De conformidad con el párrafo 13 de la resolución 1822 (2008) y las resoluciones aprobadas posteriormente, el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida publica un resumen de los motivos por los que se han incluido la entrada o las entradas respecto de personas, grupos, empresas y entidades en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
Salim Y Salamuddin Julkipli fue incluido en la Lista el 9 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), como persona asociada con Al-Qaida, Usama bin Laden o los talibanes por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jemaah Islamiyah (QDe.092) y el Grupo Abu Sayyaf (QDe.001) “o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo”, por “suministrarles, venderles o transferirles armas y pertrechos” o por “prestar apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por ellos”.
A finales de 2002, Salim Y Salamuddin Julkipli dirigía un grupo mixto compuesto por miembros de Jemaah Islamiyah (QDe.092) y del Frente Moro de Liberación Islámica, junto con el líder de este último, Solamain Esmael. Se sospecha que planificaron ataques contra empresas estadounidenses, instalaciones del Gobierno y centros comerciales en la zona centromeridional de Mindanao (Filipinas).
En marzo de 2003, Julkipli fue arrestado en Zamboanga (Filipinas) por su implicación en un ataque perpetrado en 2002 contra las fuerzas militares estadounidenses y filipinas.