Prohibición de viajar

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en lo siguiente:

  • Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad: párrafo 16
  • Directrices del Comité: sección 9

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar la solicitud de exenciones de la prohibición de viajar de conformidad con el párrafo 16 a) y c)?

El Estado de nacionalidad o de residencia de la persona incluida en la lista puede presentar la solicitud al Presidente por escrito, en nombre de la persona incluida en la lista, por conducto de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas. La persona incluida en la lista puede presentar la solicitud al Presidente por escrito por conducto de la oficina de las Naciones Unidas competente.

III. ¿Cuáles son las exenciones de la prohibición de viajar y sus motivos?

Hay diferentes tipos de exenciones de la prohibición de viajar, dos de los cuales requieren notificación al Comité y la aprobación de su parte:

  • Para viajar por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas: notificación al Comité y su aprobación al respecto.
  • Para realizar una diligencia judicial.
  • Para viajar con miras a promover los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Libia y la estabilidad en la región: notificación al Comité y su aprobación al respecto.
  • Para la entrada o el tránsito necesarios para promover la paz y la estabilidad en Libia: notificación al Comité dentro de las 48 horas posteriores a dicha determinación realizada por un Estado.

 

IV. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención de la prohibición de viajar de conformidad con el párrafo 16 a) y c)?

  1. Se debe incluir la siguiente información, con documentos adjuntos en la medida de lo posible: Nombre, designación, nacionalidad y número o números de pasaporte de la persona o las personas que realicen el viaje propuesto;
  2. El propósito o los propósitos del viaje propuesto, con copias de los documentos justificativos en que se ofrezcan detalles relacionados con la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso desde y hacia el país del cual comenzó el viaje;
  4. Itinerario completo de dicho viaje, con inclusión de los puertos de partida y regreso y todas las escalas y el calendario, con inclusión de todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente.

Salvo en casos de emergencia, que determinará el Presidente, todas las solicitudes deberán ser recibidas por el Presidente por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de inicio del viaje propuesto.

V. ¿Cómo formular solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar de conformidad con el párrafo 16 a) y c)?

Sírvase enviar las solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kazuyuki Yamazaki, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas.

 

Con copia para:

 

VI. Adopción de decisiones por parte del Comité

En los casos en que el Comité apruebe las solicitudes de exenciones de las restricciones a los viajes, el Presidente se comunicará por escrito con la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del Estado del que sea nacional o residente la persona incluida en la lista, o con la oficina de las Naciones Unidas competente, para informarles de la aprobación. También se enviarán copias de la carta de aprobación a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas del Estado o de todos los Estados a los que la persona incluida en la lista viajará o en los que estará en tránsito durante la exención aprobada.

VII. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar de conformidad con el párrafo 16 a) y c)

Toda solicitud de prórroga o prórrogas de las exenciones aprobadas por el Comité de conformidad con el párrafo 16 a) o el párrafo 16 c) de la resolución 1970 (2011) está sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con un itinerario revisado, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada..

VIII. Cambios de la exención aprobada del plan de viaje de conformidad con el párrafo 16 a) y c)

Todo cambio de la información de viaje exigida que se hubiera presentado anteriormente al Comité, en particular las escalas, deberá ser aprobado previamente por el Comité y recibido por el Presidente y distribuido entre sus miembros por lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del viaje, salvo en casos de emergencia, según lo determine el Presidente.

El Estado que presente la solicitud deberá informar al Presidente, por escrito y de inmediato, en caso de adelanto o postergación del viaje para el cual el Comité ya haya concedido una excepción. La presentación al Presidente de una notificación por escrito será suficiente en los casos en que la hora de partida se adelante o atrase en no más de 48 horas y que el itinerario presentado anteriormente se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas antes o después de la fecha aprobada por el Comité anteriormente, debe presentarse una nueva solicitud de exención, y esta debe ser recibida por el Presidente y distribuirse entre los miembros del Comité.

En los casos de evacuaciones médicas de emergencia también deberá proporcionarse sin demora al Presidente una nota de un médico en la que se presenten detalles relativos a la índole de la emergencia médica y a la instalación donde el paciente recibió tratamiento, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte por el que el paciente regresó o regresará a su país de residencia.

IX. Exención de la prohibición de viajar con arreglo al párrafo 16 d) de la resolución 1970 (2011)

Cuando, con arreglo al párrafo 16 d) de la resolución 1970 (2011), un Estado determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito en su territorio son necesarios para promover la paz y la estabilidad en Libia, notificará ulteriormente al respecto al Comité en un plazo de 48 horas después de determinar la necesidad.