S/PV.4051
Submitted by Anónimo (not verified) on 27 June 2018 - 7:35pmEl proyecto de resolución (S/1999/1054) ha sido aprobado por unanimidad como resolución 1267 (1999)
El proyecto de resolución (S/1999/1054) ha sido aprobado por unanimidad como resolución 1267 (1999)
Decide que en relación a los combatientes terroristas extranjeros, los Estados Miembros deben prevenir la radicalización que conduce al terrorismo, frenar el reclutamiento, dificultar los viajes de combatientes terroristas extranjeros, obstaculizar el apoyo financiero a los combatientes terroristas extranjeros. Expresa su firme determinación de considerar la posibilidad de incluir en la lista con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2161 (2014).
Encomienda al Equipo Encargado de Prestar Apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de la s Sanciones del Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) que informe en un plazo de 180 días, y que proporcione oralmente información preliminar actualizada al Comité en un plazo de 90 días, sobre la amenaza de terrorismo en Libia que plantea el EIIL, Ansar Al - Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al - Qaida que operan en Libia, y sobre sus fuentes de armas, financiación, reclutamiento, composición demográfica, conexiones a las r
Reafirma las medidas de congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas aplicables a todas las personas y entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida. Prorroga el mandato del Ombudsman y del Equipo Encargado de Prestar Apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las Sanciones hasta diciembre de 2017. Solicita al Secretario General que publique la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Amplía los criterios de inclusión en la Lista para abarcar a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh). Encomienda al Equipo de Vigilancia que presente informes sobre la amenaza mundial que suponen el EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas.
Condena todos los actos de trata, en particular la venta o el comercio de personas llevados a cabo por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) y reconoce la importancia de reunir y conservar las pruebas relativas a esos actos a fin de garantizar que los responsables rindan cuentas de ellos. Expresa su intención de considerar la posibilidad de imponer sanciones selectivas a las personas y entidades implicadas en casos de trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados y de violencia sexual en los conflictos.
Reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afectan a todas las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.
Reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afectan a todas las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.
Reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afectan a todas las personas y las entidades que figuren en la Lista consolidada del Comité; Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, los Estados deberán facilitar una justificación detallada de la propuesta y determinarán las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas; Encomienda al Comité que haga accesible en el sitio web del Comité resúmenes de los motivos por los que se incluyeron las entradas que se añadieron a la Lista