Exhorto a todas las partes en conflictos que sean responsables de actos de violencia sexual o sobre las cuales pesen sospechas fundadas de haberlos cometido, a que pongan fin a tales infracciones y, de conformidad con la resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad, asuman y cumplan compromisos concretos con plazos definidos para combatir la violencia sexual que incluyan: órdenes inequívocas a través de las líneas de mando y en códigos de conducta (o su equivalente) que prohíban la violencia sexual; la investigación oportuna de las presuntas infracciones con el fin de obligar a los responsables a rendir cuentas de sus actos; la identificación y separación inmediatas de sus filas de las personas más vulnerables a la violencia sexual, especialmente las mujeres y los niños; la designación de un interlocutor de alto nivel responsable de asegurar el cumplimiento de los compromisos; y la cooperación con las Naciones Unidas para vigilar dicho cumplimiento, y la facilitación de su acceso a tales efectos.
A este respecto, exhorto al Consejo de Seguridad a que haga lo siguiente:

  1. Aumente la presión sobre los responsables de actos de violencia sexual en los conflictos, incluidas las personas, las partes y los Estados nombrados en mis informes, mediante la adopción de medidas selectivas y graduales por parte de los comités de sanciones pertinentes, y examine los medios por los cuales también puedan adoptarse medidas de ese tipo en contextos pertinentes donde no existan comités de sanciones. Esas medidas del Consejo de Seguridad deberían aplicarse a quienes cometan, ordenen o permitan (no prevengan o castiguen) actos de violencia sexual, de conformidad con las disposiciones del derecho penal internacional relativas a quienes tengan responsabilidad directa, de mando o superior;
  2. Examine la posibilidad de establecer un mecanismo o procedimiento apropiado del Consejo de Seguridad para realizar un seguimiento sistemático de los compromisos asumidos por las partes en los conflictos en virtud de su resolución 1960 (2010). Aliento al Consejo a que apoye la labor de los funcionarios competentes de las Naciones Unidas destinada a entablar un diálogo con partes estatales y no estatales a fin de obtener tales compromisos, incluidos los contactos, según corresponda, con la comunidad empresarial, los nacionales que viven en el extranjero, los dirigentes religiosos y tradicionales, y otras entidades que puedan ejercer influencia;
  3. Emplee todos los demás medios a su disposición para hacer frente a la violencia sexual en los conflictos, incluidas las remisiones a la Corte Penal Internacional, la asignación de mandatos a comisiones internacionales de investigación, la condena explícita de las infracciones en sus resoluciones y declaraciones de su Presidencia y públicas, y dedique especial atención a la violencia sexual en sus visitas periódicas sobre el terreno y sus consultas con órganos regionales como el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana;
  4. Refleje sistemáticamente la cuestión de la violencia sexual en los conflictos en todas las resoluciones relativas a países pertinentes y en las autorizaciones y renovaciones de mandatos de misiones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales incluyendo el texto concreto de su resolución 1960 (2010), en que se pide, entre otras cosas, el cese de la violencia sexual, la aplicación de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes como fundamento de las medidas basadas en pruebas, el diálogo con las partes en los conflictos al objeto de obtener compromisos de protección y el despliegue de asesores de protección de la mujer;
  5. Siga ocupándose del estado del despliegue de los asesores de protección de la mujer en las misiones para el mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas. Durante la preparación y el examen de cada misión de mantenimiento de la paz y misión política se debe evaluar sistemáticamente el número y la función de los asesores de protección de la mujer, de conformidad con el mandato de dichos asesores acordado, y tales puestos deben incluirse en las plantillas y presupuestos de las misiones en todas las situaciones pertinentes;
  6. Pida que en el contexto de los procesos y disposiciones de reforma del sector de la seguridad se procure atender las preocupaciones en materia de violencia sexual, y realice el seguimiento de dicha labor, que incluye la comprobación de antecedentes para asegurar que quienes hayan cometido u ordenado actos de violencia sexual y otras vulneraciones de los derechos humanos queden excluidos de todas las ramas del Gobierno, en particular las fuerzas armadas, la policía, los servicios de inteligencia, la guardia nacional y todo mecanismo de supervisión y control civil; el adiestramiento de las fuerzas de seguridad nacionales; la aplicación del principio de que no se concedan amnistías a los autores de vulneraciones graves de los derechos humanos, incluidos los delitos de violencia sexual; y la garantía de que el sector de la seguridad sea accesible para todos los sectores de la población, en particular las mujeres y los niños, y responda a todas sus preocupaciones. En el contexto de los procesos de desmovilización, desarme y reintegración, debe prestarse la debida consideración al establecimiento de mecanismos de protección de los civiles, en particular de las mujeres y los niños, que se encuentren muy cerca de los lugares de acuartelamiento y a la exigencia rigurosa de que las fuerzas y los grupos armados identifiquen y separen de sus filas de inmediato a todas las mujeres y niños. En el contexto de la reforma del sector de la justicia, debe prestarse una especial atención, entre otras cosas, al suministro de apoyo a las autoridades nacionales en las reformas legislativas; la capacitación y sensibilización en materia de violencia sexual para los policías, fiscales, magistrados y jueces, incluida la capacitación de más mujeres magistradas y abogadas. También debe otorgarse la debida consideración al enjuiciamiento de los autores de delitos de violencia sexual por conducto de disposiciones de justicia de transición, según corresponda.

Exhorto al Consejo de Seguridad, los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que aseguren que los mediadores y los enviados en procesos de mediación, alto el fuego, paz y diplomacia preventiva dialoguen con las partes en los conflictos sobre la violencia sexual conexa y que en los acuerdos de paz se trate ese tipo de violencia como método o táctica de los conflictos. La violencia sexual debe incluirse en la definición de los actos prohibidos en los acuerdos de alto el fuego y vigilarse como parte de los mecanismos de dichos acuerdos a tales efectos. Estas preocupaciones también deben reflejarse en forma de disposiciones concretas en los acuerdos de paz relacionados con disposiciones de seguridad y justicia de transición. A este respecto, aliento a que se utilicen las directrices de las Naciones Unidas para mediadores sobre la manera de abordar la violencia sexual relacionada con los conflictos en los acuerdos de alto el fuego y los acuerdos de paz.

Aliento a los Estados Miembros, los donantes y las organizaciones regionales a que hagan lo siguiente:

  1. Aseguren, con carácter prioritario, que las víctimas tengan acceso a servicios médicos, relacionados con el VIH, psicosociales, jurídicos y multisectoriales, y apoyen el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales, en particular los sistemas de salud, judiciales y de bienestar social, así como las redes locales de la sociedad civil, con el fin de prestar una asistencia sostenible a las víctimas de violencia sexual en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a conflictos. Hacen falta recursos suficientes y oportunos para los programas de respuesta de las autoridades nacionales, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de la sociedad civil que formen parte de estrategias amplias para luchar contra la violencia sexual en los conflictos, teniendo presente que la disponibilidad de servicios mejora la información sobre la violencia sexual;
  2. Aseguren que la asistencia y los servicios multisectoriales se ajusten a las necesidades específicas de las niñas y los niños como aspecto integral pero diferenciado de los programas relativos a la violencia basada en el género. Debe haber recursos suficientes para seguir investigando, vigilando y presentando informes, así como para iniciativas de prevención y prestación de servicios, en relación con dimensiones particulares como la violencia sexual contra hombres y niños en cuanto táctica específica de los conflictos; la difícil situación de las víctimas que tienen hijos como consecuencia de violaciones y los niños nacidos de violaciones; y la violencia sexual en forma de matrimonio forzado en que hay involucrados niños afectados por conflictos;
  3. Aseguren que se establezcan reparaciones concedidas por medio de mecanismos judiciales o administrativos y se pongan a disposición de las víctimas de violencia sexual en los conflictos. Deben reforzarse los enfoques multisectoriales del suministro de reparación como parte de las iniciativas de transición después de los conflictos y los programas de reparación deben recibir una financiación constante y sostenible;
  4. Presten la debida consideración a la aceptación de la violencia sexual en los conflictos como forma de persecución que conduzca al reconocimiento del estatuto de refugiado de las personas afectadas, habida cuenta de la información de que se dispone sobre numerosos contextos en que la violencia sexual se utiliza para provocar desplazamientos forzados;
  5. Faciliten la mejora de la reunión y el análisis de datos sobre los vínculos entre la disponibilidad generalizada de armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y la violencia sexual relacionada con los conflictos, y establezcan medidas eficaces de control de armamentos en los planos nacional, regional e internacional. Se insta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la necesidad de que en los instrumentos internacionales pertinentes se incorpore plenamente la perspectiva de género, incluido el Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras;
  6. Aprovechen los conocimientos especializados del Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos a fin de reforzar el estado de derecho y la capacidad de los sistemas de justicia civiles y militares para hacer frente a la violencia sexual, como parte de la labor más general destinada a fortalecer las salvaguardias institucionales contra la impunidad. Insto a los donantes a que aseguren una financiación sostenible de este valioso recurso para los Estados Miembros.