Comités, Grupos de Trabajo y Órganos Especiales

 

Todos los comités y grupos de trabajo existentes están integrados por representantes de los quince miembros del Consejo. El Presidente del Consejo, que rota cada mes, preside los comités permanentes, y los otros comités y los grupos de trabajo están presididos o copresididos por miembros designados del Consejo que se anuncian cada año en una Nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad.

 

El Artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que el Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Esta posibilidad se recoge también en el artículo 28 del Reglamento provisional del Consejo.

Todos los comités y grupos de trabajo existentes están integrados por representantes de los quince miembros del Consejo. El Presidente del Consejo, que rota cada mes, preside los comités permanentes, y los otros comités y los grupos de trabajo están presididos o copresididos por miembros designados del Consejo que se anuncian cada año en una Nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad.

El mandato de los órganos subsidiarios, ya sean comités o grupos de trabajo, puede variar desde tratar asuntos de procedimiento (por ejemplo, documentación y procedimientos, reuniones realizadas fuera de la Sede) hasta abordar cuestiones sustantivas (por ejemplo, regímenes de sanciones, lucha contra el terrorismo, operaciones de mantenimiento de la paz).

El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) son órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Carta. Como tales, dependen de las Naciones Unidas en sus aspectos administrativo y financiero, aunque como instituciones judiciales, son independientes de cualquier Estado o grupo de Estados, incluso de su órgano principal, que es el Consejo de Seguridad.

Comités

Comité contra el Terrorismo Disponible en inglés

Inspirándose en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, el Comité trabaja para reforzar la capacidad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para prevenir actos terroristas tanto dentro de sus fronteras como a través de las regiones. Se estableció a raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos.

Comité de No Proliferación

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó por unanimidad la resolución 1540 (2004), en que afirmó que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituía una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

Comité de Estado Mayor de las Naciones Unidas

El Comité de Estado Mayor ayuda a planificar las medidas de naturaleza militar que adoptan las Naciones Unidas y a regular los armamentos.

Comités de sanciones

La finalidad de las sanciones obligatorias es ejercer presión sobre un Estado o entidad para que respete los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin recurrir al uso de la fuerza. Para el Consejo de Seguridad, las sanciones son pues un instrumento importante para hacer cumplir sus decisiones. Debido al carácter universal de las Naciones Unidas, el Consejo es un órgano especialmente apropiado para establecer y supervisar medidas de este tipo.

 

El Consejo ha utilizado las sanciones obligatorias como instrumento para hacer respetar sus decisiones cuando se ha puesto en peligro la paz y ha fracasado la vía diplomática. Hay sanciones generales de tipo económico y comercial, y otras más específicas, como el embargo de armas, la prohibición de viajar o las restricciones financieras o diplomáticas.

Comisiones permanentes y órganos especiales

Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas Disponible en inglés

La Comisión fue creada en 1991 como un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de la resolución 687 (1991) Documento PDF del Consejo de Seguridad para tramitar las reclamaciones y conceder indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos como resultado directo de la invasión y ocupación ilícitas de Kuwait por parte del Iraq en 1990-91.

Grupo de Trabajo establecido en virtud de la resolución 1566 (2004)

De acuerdo a los párrafos 9 y 10 de la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, se le encomienda al Grupo de Trabajo que examine a) "medidas prácticas que se han de imponer contra las personas, los grupos y las entidades involucrados en actividades terroristas o asociados con ellas, además de las ya enunciadas por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los Talibanes" y b) "la posibilidad de establecer un fondo internacional para indemnizar a las víctimas de actos de terrorismo y sus familias".

Grupo de Trabajo sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz

El Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz fue establecido de conformidad con la decisión del Consejo de Seguridad que figura en una declaración de su Presidencia (S/PRST/2001/3 Documento PDF) formulada en la 4270a Documento PDF sesión del Consejo, que se celebró el 31 de enero de 2001. En la declaración, el Consejo reiteró que estaba de acuerdo en celebrar consultas con los países que aportaban contingentes de forma oportuna y en diferentes etapas de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados

El Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1612 (2005) Documento PDF examina los informes sobre las violaciones cometidas contra los niños en situaciones de conflictos armados por las partes que se indican en los anexos del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados.

Grupo de Trabajo Especial sobre la prevención y la solución de conflictos en África

El Grupo de Trabajo Especial sobre la Prevención y la Solución de Conflictos en África tiene su origen en la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 31 de enero de 2002 (S/PRST/2002/2 Documento PDF), en la que el Consejo de Seguridad reconoció la necesidad de adoptar medidas apropiadas para prevenir y resolver los conflictos en África y expresó su intención de considerar la posibilidad de establecer un grupo de trabajo especial que se encargase de supervisar las recomendaciones que figuraban en dicha declaración de la Presidencia.

Grupo de Trabajo oficioso sobre la documentación y otras cuestiones de procedimiento

El Grupo de Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre la documentación y otras cuestiones de procedimiento se estableció en junio de 1993 con el objetivo de mejorar y racionalizar los métodos que utiliza el Consejo de Seguridad para abordar asuntos relacionados con la documentación y otras cuestiones de procedimiento.

Cortes y tribunales internacionales

El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (“Mecanismo”) fue establecido por el Consejo de Seguridad en virtud de su resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre de 2010, y tiene el mandato de continuar llevando a cabo diversas funciones esenciales anteriormente realizadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (“TPIR”) y el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (“TPIY”), con sujeción a lo dispuesto en la misma resolución y en el Estatuto del Mecanismo.