De conformidad con el párrafo 2 g) de las directrices para la realización de su labor, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo hace accesible un resumen de los motivos de inclusión en la lista de las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en su lista de sanciones.
Dieudonné Ozia Mazio fue incluido en la lista el 1 de noviembre de 2005 en virtud de las medidas relativas a las armas establecidas en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003), y prorrogadas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1596 (2005).
“Involucrado en tramas financieras con Jérôme Kakwavu y las FAPC y en contrabando a través de la frontera entre Uganda y la República Democrática del Congo, que posibilita que Kakwavu y sus tropas dispongan de suministros y dinero en efectivo. Implicado en violación del embargo de armas y prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003). Se cree que Dieudonné Ozia Mazio falleció en Ariwara el 23 de septiembre de 2008 siendo Presidente de la Federación de Empresas del Congo (FEC) en el territorio de Aru”.