La sociedad civil y la cuestión de Palestina

La sociedad civil y la cuestión de Palestina2022-08-11T14:25:25-04:00

Panorama general

El Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino recibió de la Asamblea General de las Naciones Unidas el mandato de «ofrecer su cooperación y apoyo a las organizaciones palestinas y otras organizaciones de la sociedad civil». En consonancia con este mandato, a lo largo de los años se ha creado una red de más de 1000 organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del mundo que desarrollan actividades sobre la cuestión de Palestina. Forman parte de esta red organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, organizaciones dedicadas a actividades políticas y humanitarias, ONGs que promueven los derechos humanos o el desarrollo económico y social, grupos interesados en la solidaridad, las obras de beneficencia y en las actividades orientadas a la acción, iglesias, instituciones académicas, sindicatos y asociaciones de profesionales además de organizaciones que centran su labor en los derechos de las mujeres, los niños, los refugiados y los detenidos.

Adhesión

Para formar parte de la red de organizaciones de la sociedad civil sobre la cuestión de Palestina que colaboran con el Comité, los grupos deben estar acreditados ante el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino. Los criterios de acreditación son los siguientes:

«La organización de la sociedad civil deberá:

a) Ser una organización sin fines de lucro reconocida a nivel local, nacional o internacional;
b) Apoyar la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente su derecho a la libre determinación;
c) Haber demostrado que tiene programas concretos o la seria intención de establecer programas de esa índole para apoyar el ejercicio de los derechos inalienables* del pueblo palestino.

Se acogerá con agrado la participación de aquellas organizaciones cuyos mandatos excluyan las actividades de incidencia política pero cuya labor comprenda fines y programas humanitarios y de cooperación al desarrollo, en beneficio del pueblo palestino».

Las organizaciones de la sociedad civil interesadas deberán presentar un formulario de solicitud a la División de los Derechos de los Palestinos de la Secretaría de las Naciones Unidas, que a su vez la presentará al Comité para su aprobación. Las organizaciones que, por una u otra razón, estimen que no pueden cumplir los criterios de acreditación pero estén interesadas en las actividades del Comité podrán solicitar su reconocimiento en calidad de observadoras. Las organizaciones reconocidas como observadoras serán invitadas a participar en los actos que se celebren bajo los auspicios del Comité. Podrán intervenir en las reuniones y conferencias de la sociedad civil que se celebren bajo los auspicios del Comité y serán incluidas en la lista de distribución de la División. Las organizaciones de la sociedad civil observadoras deberán respetar las normas de procedimiento de las Naciones Unidas, así como las directrices, los procedimientos y las prácticas establecidos por el Comité y presentarán informes oficiosos al Comité (por conducto de la División) sobre las actividades que hayan planificado o realizado.

Go to Top