Security Council Committee established pursuant to resolution 1533 (2004) concerning the Democratic Republic of the Congo

S/RES/2078 (2012)

Prorroga hasta el 1 de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857.

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S/RES/2136 (2014)

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, los activos financieros y los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008) y prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 1 de febrero de 2015. Reafirma las disposiciones indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y prorroga las exenciones establecidas en el párrafo 10 de la resolución 2078 (2012).

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S/RES/1807 (2008)

Decide que las medidas relativas a las armas, impuestas previamente en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1596 (2005), y renovadas durante un nuevo período que concluirá el 31 de diciembre de 2008, dejaran de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo, y a la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de la República Democrática del Congo, Decide que las medidas impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 supra seguirán aplicándose a las personas y ent

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S/RES/1804 (2008)

Recuerda que las medidas específicas, incluidas la prohibición de viajar y la congelación de activos, impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) fueron ampliadas en las resoluciones 1649 (2005) y 1698 (2006) para aplicarlas en particular a los líderes políticos y militares de los grupos armados que operan en la República Democrática del Congo que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a esos grupos y hace hincapié en que dichas medidas son aplicables a los líderes de las FDLR, las ex FAR/Interahamwe y

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S/RES/1857 (2008)

Renueva hasta el 30 de noviembre de 2009 las medidas sobre las armas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008). Renueva, por el mismo período, las medidas sobre el transporte impuestas la resolución 1807 (2008). Renueva también, las medidas financieras y sobre los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008) y decide que las anteriores medidas se aplicarán a las personas determinadas en la propia resolución.

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S/RES/1952 (2010)

Renueva hasta el 30 de noviembre de 2011 las medidas relativas a las armas y al transporte, así como las medidas financieras y las relativas a los viajes, impuestas en virtud de la resolución 1807 (2008), y reafirma lo dispuesto en los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades a que hace referencia el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008).

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S/RES/1698 (2006)

Renueva hasta el 31 de julio de 2007 el embargo de armas así como también la prohibición para viajar y las restricciones a las personas designadas por el comité de acuerdo a los criterios establecidos en la resolución 1596 (2005) y 1649 (2006). Extiende las medidas a los líderes políticos y militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados. Prorroga el mandato del Grupo de Expertos por un período que concluirá el 31 de julio de 2007.

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S/RES/1768 (2007)

Prorroga hasta el 10 de agosto de 2007 el embargo de armas, así como las restricciones de viajes y financieras sobre personas designadas por el Comité en virtud de los establecido en las resoluciones 1596 (2005), 1649 (2006) y 1698 (2006). Prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 10 de agosto de 2007

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