Security Council Committee pursuant to resolutions 1267 (1999) 1989 (2011) and 2253 (2015) concerning ISIL (Da'esh) Al-Qaida and associated individuals groups undertakings and entities

S/RES/2199 (2015)

Pone de relieve que los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición del EIIL y el FAN recursos económicos, incluidos petróleo y material conexo y otros recursos naturales. Alienta a los Estados Miembros a que presenten solicitudes para incluir en la Lista a las personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el comercio de petróleo con el EIIL, el FAN y otros grupos conexos.

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S/RES/2170 (2014)

Impone la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas a seis personas asociadas con Al-Qaida, el Estado Islámico del Iraq y el Levante y el Frente Al-Nusra. Encarga al Equipo de Vigilancia que informe al Comité sobre la amenaza que suponen el Estado Islámico del Iraq y el Levante y el Frente Al-Nusra.

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S/RES/2083 (2012)

Reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afectan a todas las personas y entidades que figuran en la Lista del Comité relativa a las sanciones contra Al-Qaida. Prorroga el mandato del Ombudsman por un período adicional de 30 meses. Prorroga el mandato del Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones por un período adicional de 30 meses. Permite que las personas y entidades incluidas en la Lista soliciten al punto focal la exención de la congelación de activos y la prohibición de viajar.

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S/RES/1989 (2011)

Reafirma la congelación de activos financieros, la prohibición de viajes y el embargo de armas de todas las personas y entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida.
Decide dividir la lista consolidada.
Prorroga el mandato del Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de sanciones («Equipo de vigilancia») por un nuevo periodo de 18 meses.
Prorroga el mandato de la Oficina de la Ombudsman por un nuevo periodo de 18 meses.

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S/RES/1904 (2009)

Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la «Lista consolidada»)

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