I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité
Las exenciones a la congelación de activos están previstas en:
- La resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafos 4 y 5
- Las directrices del Comité: sección 11
II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la congelación de activos?
Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.
III. ¿Qué tipo de exenciones a la congelación de activos están en vigor?
Hay dos tipos de exenciones a la congelación de activos:
- Para sufragar gastos básicos
- Para sufragar gastos extraordinarios
1. Exención para gastos básicos
De conformidad con el párrafo 4 a) de la resolución 1844 (2008) y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:
- Receptor (nombre y dirección)
- Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
- Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
- Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos
- Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos
- Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados
2. Exención para gastos extraordinarios
De conformidad con el párrafo 4 b) de la resolución 1844 (2008) y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, las solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:
- Receptor (nombre y dirección)
- Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
- Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios (categorías que no sean las mencionadas en el párrafo 4 a) de la resolución 1844 (2008))
- Monto de la cuota
- Número de cuotas
- Fecha del pago inicial
- Transferencia bancaria o débito directo
- Intereses
- Fondos específicos que se descongelan
- Otra información
Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con miras a la prevención de que tales fondos sean utilizados para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión.
IV. ¿Cómo se deben presentar las solicitudes de exención a la congelación de activos?
Las solicitudes de exención a la congelación de activos se enviarán a:
- La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Geraldine Byrne Nason, por conducto de la Misión Permanente de Irlanda ante las Naciones Unidas.
Con copia a:
- La Secretaria del Comité, Sra. Sana Khan
Dirección electrónica: SC- 751-Committee@un.org
V. Adopción de decisiones por parte del Comité
El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para gastos básicos. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de cinco días hábiles, informará de ello a través de su Presidenta al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité también informará al Estado Miembro en caso de que adopte una decisión negativa al respecto.
El Comité, a través de su Presidente, informará a los Estados miembros que soliciten una exención para gastos extraordinarios sobre su decisión.