De conformidad con el párrafo 2 g) de las directrices para la realización de su labor, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo hace accesible un resumen de los motivos de inclusión en la lista de las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en su lista de sanciones.
Iruta Douglas Mpamo fue incluido en la lista el 1 de noviembre de 2005 en virtud de las medidas relativas a las armas establecidas en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003), y prorrogadas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1596 (2005).
“Propietario y administrador de la Compagnie Aérienne des Grands Lacs y de la Compañía Comercial de los Grandes Lagos (Great Lakes Business Company), cuyas aeronaves se utilizaron para prestar ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003). Responsable, además, de manipular información sobre vuelos y cargamentos para posibilitar, según parece, la violación del embargo de armas. No tiene ocupación conocida desde que se estrellaron las dos aeronaves que gestionaba Great Lakes Business Company (GLBC)”.