Punto focal para la supresión de nombres

El Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas, establecido en virtud de la resolución 1730 (2006) Documento PDF (en adelante, “el Punto Focal”) recibe las solicitudes de supresión de nombres de las listas y realiza las tareas descritas en el anexo de dicha resolución, así como las tareas descritas en el párrafo 22 de la resolución 2255 (2015) y los párrafos 86 y 87 de la resolución 2610 (2021).

Labor y el mandato del Punto Focal 

Como parte de su firme determinación de asegurar que haya procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en las listas de sanciones y para suprimir sus nombres de ellas, así como para conceder exenciones humanitarias, el 19 de diciembre de 2006 el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1730 (2006), en la que pidió al Secretario General que estableciera en la Secretaría (Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad) un punto focal para recibir las solicitudes de supresión de nombres de las listas y llevar a cabo las tareas descritas en el anexo de esa resolución.

Los peticionarios, aparte de aquellos cuyos nombres están inscritos en Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, solo pueden presentar solicitudes para que se suprima su nombre de la lista a través del punto focal que se menciona en la resolución 1730 (2006) o a través del Estado en que residan o del que sean nacionales.

Los peticionarios cuyos nombres figuran inscritos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida pueden presentar sus solicitudes de supresión de nombres de las listas directamente a la Oficina del Ombudsman.

El 17 de diciembre de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2083 (2012), en la que autorizó al Punto Focal a recibir solicitudes de exención de la prohibición de viajar y la congelación de activos presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuraran en la (entonces denominada) Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida. El 17 de junio de 2014, el Consejo aprobó la resolución 2161 (2014), en la que también autorizó al Punto Focal a recibir comunicaciones presentadas por personas cuyo nombre se hubiera excluido de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y por quienes alegaran haber sido sometidos a sanciones de forma errónea. El 17 de diciembre de 2015 el Consejo aprobó la resolución 2253 (2015), en que reafirmó las disposiciones arriba indicadas y decidió que la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida pasaría a denominarse Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida. El 21 de diciembre de 2015 el Consejo aprobó la resolución 2255 (2015), en que autorizó al Punto Focal a recibir las solicitudes de exención a la prohibición de viajar y la congelación de activos en relación con la Lista de Sanciones 1988. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo aprobó la resolución 2610 (2021), en la que autorizó al Punto Focal a recibir las solicitudes de exención a la prohibición de viajar, la congelación de activos y comunicaciones presentadas por personas cuyo nombre se hubiera excluido de la Lista relativa a las sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y por quienes alegaran haber sido sometidos a sanciones de forma errónea.

El mandato del Punto Focal incluye lo siguiente:

  • Recibir las solicitudes de supresión presentadas por un peticionario
  • Verificar si se trata de una solicitud nueva o repetida; si se trata de una solicitud repetida, y no contiene información adicional, devolverla al peticionario
  • Acusar recibo de la solicitud e informar al peticionario del procedimiento general para su tramitación
  • Remitir la solicitud a los gobiernos que se ocupan de su examen
  • Poner en contacto entre sí a los gobiernos que se ocupan del examen, según corresponda
  • Remitir al Comité competente una recomendación para la supresión formulada por el gobierno que se haya ocupado del examen, si procede, y la correspondiente explicación
  • Informar al Comité competente en caso de que un gobierno que se haya ocupado del examen se oponga a la supresión
  • Informar, en un plazo de tres meses, a todos los miembros del Comité competente en caso de que algún gobierno que se haya ocupado del examen no haga comentario alguno en ningún sentido
  • Transmitir al Comité competente todas las comunicaciones recibidas de los Estados Miembros
  • Informar al peticionario de los resultados del procedimiento de supresión
  • Recibir y remitir al Comité 1267/1989/2253, o el Comité 1988, las solicitudes presentadas por personas, grupos, empresas y entidades que figuren en las listas de esos Comités, respecto de exenciones de las medidas de congelación de activos y de prohibición de viajar
  • Transmitir a los grupos, personas, empresas o entidades la decisión adoptada por el Comité 1267/1989/2253, o el Comité 1988, respecto de la solicitud de exención
  • Recibir las comunicaciones de las personas cuyos nombres hayan sido suprimidos de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de las personas que aleguen haber sido sometidas a las sanciones como consecuencia de una identificación falsa o errónea o de una confusión con las personas incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y transmitir dichas comunicaciones al Comité 1267/1989/2253
  • Transmitir la respuesta, según corresponda, del Comité 1267/1989/2253 a las personas arriba mencionadas