Personas cuyo nombre haya sido suprimido de las listas y los casos de identificación errónea (únicamente del régimen de sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida)

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes

Los procedimientos del Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas están previstos en lo siguiente:

  • Resolución del Consejo de Seguridad 2610 (2021): párrafos 87 y 88

 

II. Quién tiene derecho a presentar comunicaciones después de la supresión del nombre o comunicaciones relativas a identificación errónea?

  • Las personas cuyo nombre haya sido suprimido de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida
  • Las personas que aleguen haber sido sometidas a las sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida como consecuencia de una identificación falsa o errónea o de una confusión con las personas incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

 

III. ¿Cómo presentar comunicaciones después de la supresión del nombre o comunicaciones relativas a identificación errónea?

Sírvase presentar comunicaciones después de la supresión del nombre o comunicaciones relativas a identificación errónea a:

Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad
Oficina DC2 2034
Naciones Unidas
Nueva York, NY 10017
Estados Unidos de América
Tel. +1 917 367 9448
Fax. +1 917 367 0460
Correo electrónico: delisting@un.org

IV. Adopción de decisiones por parte del Comité

La adopción de decisiones por parte del Comité 1267/1989/2253 se describe en el sitio web de dicho Comité.