De conformidad con el párrafo 13 de la resolución 1822 (2008) y las resoluciones aprobadas posteriormente, el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida publica un resumen de los motivos por los que se han incluido la entrada o las entradas respecto de personas, grupos, empresas y entidades en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
Hamadi ben Abdul Aziz ben Ali Bouyehia fue incluido en la Lista el 12 de noviembre de 2003 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) como persona asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por” Al-Qaida (QDe.004) y Ansar al-Islam (QDe.098) o “realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos”, por “suministrar, vender o transferir armas o pertrechos”, o por “apoyar de otro modo los actos o actividades ejecutados por ellos”.
Hamadi ben Abdul Aziz ben Ali Bouyehia ha sido miembro de una célula terrorista con sede en Milán (Italia), que según se cree tenía varias sucursales en otros países europeos. La célula estaba vinculada a Al-Qaida (QDe.004) y se centraba en la obtención de documentos falsificados para permitir que los terroristas pudieran viajar en Europa y el Oriente Medio. También reclutaban personas para que se unieran a los campamentos de adiestramiento de terroristas, sobre todo en el Iraq, organizados por Ansar al-Islam (QDe.098).
Bouyehia fue acusado por las autoridades italianas de asociación para delinquir a los fines de cometer actos de terrorismo internacional y falsificar documentos. Fue detenido el 12 de octubre de 2002 por las fuerzas del orden italianas, y el 7 de febrero de 2008 el Tribunal de Apelación de Milán lo condenó a seis años de prisión por pertenecer a una asociación terrorista. La sentencia quedó firme el 15 de enero de 2009, después de una decisión del Tribunal Supremo.