Congelación de activos

¿Cuál es la restricción relativa a la congelación de activos?

En el párrafo 6 c) del anexo B de la resolución 2231 (2015) se estipula que todos los Estados deberán congelar los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control de personas y entidades que figuren en la Lista 2231.

En el párrafo 6 d) del anexo B de la resolución 2231 (2015) se estipula también que todos los Estados deberán asegurarse de impedir que sus nacionales o cualesquiera personas o entidades que se encuentren dentro de su territorio pongan a disposición de personas o entidades designadas, o en su beneficio, ningún fondo u otros activos financieros o recursos económicos.

Hay una serie de exenciones aplicables a la congelación de activos prevista en la resolución 2231 (2015).

¿Durante cuánto tiempo se aplicará la restricción relativa a la congelación de activos?

Esta restricción se aplicará hasta la fecha en que se cumplan ocho años desde el Día de Aprobación del PAIC (18 de octubre de 2015) o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes.