Divulgación financiera

Divulgación voluntaria de las declaraciones de situación financiera y de interés

La Oficina de Ética de las Naciones Unidas tiene el mandato de administrar el Programa de declaraciones de situación financiera de conformidad con el boletín del Secretario General relativo a las declaraciones de situación financiera y de interés (ST/SGB/2006/6 Documento PDF en inglés), que entró en vigor el 1º de mayo de 2006.

El principal objetivo del Programa de declaraciones de situación financiera de las Naciones Unidas es determinar los eventuales conflictos de intereses que puedan derivarse de la tenencia de activos financieros, las afiliaciones privadas o las actividades externas de los funcionarios y asesorar sobre la mejor forma de resolver esos conflictos potenciales en aras de la protección de los intereses de las Naciones Unidas.

Los funcionarios deben completar y presentar sus declaraciones confidenciales de situación financiera o de interés cada año (en marzo) en relación con el año civil anterior. Las siguientes categorías de funcionarios están obligados a participar en el programa:

  • Todos los funcionarios con categoría de director y categorías superiores;
  • Todos los funcionarios que sean oficiales de adquisiciones o cuya tarea principal consista en adquirir bienes o contratar servicios para las Naciones Unidas;
  • Todos los funcionarios cuya tarea principal esté relacionada con la inversión de activos de las Naciones Unidas, de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas o de cuentas respecto de las cuales las Naciones Unidas tengan responsabilidades fiduciarias o de supervisión;
  • Todos los funcionarios que tengan acceso directo a información confidencial sobre adquisiciones o inversiones; y
  • Todos los funcionarios de la Oficina de Ética.

El Secretario General ha alentado a sus altos funcionarios (con categoría de Secretario General Adjunto [SGA] y Subsecretario General [SsG]) a hacer públicas, de manera voluntaria, sus declaraciones confidenciales de situación financiera o de interés.

La divulgación pública no es obligatoria con arreglo al Programa de declaraciones de situación financiera de las Naciones Unidas y se hace de manera voluntaria. Tanto el párrafo n) de la cláusula 1.2 del Estatuto del Personal, modificado por la Asamblea General en su resolución 60/238 Documento PDF, como el artículo 8 del boletín ST/SGB/2006/6 Documento PDF en inglés establecen que las declaraciones tendrán carácter confidencial y sólo podrán ser utilizadas por otras partes previa autorización del Secretario General.

Sin embargo, se considera que la divulgación voluntaria es una iniciativa importante ya que demuestra que los funcionarios de las Naciones Unidas son conscientes de la importancia de ofrecer garantías al público en general y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas de que no se verán influenciados, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales, por consideraciones relacionadas con sus intereses privados..

Dado que las Naciones Unidas operan en un entorno multicultural y que sus funcionarios a menudo trabajan en lugares en que existe una situación de seguridad delicada o provienen de ellos, es posible que una divulgación completa no siempre sea una opción viable o prudente para algunos funcionarios.

Para obtener información más detallada sobre la política de divulgación voluntaria de los funcionarios de las Naciones Unidas y los principios que se aplican, véase el  siguiente documento Documento PDF en inglés.

Para ver la lista actual de los altos funcionarios de las Naciones Unidas que han aceptado participar en la política de divulgación voluntaria visite el enlace del año relevante: