Congelación de activos

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en:

  • La resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafos 4 y 5
  • La resolución 2551 (2020) del Consejo de Seguridad: párrafo 22
  • Las directrices del Comité: sección 11

 

II. ¿Qué tipo de exenciones a la congelación de activos están en vigor?

Hay tres tipos de exenciones a la congelación de activos:

  • Para sufragar gastos básicos
  • Para sufragar gastos extraordinarios
  • La exención humanitaria (“excepción”)

III. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados. La excepción humanitaria es una exención de carácter permanente que no requiere notificación al Comité.

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con el párrafo 4 a) de la resolución 1844 (2008) y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
  • Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos
  • Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos
  • Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados

 

2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 4 b) de la resolución 1844 (2008) y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, las solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios (categorías que no sean las mencionadas en el párrafo 4 a) de la resolución 1844 (2008))
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Otra información

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con miras a la prevención de que tales fondos sean utilizados para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión.

3. La exención humanitaria (“excepción”)

Con arreglo a lo previsto en el párrafo 22 de la resolución 2551 (2020), sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionen asistencia humanitaria y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.

IV. ¿Cómo se deben presentar las solicitudes de exención a la congelación de activos?

Las solicitudes de exención a la congelación de activos se enviarán al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kazuyuki Yamazaki, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

  • La Secretaria del Comité, Sra. Sana Khan

Dirección electrónica: SC- 751-Committee@un.org

Tome nota de que en el párrafo 47 d) de la resolución 2662 (2022), se solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas que presente información actualizada sobre la entrega de asistencia humanitaria en Somalia y cualquier impedimento que la obstaculice, a más tardar el 1 de octubre de 2023.

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para gastos básicos. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de cinco días hábiles, informará de ello a través de su Presidenta al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité también informará al Estado Miembro en caso de que adopte una decisión negativa al respecto.

El Comité, a través de su Presidente, informará a los Estados miembros que soliciten una exención para gastos extraordinarios sobre su decisión.