Mandato del Comité Asesor de Auditoría Independiente y requisitos para integrarlo

 

Función

  1. El Comité Asesor de Auditoría Independiente, en calidad de órgano subsidiario de la Asamblea General, presta asesoramiento especializado y ayuda a la Asamblea a ejercer sus responsabilidades de supervisión.

Responsabilidades

  1. Las responsabilidades del Comité son:
    1. Responsabilidades generales

      1. Asesorar a la Asamblea General sobre el alcance, los resultados y la eficacia de las auditorías y otras funciones de supervisión;
      2. Asesorar a la Asamblea sobre medidas que aseguren que la administración cumpla las recomendaciones de auditoría y otras recomendaciones de supervisión;
    2. Supervisión interna

      1. Examinar, con el Secretario General Adjunto de Servicios de Supervisión Interna, el plan de trabajo de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, teniendo en cuenta el plan de trabajo de los demás órganos de supervisión, y asesorar a la Asamblea General al respecto;
      2. Examinar el proyecto de presupuesto de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, teniendo en cuenta su plan de trabajo, y formular recomendaciones a la Asamblea General por conducto de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto. El informe oficial del Comité Asesor de Auditoría Independiente debe facilitarse a la Asamblea y a la Comisión Consultiva antes del examen del presupuesto;
      3. Asesorar a la Asamblea sobre la eficacia, la eficiencia y los efectos de las actividades de auditoría y otras funciones de supervisión de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna;
    3. Gestión de los riesgos y controles internos

      1. Asesorar a la Asamblea sobre la calidad y eficacia general de los procedimientos de gestión de riesgos;
      2. Asesorar a la Asamblea sobre las deficiencias del marco de control interno de las Naciones Unidas;
    4. Informes financieros

      1. Asesorar a la Asamblea sobre las repercusiones operacionales que tengan para las Naciones Unidas las cuestiones y las tendencias observadas en los estados financieros de la Organización y los informes de la Junta de Auditores;
      2. Asesorar a la Asamblea General sobre la idoneidad de las políticas contables y las prácticas de declaración de la situación financiera y evaluar los cambios y los riesgos de esas políticas;
    5. Otras responsabilidades

      1. Asesorar a la Asamblea sobre medidas encaminadas a aumentar y facilitar la cooperación entre los órganos de supervisión de las Naciones Unidas.

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Composición

  1. El Comité estará integrado por cinco miembros, entre los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado. Los miembros del Comité serán nombrados por la Asamblea General sobre la base de la representación geográfica equitativa, las cualificaciones personales y la experiencia.

Reuniones y presentación de informes

  1. El Comité podrá aprobar su propio reglamento, que se comunicará a la Asamblea General. El Comité se reunirá cuatro veces por año como máximo, de forma coordinada con las actividades pertinentes de las Naciones Unidas y la Asamblea y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea relativas al plan de conferencias. El Comité trabajará sobre la base del consenso. El quórum estará constituido por tres miembros del Comité.
  2. El Comité presentará un informe anual a la Asamblea General en que le prestará asesoramiento; además, le comunicará sus conclusiones principales y las cuestiones importantes en cualquier momento. El Presidente del Comité asistirá a audiencias para responder a preguntas sobre las actividades y las conclusiones del Comité.

Condiciones de servicio

  1. Los miembros del Comité recibirán dietas y se les reembolsarán los gastos de los viajes que realicen para asistir a los períodos de sesiones del Comité.
  2. Los miembros del Comité serán nombrados para prestar servicio durante tres años y podrán ser nombrados nuevamente por un segundo y último período de tres años, con la excepción de dos de los cinco primeros miembros del Comité, que se determinarán por sorteo, y cuyos mandatos durarán cuatro años.

Revisión del mandato

  1. El mandato del Comité estará sujeto a la revisión de la Asamblea General.

Apoyo de secretaría

  1. El Comité contará con el apoyo de una secretaría propia, que gozará de una autonomía similar a la de las secretarías de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y la Comisión de Administración Pública Internacional.

Requisitos para integrar el Comité

Experiencia, cualificaciones e independencia

 

  1. Todos los miembros del Comité deberán tener el más alto grado de integridad, prestarán servicio a título personal y no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno en el cumplimiento de sus funciones. Serán independientes de la Junta de Auditores, la Dependencia Común de Inspección y la Secretaría, y no ocuparán ningún cargo ni realizarán actividad alguna que pudiera afectar a su independencia respecto de la Secretaría o de empresas que mantengan relaciones comerciales con las Naciones Unidas, efectivamente o en apariencia.
  2. Todos los miembros del Comité deberán tener experiencia a nivel superior, reciente y pertinente, en materia de finanzas, auditoría u otro tipo de experiencia relacionada con la supervisión. Esa experiencia debe comprender en la medida de lo posible:

    a)    Experiencia en la preparación, la auditoría, el análisis o la evaluación de estados financieros cuyas cuestiones contables presenten una amplitud y un grado de complejidad comparables en líneas generales con la amplitud y la complejidad de las cuestiones que se plantean a las Naciones Unidas, así como comprensión de los principios contables aceptados pertinentes;
    b)    Comprensión de los procesos de inspección, observación y evaluación e investigación, y, de ser posible, experiencia en la materia;
    c)    Comprensión del control interno, la gestión de riesgos y los procedimientos de presentación de informes financieros;
    d)    Comprensión general de la organización, la estructura y el funcionamiento de las Naciones Unidas.

  1.  Ningún antiguo funcionario superior de la Secretaría de las Naciones Unidas podrá ser nombrado miembro del Comité antes de que hayan transcurrido cinco años desde su separación del servicio. Ningún antiguo miembro del Comité podrá ser nombrado para ocupar un cargo en la Secretaría antes de que hayan transcurrido cinco años desde el término de su mandato.

Búsqueda y selección

  1.     Los miembros del Comité, cuyas candidaturas serán presentadas por los Estados Miembros, serán nombrados por la Asamblea General, preferentemente de una lista de al menos diez candidatos adecuadamente cualificados, teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica equitativa. Se recomienda a los Estados Miembros que antes de presentar las candidaturas evalúen a sus candidatos y comprueben que reúnen las cualificaciones previstas en el párrafo 11 supra, relativo a los requisitos para integrar el Comité, consultando con una organización internacional versada en las funciones que cumplen las organizaciones de auditoría y supervisión, como la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, y que pongan esa información a disposición de los Estados Miembros.

     

    Fuente: A/RES/61/275 Documento PDF

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