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 Plan de Aplicación

VII. Desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo

58. Los pequeños Estados insulares en desarrollo constituyen un caso especial en cuanto al medio ambiente y en cuanto al desarrollo. Aunque siguen avanzando en el camino hacia el desarrollo sostenible, se ven cada vez más limitados por la interacción de factores adversos claramente indicados en el Programa 21, el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo35 y las decisiones adoptadas en el vigésimo segundo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Habrá que adoptar medidas a todos los niveles para:

a) Acelerar la aplicación en los planos nacional y regional del Programa de Acción, con recursos financieros suficientes, incluso a través de las esferas de actividades del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la transferencia de tecnología ecológicamente racional y la asistencia de la comunidad internacional para el fomento de la capacidad;

b) Proseguir las actividades de ordenación sostenible de la pesca y aumentar la rentabilidad financiera mediante el fomento y fortalecimiento de las organizaciones regionales de ordenación de la pesca competentes, según proceda, como el recientemente establecido Programa Regional de Ordenación de la Pesca del Caribe, y acuerdos como la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios del Pacífico central y occidental;

c) Ayudar a los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas mediante la formulación de iniciativas concretas, a delimitar y ordenar en forma sostenible sus zonas costeras y sus zonas económicas exclusivas y la plataforma continental (incluidas, según proceda, las zonas de la plataforma continental situadas más allá de las 200 millas contadas a partir de las líneas de base costeras), así como iniciativas de ordenación regional adecuadas en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los programas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para los mares regionales;

d) Prestar apoyo, incluso para la creación de capacidad, con miras a establecer y seguir poniendo en práctica:

i) Componentes propios de los pequeños Estados insulares en desarrollo en los programas de trabajo sobre diversidad biológica, marina y costera;

ii) Programas relativos al agua dulce para los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluso a través de las esferas de actividades del FMAM;

e) Reducir, prevenir y controlar efectivamente los desechos y la contaminación y sus efectos en la salud emprendiendo para 2004 iniciativas encaminadas a aplicar en los pequeños Estados insulares en desarrollo el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las actividades realizadas en tierra;

f) Velar por que durante la negociación en curso y la elaboración del programa de trabajo de la Organización Mundial del Comercio sobre el comercio en las economías pequeñas se tenga debidamente en cuenta, en el contexto del programa de desarrollo de Doha, a los pequeños Estados insulares en desarrollo, que tropiezan con grandes obstáculos estructurales para integrarse en la economía mundial;

g) Establecer iniciativas de la comunidad en materia de turismo sostenible para 2004 y fomentar la capacidad necesaria para diversificar los productos del turismo y, al mismo tiempo, proteger la cultura y las tradiciones y conservar y ordenar efectivamente los recursos naturales;

h) Prestar asistencia a los pequeños Estados insulares en desarrollo para que den apoyo a las comunidades locales y las organizaciones nacionales y regionales competentes a los efectos de la gestión global de peligros y riesgos, la prevención y preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos, y ayudar a aliviar las consecuencias de los desastres, los fenómenos meteorológicos extremos y otras situaciones de emergencia;

i) Prestar apoyo para que se terminen de elaborar y se comiencen a utilizar sin demora, en las condiciones convenidas, índices de vulnerabilidad económica, social y ambiental e indicadores conexos que sirvan de instrumento para el logro del desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

j) Ayudar a los pequeños Estados insulares en desarrollo a movilizar suficientes recursos y establecer asociaciones para atender a la necesidad de adaptación derivada de los efectos adversos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y la variabilidad climática y de conformidad con los compromisos dimanantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático cuando proceda;

k) Apoyar la labor de los pequeños Estados insulares en desarrollo para crear capacidad y establecer arreglos institucionales para aplicar regímenes de propiedad intelectual.

59. Apoyar la prestación de servicios de energía adecuados, asequibles y ambientalmente racionales para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas:


a) Intensificando las medidas en curso y apoyando nuevas medidas en materia de suministro y servicios de energía para 2004, incluso por conducto del sistema de las Naciones Unidas y de iniciativas de asociación;


b) Desarrollando y promoviendo el uso eficiente de fuentes de energía, incluidas fuentes autóctonas y fuentes de energía renovable y crear capacidad en los pequeños Estados insulares en desarrollo en materia de capacitación, conocimientos técnicos y fortalecimiento de las instituciones nacionales en cuanto a la ordenación de la energía.


60. Prestar apoyo a los pequeños Estados insulares en desarrollo para crear capacidad y fortalecer:

a) Los servicios de atención de la salud para promover el acceso equitativo a esa atención;

b) Los sistemas de salud para dar acceso a los medicamentos y a la tecnología necesarios en forma sostenible y asequible a fin de luchar contra las enfermedades contagiosas y contenerlas, en particular el VIH/SIDA, la tuberculosis, la diabetes, el paludismo y la fiebre dengue;

c) Medidas para la reducción y ordenación de los desechos y la contaminación y creación de capacidad para mantener y administrar sistemas de agua y saneamiento en zonas rurales y urbanas;

d) Medidas para aplicar las iniciativas encaminadas a erradicar la pobreza que se indican en la sección II del presente documento.


61. Realizar un examen completo y exhaustivo de la aplicación del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en 2004, de conformidad con las disposiciones de la resolución S-22/2 de la Asamblea General y, en este contexto, pedir a la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, examine la posibilidad de celebrar una reunión internacional para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo.
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 35 Informe de La Conferencia Mundia sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 16 de mayo de 1994 (Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.I.18 y correcciones), cap.I, resolución I, anexo II. 

 

 
 

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24 March  2003