S/RES/2397 (2017)

Refuerza las medidas relativas al suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de todos los productos refinados del petróleo, incluidos el diésel y el queroseno, estableciendo condiciones previas muy concretas y medidas de seguimiento para los Estados Miembros, el Comité 1718 y la secretaría del Comité. Reduce la cantidad total máxima permitida a 500.000 barriles durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018 (y durante períodos de doce meses posteriormente);

Introduce un límite de 4 millones de barriles, o 525.000 toneladas en conjunto por cada período de doce meses a partir del 22 de diciembre de 2017, para el suministro, la venta o la transferencia de petróleo crudo por los Estados Miembros a la RPDC. Los Estados Miembros deben comunicar al Comité 1718, cada 90 días, la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC;

Amplía las sanciones sectoriales prohibiendo la exportación desde la RPDC de alimentos y productos agrícolas, maquinaria, equipo eléctrico, tierra y piedra, incluida magnesita y magnesia, madera y buques. La resolución también prohíbe que la RPDC venda o transfiera derechos de pesca;

Prohíbe el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de maquinaria industrial, vehículos de transporte, hierro, acero y otros metales, con excepción de las piezas de repuesto para mantener las aeronaves civiles comerciales de pasajeros de la RPDC que se utilizan actualmente;

Refuerza la prohibición de otorgar permisos de trabajo a los nacionales de la RPDC al exigir a los Estados Miembros que repatrien a todos los nacionales de la RPDC que obtengan ingresos en su jurisdicción y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la RPDC que vigilan a los trabajadores de la RPDC en el extranjero en un plazo de 24 meses a partir 22 de diciembre de 2017. Los Estados Miembros tienen la obligación de presentar al Comité un informe de mitad de período, en un plazo de 15 meses a partir del 22 de diciembre, y un informe final después de 27 meses a partir del 22 de diciembre, sobre todos los nacionales de la RPDC que hayan sido repatriados con arreglo a esta disposición;

Refuerza las medidas marítimas para hacer frente a la exportación ilegal de la RPDC de carbón y otros artículos prohibidos y su importación ilegal de petróleo mediante prácticas marítimas engañosas al exigir que los Estados Miembros decomisen, inspeccionen y congelen cualquier buque que se encuentre en sus puertos y aguas territoriales si ha estado involucrado en actividades ilegales. Esta disposición no se aplicará si el Comité decide, en relación con un caso en particular y seis meses después de que un buque haya sido confiscado, que se han tomado las medidas necesarias para impedir futuras violaciones de las resoluciones pertinentes;

Refuerza las disposiciones relacionadas con los buques al establecer la prohibición de prestar servicios de seguro o reaseguro y exigir a los Estados Miembros que cancelen las matrículas de cualquier buque involucrado en actividades ilegales. La resolución también prohíbe a los Estados Miembros que presten servicios de clasificación a esos buques y amplía la prohibición del suministro, la venta o la transferencia de buques a la RPDC a fin de incluir también los buques usados;

Decide que los Estados Miembros deberán mejorar el intercambio de información sobre las sospechas de que la RPDC intenta suministrar, vender, transferir o adquirir cargamentos ilícitamente y decide que el Comité, con el apoyo de su Grupo de Expertos, facilitará la coordinación oportuna. La resolución introduce también la obligación de los Estados Miembros de comunicar al Comité la información necesaria para la identificación, así como las medidas adoptadas para llevar a cabo las actividades autorizadas por las disposiciones pertinentes con respecto a los buques que se encuentren en su territorio o en alta mar sujetos a la congelación de activos, la prohibición de entrada al puerto o otras medidas pertinentes;

Aclara que lo dispuesto en la resolución no se aplicará en lo que respecta únicamente al transbordo de carbón de origen ruso a otros países a través del proyecto portuario y ferroviario de Rajin-Khasan de la Federación de Rusia y la RPDC;
Designa a otras 16 personas y a una entidad.

Resolution number: 
S/RES/2397 (2017)
Resolution Date: 
22 December 2017