Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafos 6 y 7
  • Directrices del Comité: párrafo 8

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 2048.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Se aconseja a los Estados que presenten nombres tan pronto como hayan reunido las pruebas justificativas de acciones que satisfagan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de entidades, si lo consideran apropiado, propongan al mismo tiempo para su inclusión los nombres de los responsables de las decisiones de la entidad de que se trate.

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

  • Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, números de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual.

 

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión a la:

  • Presidenta del Comité, Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana), por conducto de la Misión Permanente de la República Cooperativa de Guyana ante las Naciones Unidas

 

Con copia para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 5 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión y las examinará dentro de un plazo de cinco días laborables a partir de la fecha de la transmisión oficial de la solicitud a los miembros del Comité.

Si el Comité aprueba la solicitud o las solicitudes de inclusión, la modificación se publicará en un comunicado de prensa de las Naciones Unidas y se transmitirá oficialmente a todos los Estados Miembros mediante una nota verbal del Presidente.