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 Plan de Aplicación

XI. Marco institucional para el desarrollo sostenible 

137. Para la ejecución cabal del Programa 21 y el seguimiento de las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y para la solución de los nuevos problemas relacionados con el desarrollo sostenible es esencial que exista un marco institucional efectivo para el desarrollo sostenible a todos los niveles. Las medidas encaminadas a fortalecer ese marco deben basarse en las disposiciones del Programa 21 y en el Plan para la ejecución ulterior del Programa 21 de 1997 y en los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y deberían fomentar la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos en el plano internacional, incluidos los de la Declaración del Milenio, teniendo en cuenta el Consenso de Monterrey y las conclusiones pertinentes de otras conferencias importantes de las Naciones Unidas y los acuerdos internacionales concertados desde 1992. El marco deberá responder a las necesidades de todos los países, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los países en desarrollo, incluidos los medios de ejecución. Deberá promover el fortalecimiento de los órganos y las organizaciones internacionales que se ocupan del desarrollo sostenible, respetando sus mandatos actuales, y el fortalecimiento de las instituciones regionales, nacionales y locales pertinentes.

138. La buena gestión es esencial para el desarrollo sostenible. Las políticas económicas correctas, las instituciones democráticas sólidas y atentas a las necesidades de la población y las infraestructuras mejoradas constituyen la base del crecimiento económico sostenido, la erradicación de la pobreza y la creación de empleo. También son elementos esenciales, que se refuerzan mutuamente, la libertad, la paz y la seguridad, la estabilidad interna, el respeto de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y el estado de derecho, la igualdad entre los géneros, las políticas orientadas hacia el mercado y una dedicación general al mantenimiento de sociedades justas y democráticas.

A. Objetivos

139. Deberían tomarse medidas para fortalecer las disposiciones institucionales para el desarrollo sostenible a todos los niveles en el marco del Programa 2145 y para seguir progresando a partir de los adelantos conseguidos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; esas medidas deberían culminar, entre otras cosas, en el logro de los siguientes objetivos:

a) Fortalecer el compromiso de lograr el desarrollo sostenible;

b) Integrar de forma equilibrada los aspectos económico, social y ambiental del desarrollo sostenible;

c) Fortalecer la ejecución del Programa 21, entre otras cosas, mediante la movilización de recursos financieros y tecnológicos y programas de fomento de la capacidad, en particular, para los países en desarrollo;

d) Reforzar la coherencia, la coordinación y la supervisión;

e) Promover el estado de derecho y fortalecer las instituciones gubernamentales;

f) Aumentar la eficacia y la eficiencia reduciendo la superposición y la duplicación de las actividades de las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas y de fuera del sistema, sobre la base de sus mandatos y ventajas comparativas;

g) Fomentar la participación efectiva de la sociedad civil y otros participantes en la ejecución del Programa 21 y promover la transparencia y la participación del público en general;

h) Fortalecer la capacidad para el desarrollo sostenible en todos los niveles, incluido el local, en particular en los países en desarrollo; 

i) Fortalecer la cooperación internacional encaminada a reforzar la ejecución del Programa 21 y la aplicación de las conclusiones de la Cumbre.

B. Fortalecimiento del marco institucional para el desarrollo sostenible a nivel internacional

140. La comunidad internacional debería:

a) Mejorar la integración de los objetivos de desarrollo sostenible enunciados en el Programa 21 y apoyar la ejecución del Programa 21 y de las conclusiones de la Cumbre en las políticas, los programas de trabajo y las directrices operacionales de los organismos, programas y fondos competentes de las Naciones Unidas, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y las instituciones financieras y comerciales internacionales en el ámbito de sus mandatos, asegurando que tengan plenamente en cuenta en sus actividades los programas y las prioridades nacionales, particularmente de los países en desarrollo, así como, cuando proceda, de los países con economías en transición, para lograr el desarrollo sostenible;

b) Fortalecer la colaboración dentro del sistema de las Naciones Unidas y entre éste y las instituciones financieras internacionales, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y la Organización Mundial del Comercio, recurriendo a la Junta de Coordinación de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas, el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Grupo de Ordenación del Medio Ambiente, y otros órganos de coordinación interinstitucional. Es preciso tratar de fortalecer la cooperación interinstitucional en todos los contextos pertinentes, con especial insistencia en el nivel operacional y con inclusión de arreglos de asociación sobre cuestiones específicas, para dar apoyo, en particular, a los países en desarrollo en sus actividades encaminadas a ejecutar el Programa 21;

c) Fortalecer e integrar mejor las tres dimensiones de las políticas y los programas de desarrollo sostenible y promover la plena incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible en los programas y las políticas de los órganos que se ocupan fundamentalmente de cuestiones sociales. En particular, debería afianzarse la dimensión social del desarrollo sostenible haciendo hincapié, entre otras cosas, en la necesidad de seguir de cerca los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y su examen quinquenal y teniendo en cuenta sus informes, así como apoyando los sistemas de protección social;

d) Aplicar cabalmente las conclusiones de la decisión sobre buena gestión ambiental a nivel internacional adoptada por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su séptimo período extraordinario de sesiones46 e invitar a la Asamblea General a que, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, examine la cuestión importante pero compleja de establecer la composición universal del Consejo de Administración/Foro Ambiental Ministerial Mundial;

e) Intervenir activa y constructivamente para que terminen a tiempo las negociaciones sobre una convención amplia de las Naciones Unidas contra la corrupción, que incluya la cuestión de la repatriación a sus países de origen de los fondos adquiridos ilícitamente;

f) Promover la responsabilidad y la rendición de cuentas de las empresas y el intercambio de prácticas eficientes en el contexto del desarrollo sostenible, incluso, según proceda, mediante el diálogo entre todos los interesados, por ejemplo, por conducto de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otras iniciativas;

g) Aplicar medidas concretas para aplicar el Consenso de Monterrey en todos los niveles.

141. La buena gestión de los asuntos públicos a nivel internacional es indispensable para el logro de un desarrollo sostenible. A fin de garantizar un medio económico internacional dinámico y favorable, es importante promover la buena gestión económica mundial encarando las modalidades financieras, comerciales, tecnológicas y de inversión a nivel internacional que repercuten en las perspectivas de desarrollo de los países en desarrollo. A esos efectos, la comunidad internacional debería tomar todas las medidas necesarias y apropiadas, incluidos el apoyo a la reforma estructural y macroeconómica, una solución amplia del problema de la deuda externa y un aumento del acceso a los mercados para los países en desarrollo. Es necesario apoyar los esfuerzos de reforma de la estructura financiera internacional mediante una mayor transparencia y la participación efectiva de los países en desarrollo en los procesos de adopción de decisiones. Un sistema comercial multilateral universal, basado en normas, abierto, no discriminatorio y equitativo, así como una liberalización comercial significativa pueden estimular considerablemente el desarrollo en todo el mundo y beneficiar a los países en todas las etapas de desarrollo.

142. Para promover la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y lograr un sistema económico mundial que beneficie a todos es fundamental contar con un sistema de las Naciones Unidas dinámico y eficaz. A tal fin, es indispensable una firme dedicación al logro de los ideales de las Naciones Unidas y los principios consagrados en el derecho internacional y en la Carta de las Naciones Unidas, así como al fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales y a la promoción de su mejor funcionamiento. Los Estados deben también cumplir con el compromiso contraído de negociar y terminar tan pronto como sea posible una convención de las Naciones Unidas contra la corrupción en todos sus aspectos, incluida la cuestión de la repatriación a los países de origen de los fondos adquiridos ilícitamente y la promoción de una mayor cooperación para eliminar el blanqueo de dinero.

C. Papel de la Asamblea General

143. La Asamblea General de las Naciones Unidas debería adoptar el desarrollo sostenible como elemento clave del marco general de las actividades de las Naciones Unidas, en particular, para conseguir los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio, y dar una dirección política general a la ejecución del Programa 21 y su examen.

D. Papel del Consejo Económico y Social

144. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones del Programa 21 relativas al Consejo Económico y Social y con las resoluciones 48/162 y 50/227 de la Asamblea General, en que se reafirmaba el papel del Consejo como mecanismo central para la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y para la supervisión de sus órganos subsidiarios, en particular de sus comisiones orgánicas, y para el fomento de la ejecución del Programa 21 mediante el fortalecimiento de la coordinación a nivel de todo el sistema, el Consejo debería:

a) Aumentar su función de supervisar la coordinación a nivel de todo el sistema y la integración equilibrada de los aspectos económicos, sociales y ambientales en las políticas y programas de las Naciones Unidas encaminados a fomentar el desarrollo sostenible;

b) Organizar el examen periódico de los temas relacionados con el desarrollo sostenible en el contexto de la ejecución del Programa 21, incluidos los medios de ejecución. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible podría formular recomendaciones con respecto a esos temas;

c) Aprovechar plenamente la serie de sesiones de alto nivel, de coordinación, las dedicadas a las actividades operacionales y las de carácter general para tener debidamente en cuenta todos los aspectos pertinentes de la labor de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible. En ese contexto, el Consejo debería alentar la participación activa de los grupos principales en la serie de sesiones de alto nivel y en la labor de sus comisiones orgánicas pertinentes, de conformidad con los reglamentos respectivos;

d) Promover una mayor coordinación, complementariedad, eficacia y eficiencia de las actividades de sus comisiones orgánicas y otros organismos subsidiarios que sean pertinentes para la ejecución del Programa 21;

e) Dar por terminada la labor del Comité sobre Energía y Recursos Naturales para el Desarrollo y transferir sus funciones a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;

f) Velar por que exista un estrecho vínculo entre el papel del Consejo en el seguimiento, de manera continua y coordinada, de las decisiones adoptadas en la Cumbre y su papel en el seguimiento del Consenso de Monterrey. Con ese fin, el Consejo debería explorar formas de establecer arreglos relacionados con sus reuniones con las instituciones de Bretton Woods y con la Organización Mundial del Comercio, conforme se establece en el Consenso de Monterrey;

g) Redoblar sus esfuerzos para velar por que se incorporen las cuestiones de género como parte integrante de sus actividades relacionadas con la ejecución coordinada del Programa 21.


E. Papel y función de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

145. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible debería seguir siendo la comisión de alto nivel que se ocupa del desarrollo sostenible dentro del sistema de las Naciones Unidas y servir de foro para el examen de los temas relativos a la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible. Aunque el papel, las funciones y el mandato de la Comisión que se establecieron en las partes pertinentes del Programa 21 y se aprobaron en la resolución 47/191 de la Asamblea General siguen siendo pertinentes, es preciso fortalecer la Comisión, teniendo en cuenta la función de las instituciones y organizaciones pertinentes. Un papel acrecentado de la Comisión debería incluir el examen y la supervisión de los progresos realizados en la ejecución del Programa 21 y el fomento de la coherencia en la ejecución, las iniciativas y las asociaciones.

146. En ese contexto, la Comisión debería hacer mayor hincapié en las medidas que faciliten la ejecución a todos los niveles, incluida la promoción y facilitación de asociaciones en las que participen los gobiernos, las organizaciones internacionales y las partes interesadas pertinentes con miras a la ejecución del Programa 21.

147. La Comisión debería:

a) Examinar y evaluar los progresos realizados y seguir promoviendo la ejecución del Programa 21; 

b) Centrarse en los aspectos intersectoriales de las cuestiones sectoriales concretas y proporcionar un foro para una mejor integración de las políticas, entre otras cosas, mediante la interacción entre los ministros que se ocupan de las diversas dimensiones y sectores del desarrollo sostenible en las series de sesiones de alto nivel;

c) Encarar los nuevos problemas y oportunidades relacionados con la ejecución del Programa 21;

d) Concentrar la atención en las medidas relacionadas con la ejecución del Programa 21 y limitar las negociaciones en los períodos de sesiones de la Comisión, celebrándolos cada dos años;

e) Limitar el número de temas que se tratan en cada período de sesiones.
148. En relación con su función facilitadora de la ejecución, la Comisión debería hacer hincapié en los siguientes aspectos:

a) Examinar los progresos y seguir promoviendo la ejecución del Programa 21. En este contexto, la Comisión debería determinar los factores que condicionen la ejecución y formular recomendaciones encaminadas a superarlos;

b) Actuar como centro de coordinación para el examen de las asociaciones que promueven el desarrollo sostenible, incluido el intercambio de la experiencia adquirida, los progresos logrados y las prácticas óptimas;

c) Examinar las cuestiones relativas a la asistencia financiera y la transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible, así como el fomento de la capacidad, aprovechando al máximo la información existente. A ese respecto, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible podría estudiar la utilización más eficaz de los informes nacionales y la experiencia regional y con ese fin formular las recomendaciones apropiadas;

d) Ofrecer un foro para analizar e intercambiar experiencias sobre medidas que contribuyan a la planificación del desarrollo sostenible, la adopción de decisiones y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible. A este respecto, la Comisión podría estudiar la utilización más eficaz de los informes nacionales y regionales;

e) Tener en cuenta los adelantos jurídicos importantes en el ámbito del desarrollo sostenible, prestando debida atención al papel de los órganos intergubernamentales pertinentes en el fomento de la ejecución del Programa 21 en lo que respecta a los instrumentos y mecanismos internacionales.

149. Con respecto a las modalidades prácticas y al programa de trabajo de la Comisión, ésta debería adoptar decisiones concretas sobre esas cuestiones en su próximo período de sesiones, una vez que se haya preparado el programa de trabajo temático de la Comisión. En particular, deberían examinarse las siguientes cuestiones:

a) Estudiar en forma equilibrada la ejecución de todos los mandatos de la Comisión contenidos en la resolución 47/191;

b) Seguir facilitando una participación más directa y sustantiva de las organizaciones internacionales y los grupos principales en la labor de la Comisión;

c) Prestar mayor atención a las contribuciones científicas al desarrollo sostenible, por ejemplo, recurriendo a la comunidad científica y alentando a las redes científicas nacionales, regionales e internacionales a que participen en la labor de la Comisión;

d) Favorecer la contribución de los educadores al desarrollo sostenible, incluso, cuando proceda, en las actividades de la Comisión;

e) Ocuparse del calendario y la duración de las reuniones entre períodos de sesiones.

150. Adoptar nuevas medidas para promover prácticas óptimas y el aprovechamiento de la experiencia adquirida en el ámbito del desarrollo sostenible y promover también la utilización de métodos contemporáneos de reunión y difusión de datos, y en particular una mayor utilización de las tecnologías de la información.

F. Papel de las instituciones internacionales

151. Destacar la necesidad de que las instituciones internacionales dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas incluidas las instituciones financieras multilaterales, la Organización Mundial del Comercio y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, intensifiquen, dentro de sus mandatos, sus iniciativas de cooperación para:

a) Fomentar un apoyo eficaz y colectivo a la ejecución del Programa 21 en todos los niveles;

b) Aumentar la eficacia y la coordinación de las instituciones internacionales en la ejecución del Programa 21, la aplicación de las decisiones adoptadas en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, los aspectos pertinentes para el desarrollo sostenible de la Declaración del Milenio, el Consenso de Monterrey y las conclusiones de la cuarta Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha en noviembre de 2001.

152. Pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que, por conducto de la Junta de Coordinación de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas mediante iniciativas de colaboración oficiosas, siga promoviendo la cooperación y la coordinación interinstitucional a nivel de todo el sistema en lo que respecta al desarrollo sostenible, adopte medidas apropiadas para facilitar el intercambio de información y siga manteniendo informado al Consejo Económico y Social y a la Comisión de las medidas que se estén adoptando para ejecutar el Programa 21.

153. Fortalecer significativamente el apoyo para los programas de fomento de la capacidad en materia de desarrollo sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sobre la base de la experiencia obtenida con el programa Capacidad 21, como mecanismos importantes para dar apoyo a las actividades de fomento de la capacidad para el desarrollo en los planos local y nacional, en particular en los países en desarrollo.

154. Fortalecer la cooperación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods y la Organización Mundial del Comercio, dentro de sus respectivos mandatos.

155. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, dentro de los límites de sus mandatos, deberían fortalecer su contribución a los programas de desarrollo sostenible y la ejecución del Programa 21 en todos los niveles, en particular, en la esfera de la creación de capacidad.

156. Para promover la ejecución eficaz del Programa 21 en el plano internacional, también será preciso:

a) Racionalizar el calendario de reuniones internacionales sobre el desarrollo sostenible y, según proceda, reducir el número de reuniones, su duración y el tiempo que se dedica a las conclusiones negociadas para asignar más tiempo a cuestiones prácticas relacionadas con la ejecución;

b) Alentar las iniciativas de colaboración entre todos los agentes pertinentes en apoyo de los logros alcanzados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. En este contexto, en el establecimiento ulterior de asociaciones de colaboración y en el seguimiento de dichas asociaciones se debería tomar nota de la labor preparatoria de la Cumbre;

c) Aprovechar plenamente los adelantos en la esfera de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

157. El fortalecimiento del marco institucional internacional en pro del desarrollo sostenible es un proceso evolutivo. Es necesario seguir examinando permanentemente los arreglos pertinentes, determinar las carencias, eliminar la duplicación de funciones y seguir tratando de lograr una mayor integración, eficiencia y coordinación de las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible con miras a ejecutar el Programa 21.

G. Fortalecimiento de los arreglos institucionales en pro del desarrollo sostenible en el plano regional

158. Es necesario esforzarse activamente para ejecutar el Programa 21 y aplicar las conclusiones de la Cumbre de manera eficaz en los planos regional y subregional, por conducto de las comisiones regionales y otras instituciones y órganos regionales y subregionales.

159. Es necesario mejorar la coordinación y cooperación intrarregionales para el desarrollo sostenible entre las comisiones regionales, los fondos, programas y organismos de las Naciones Unidas, los bancos regionales de desarrollo y otras instituciones y órganos regionales y subregionales. Esto deberá incluir, según proceda, el apoyo al desarrollo, el mejoramiento y la aplicación de estrategias regionales convenidas de desarrollo sostenible y planes de acción que reflejen las prioridades nacionales y regionales.

160. En particular, y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Programa 21, las comisiones regionales, en colaboración con otros órganos regionales y subregionales, deberían:

a) Promover la integración equilibrada de las tres dimensiones del desarrollo sostenible en su labor, entre otras cosas, mediante la ejecución del Programa 21. Con ese fin, las comisiones regionales deberían aumentar su capacidad por medio de acciones internas y recibir, cuando proceda, apoyo externo; 

b) Facilitar y promover una integración equilibrada de las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible en la labor de los órganos regionales, subregionales y de otra índole, por ejemplo, facilitando y fortaleciendo el intercambio de experiencias, incluidas las experiencias nacionales, las prácticas óptimas, los estudios de casos y la experiencia en asociaciones de colaboración relacionadas con la ejecución del Programa 21;

c) Contribuir a la movilización de asistencia técnica y financiera y facilitar la aportación de financiación suficiente para la ejecución de programas y proyectos regionales y subregionales convenidos sobre desarrollo sostenible, entre otras cosas, para abordar el objetivo de la erradicación de la pobreza;

d) Seguir fomentando la participación de los diversos interesados y alentar las asociaciones para apoyar la ejecución del Programa 21 en los planos regional y subregional.

161. Se deberá prestar apoyo a las iniciativas y programas de desarrollo sostenible acordados en los planos regional y subregional, como la Nueva Iniciativa para el Desarrollo de África y los aspectos interregionales del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, acordado a nivel mundial.

H. Fortalecimiento de los marcos institucionales para el desarrollo sostenible en el plano nacional

162. Los Estados deberían:

a) Seguir fomentando enfoques coherentes y coordinados para los marcos institucionales de desarrollo sostenible en todos los niveles nacionales, incluso, cuando proceda, mediante el establecimiento o el fortalecimiento de las autoridades existentes y de los mecanismos necesarios para la elaboración, coordinación y aplicación de políticas y la aplicación de las leyes;

b) Tomar medidas inmediatas para conseguir avances en la formulación y elaboración de estrategias nacionales de desarrollo sostenible y comenzar a aplicarlas para el año 2005. Con ese fin, y según proceda, se deberán respaldar las estrategias mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados. Estas estrategias, que según proceda podrían formularse como estrategias de reducción de la pobreza que integren los aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible, deberán aplicarse de conformidad con las prioridades nacionales de cada país.

163. Cada país tiene la responsabilidad primordial de su propio desarrollo sostenible, y es imprescindible insistir en la función de las políticas y estrategias de desarrollo nacionales. Todos los países deberían promover el desarrollo sostenible en el plano nacional, entre otras cosas, promulgando y aplicado leyes claras y eficaces que apoyen el desarrollo sostenible. Todos los países deberían fortalecer las instituciones gubernamentales, incluso mediante el suministro de la infraestructura necesaria y el fomento de la transparencia, la responsabilidad y las instituciones administrativas y judiciales justas.

164. Todos los países deberían promover la participación pública, incluso mediante medidas encaminadas a proporcionar acceso a la información en lo que respecta a la legislación, los reglamentos, las actividades, las políticas y los programas. También deberían promover la plena participación pública en la formulación y aplicación de políticas de desarrollo sostenible. Las mujeres deberían poder participar plenamente y en un pie de igualdad en la formulación de políticas y la adopción de decisiones.


165. Seguir fomentando el establecimiento y el mejoramiento de consejos o estructuras de coordinación sobre el desarrollo sostenible en el plano nacional y local, a fin de poder tratar a un alto nivel las políticas de desarrollo sostenible. En este contexto, debería fomentarse la participación de los diversos interesados.

166. Se deberían respaldar las iniciativas de todos los países, en particular los países en desarrollo, así como de los países con economías en transición, encaminadas a mejorar los mecanismos institucionales nacionales de desarrollo sostenible, incluso en el plano local. Esto podría incluir la promoción de criterios intersectoriales para la formulación de estrategias y planes de desarrollo sostenible, tales como, cuando proceda, estrategias de reducción de la pobreza, coordinación de la ayuda, promoción de enfoques participativos y mejoramiento de los análisis de política, la capacidad de gestión y de ejecución, y la inclusión de una perspectiva de género en todas esas actividades.

167. Mejorar el papel y la capacidad de las autoridades locales, así como de los diversos interesados, en la ejecución del Programa 21 y la aplicación de las conclusiones de la Cumbre y en el fortalecimiento del apoyo permanente de los programas de aplicación local del Programa 21 y otras iniciativas y alianzas conexas y alentar, en particular, las asociaciones entre las autoridades locales y los demás niveles de la administración y las partes interesadas con el fin de avanzar hacia el desarrollo sostenible, como se pide, entre otras cosas, en el Programa de Hábitat47.

I. Participación de los grupos principales

168. Promover las alianzas entre los agentes gubernamentales y no gubernamentales, incluidos todos los grupos principales y los grupos de voluntarios, para los programas y actividades encaminados a lograr el desarrollo sostenible en todos los niveles.

169. Reconocer la consideración que se debe prestar a la posible relación entre el medio ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, con la plena y transparente participación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados observadores.

170. Fomentar y apoyar la participación de los jóvenes en los programas y las actividades relacionados con el desarrollo sostenible, por ejemplo, dando apoyo a los consejos juveniles locales o su equivalente y alentando su establecimiento en los lugares en que no los haya.

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 45 Las referencias que figuran en el presente capítulo al texto del Programa 21 incluyen el Programa 21, el Plan para la ulterior ejecución del Programa 21 y las conclusiones de la Cumbre.

 46 UNEP/GCSS.VII/6, anexo I.

 47 A/CONF.165/14, cap.I, resolución 1, anexo II.

 

 
 

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24 March  2003