S/RES/2199 (2015)
Submitted by Anónimo (not verified) on 27 June 2018 - 7:35pmPone de relieve que los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición del EIIL y el FAN recursos económicos, incluidos petróleo y material conexo y otros recursos naturales. Alienta a los Estados Miembros a que presenten solicitudes para incluir en la Lista a las personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el comercio de petróleo con el EIIL, el FAN y otros grupos conexos.