S/RES/1952 (2010)

Renueva hasta el 30 de noviembre de 2011 las medidas relativas a las armas y al transporte, así como las medidas financieras y las relativas a los viajes, impuestas en virtud de la resolución 1807 (2008), y reafirma lo dispuesto en los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades a que hace referencia el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008). Renueva el mandato del Grupo de Expertos, con la adición de un sexto experto en cuestiones relativas a los recursos naturales, y solicita que el Grupo evalúe los efectos de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida a que se refiere la resolución. Apoya la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños, que figuran en el informe final (S/2010/596). Exhorta a todos los Estados a adoptar medidas apropiadas para dar a conocer mejor las directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas anteriormente, y a instar a los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños a que ejerzan la diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes. Decide que el Comité de Sanciones, al determinar si una persona o entidad apoya a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, debe considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha ejercido la diligencia debida siguiendo los pasos indicados en la resolución.

Resolution number: 
1952
Resolution Date: 
29 November 2010