Mandato y objetivos del Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino

8 de enero de 1985 - Zehdi Labib Terzi (segundo desde la izquierda), Observador Permanente de la Organización de Liberación de Palestina. Foto: ONU

La cuestión de Palestina se planteó por primera vez de forma oficial ante la Asamblea General en abril de 1947, a raíz de una solicitud del Reino Unido una vez finalizado su Mandato de la Sociedad de Naciones sobre Palestina. La Asamblea decidió dividir Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío, con un régimen internacional especial para Jerusalén (resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947 Documento PDF). Si bien la independencia del Estado de Israel se declaró el 14 de mayo de 1948, el Estado árabe no se llegó a establecer, pues se libraron varias guerras en la zona, y las Naciones Unidas siguieron examinando el problema de Palestina como parte del conflicto general del Oriente Medio o bien en el contexto de sus aspectos relacionados con los refugiados o los derechos humanos*.

La cuestión de Palestina no se volvió a incluir en el programa de la Asamblea como cuestión nacional hasta 1974, como consecuencia de la guerra de junio de 1967 y de la continuación de la ocupación militar de Israel en el resto de Palestina bajo el Mandato. En la resolución 3236 (XXIX) Documento PDF, de 22 de noviembre de 1974, se reafirmaron y especificaron los derechos inalienables del pueblo palestino, como el derecho a la libre determinación sin injerencia externa, el derecho a la independencia y la soberanía nacionales, y el derecho de los palestinos a regresar a sus hogares y propiedades, de los que habían sido desalojados y desarraigados*.

En su resolución 3376 (XXX) Documento PDF, de 10 de noviembre de 1975, la Asamblea General decidió establecer el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino y le pidió que le recomendara un programa de aplicación destinado a que el pueblo palestino pudiera ejercer sus derechos.

En su primer informe, presentado al Consejo de Seguridad en junio de 1976 Documento PDF, el Comité propuso un plan de dos fases para el retorno de los palestinos a sus hogares y sus propiedades; un calendario para la retirada de las fuerzas israelíes de los territorios ocupados a más tardar el 1 de junio de 1977, y, en caso necesario, el envío temporal de fuerzas de mantenimiento de la paz para facilitar el proceso; el fin de la creación de asentamientos; el reconocimiento por parte de Israel de la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra en los territorios ocupados hasta tanto se concretara su retirada; y la aceptación del derecho inmanente del pueblo palestino a la libre determinación, la independencia nacional y la soberanía en Palestina.

Las recomendaciones del Comité no fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad debido al voto en contra de un miembro permanente, y no se han aplicado. No obstante, la Asamblea General, a la que el Comité presenta informes anuales, las hizo suyas por abrumadora mayoría. La Asamblea reafirmó que no se podía establecer una paz justa y duradera en el Oriente Medio sin el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino. La Asamblea también pidió al Comité que siguiera examinando la situación relativa a la cuestión de Palestina y que informara y presentara sugerencias a la Asamblea o al Consejo de Seguridad, según procediera, y promoviera la máxima difusión de la información relativa a sus recomendaciones.

El Comité es el único órgano de las Naciones Unidas dedicado exclusivamente a la cuestión de Palestina. Su mandato ha sido renovado cada año por la Asamblea General, más recientemente, en resolución 75/20 Documento PDF, de 8 de diciembre de 2020.