Exportación de petróleo de forma ilícita

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad

Las exenciones a las medidas en relación con los intentos de exportar petróleo, a saber, el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, de forma ilícita, se rigen por lo dispuesto en los documentos siguientes:

  • Resolución 2146 (2014) Documento PDF del Consejo de Seguridad, párrafos 10 y 12, ampliadas en el párrafo 2 de la resolución 2362 (2017) Documento PDF.

 

II. ¿Quién está autorizado a presentar solicitudes o notificaciones de exenciones a las medidas en relación con los intentos de exportar petróleo de forma ilícita?

Estados Miembros que intenten permitir servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comité, si ello fuera necesario para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia.

III. ¿Cuáles son las exenciones a las medidas en relación con los intentos de exportar petróleo de forma ilícita y cómo se invocan?

Además de las excepciones que puede hacer el Comité, existen dos tipos de exenciones, una de las cuales debe ser notificada al Comité:

En virtud del párrafo 12 de la resolución 2146 (2014) Documento PDF, el Comité podrá hacer las excepciones que considere necesarias y apropiadas a algunas o todas las medidas.

En virtud del párrafo 10 b) de la resolución 2146 (2014) Documento PDF, los Estados podrán permitir que los buques entren en los puertos, si fuera necesario a efectos de una inspección, en caso de emergencia o en caso de regreso a Libia. Los Estados Miembros podrán autorizar la entrada sin notificar al Comité.

En virtud del párrafo 10 c) de la resolución 2146 (2014) Documento PDF, los Estados Miembros podrán permitir la prestación de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comité, si ello fuera necesario para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia. En este caso, el Estado Miembro notificará al Comité.

IV. ¿Cómo se deben solicitar las exenciones en relación con los intentos de exportar petróleo de forma ilícita?

  • Las solicitudes y las notificaciones se enviarán, por conducto de la respectiva Misión Permanente ante las Naciones Unidas, al:

 

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kazuyuki Yamazaki, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

Las excepciones hechas por el Comité, de conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2146 (2014) Documento PDF, están sujetas a los procedimientos de la adopción de decisiones por parte del Comité, como se indica en el párrafo 4 d) de las Directrices del Comité.