Hoja informativa sobre la prohibición de viajar y sus exenciones

  1. Esta hoja contiene información básica sobre la prohibición de viajar y sus exenciones.
  2. Mediante la resolución 1390 (2002) Documento PDF, el Consejo de Seguridad impuso una prohibición de viajar, reiterada en resoluciones posteriores, incluida la resolución 1989 (2011) Documento PDF aprobada el 17 de junio de 2011.
  3. El apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1989 (2011) Documento PDF dispone que los Estados Miembros deben impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, que figuren en la lista elaborada de conformidad con las resoluciones resolucións 1267 (1999) Documento PDF y 1333 (2000) Documento PDF (la “Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida”), que actualiza y mantiene el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes.
  4. La prohibición de viajar afecta a todas las personas que figuran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida independientemente de dónde se hallen. La responsabilidad de aplicar la prohibición de viajar incumbe a los Estados de entrada y/o tránsito.
  5. Existen tres posibles exenciones de la medida de prohibición de viajar, que se describen en el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1989 (2011) Documento PDF:
    1. “en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales”;
    2. “y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial”;
    3. “o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación”.
  6. En virtud del tercer tipo de exención (cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación), es posible solicitar la exención de la prohibición de viajar cuando sea estrictamente necesario viajar, por ejemplo para recibir tratamiento médico en el extranjero o para cumplir obligaciones religiosas. Los Estados correspondientes, o en casos excepcionales una oficina u organismo de las Naciones Unidas, deberán dirigir las solicitudes de exención de la prohibición de viajar en representación de la persona incluida en la Lista al Presidente del Comité por mediación de la secretaría del Comité (dirección de correo electrónico: SC-1267-Committee@un.org; o por fax: +1 212 963 1300). La Sección 12 de las directrices del Comité establece los procedimientos para las solicitudes de exención a la prohibición de viajar.
  7. A menos que el Comité decida otra cosa, todas las solicitudes de exenciones y de prórrogas de éstas que hayan sido aprobadas por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidos en la sección 12 de las Directrices del Comité se publicarán en la sección relativa a “Exenciones” del sitio web del Comité hasta el vencimiento de la exención.