Seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos

  1. Los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos recomendamos a la Asamblea General la adopción de las siguientes medidas convenidas para el seguimiento efectivo de la Conferencia:
    1. Celebrar, a más tardar en 2006, una conferencia para examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción en la fecha y el lugar que se decidan en el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General;
    2. Celebrar cada dos años una reunión de Estados para examinar la aplicación en los planos nacional, regional y mundial del Programa de Acción;
    3. Realizar un estudio de las Naciones Unidas, con los recursos existentes, acerca de la viabilidad de elaborar un instrumento internacional que permita a los Estados detectar y localizar de manera oportuna y fiable las armas pequeñas y ligeras ilícitas;
    4. Estudiar nuevas medidas para aumentar la cooperación internacional a fin de prevenir, combatir y eliminar la intermediación ilícita en armas pequeñas y ligeras.
  2. Finalmente, los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos:
    1. Alentamos a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales competentes a que emprendan nuevas iniciativas con el fin de promover la aplicación del Programa de Acción;
    2. Alentamos también todas las iniciativas encaminadas a movilizar recursos y pericia para promover la aplicación del Programa de Acción y proporcionar asistencia a los Estados para aplicarlo;
    3. Alentamos, además, a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a que participen, según proceda, en todos los aspectos de las actividades internacionales, regionales, subregionales y nacionales encaminadas a aplicar el presente Programa de Acción.
 

 

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