De conformidad con el párrafo 13 de la resolución 1822 (2008) y las resoluciones aprobadas posteriormente, el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida publica un resumen de los motivos por los que se han incluido la entrada o las entradas respecto de personas, grupos, empresas y entidades en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
Ibrahim ʻIsa Hajji Muhammad al-Bakr fue incluido en la Lista el 23 de enero de 2015 de conformidad con los párrafos 2 y 4 de la resolución 2161 (2014) por estar asociado con Al-Qaida por “la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por” Al-Qaida (QDe.004)., o “realizados en o bajo su nombre, junto con ella o en su apoyo”, o “el apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por” Al-Qaida (QDe.004).
Ibrahim ʻIsa Hajji Muhammad al-Bakr presta apoyo financiero a Al-Qaida (QDe.004) y servicios financieros a Al-Qaida (QDe.004) y en su apoyo.
A mediados de 2012, Al-Bakr había trabajado para Al-Qaida y había sido responsable de la recaudación de dinero tanto para Al-Qaida como para los talibanes. En esa calidad, fue un enlace entre financiadores de Al-Qaida radicados en el Golfo y el Afganistán. A finales de 2012, al-Bakr había viajado a Waziristán en las Zonas Tribales de Administración Federal (Pakistán), por su labor con Al-Qaida.
En 2002, Al-Bakr proporcionó un pasaporte falso a un miembro de alto rango de Al-Qaida. Ese mismo año, Al-Bakr recibió decenas de miles de dólares de un miembro de Al-Qaida radicado en la Arabia Saudita y lo entregó haciendo de correo para un facilitador radicado en el Pakistán.