TRADUCCIÓN NO OFICIAL
PFII/2004/WS.1/3
Original: English
UNITED NATIONS
NATIONS UNIES
DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
División de Política Social y Desarrollo
SEMINARIO SOBRE RECOPILACION Y DESGLOSE
PUEBLOS INDÍGENAS
(NuevaYork, 19 a 21 de enero de 2004)
EL CONCEPTO DE PUEBLOS INDÍGENAS
Documento de antecedentes preparado por
la
Secretaría del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas
1.
A lo
largo de los treinta años de la historia de examen de las cuestiones indígenas
en las Naciones Unidas y de la historia aún más larga de atención a este tema en
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha reflexionado y debatido
mucho la cuestión de la definición de “pueblos indígenas”, pero ningún órgano
del sistema de las Naciones Unidas ha llegado a adoptar definición alguna. En su
famoso Estudio del Problema de la
Discriminación contra las Poblaciones Indígenas, el Relator Especial de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, José
R. Martínez Cobo, presentó una de las descripciones más citadas del concepto de
indígena[1].
Desde 1982, se han celebrado importantes debates sobre este tema en el contexto
de la elaboración de un proyecto de declaración sobre los derechos de los
pueblos indígenas[2]
por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. En el artículo 1 del
Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
aprobado por la OIT en 1989, figura una acepción del concepto de “pueblos
indígenas y tribales”.
2 Tras una larga consideración de las cuestiones pertinentes, el Relator Especial que preparó el Estudio antes mencionado ofreció una definición práctica de “comunidades, pueblos y naciones indígenas”. Al hacerlo, expresó una serie de ideas esenciales a fin de proporcionar el marco intelectual para este empeño, incluido el derecho de los pueblos indígenas a definir qué y quién es indígena. En esa definición se dice:
“Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo
una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y
precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos
de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o
en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y
tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras
generaciones sus territorios
ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como
pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones
sociales y sistemas legales.
Esa continuidad histórica puede consistir en la continuación, durante un período prolongado que llegue hasta el presente, de uno o más de los siguientes factores:
a) ocupación de las tierras ancestrales o al menos de parte de ellas;
b) ascendencia común con los ocupantes originales de esas tierras;
c) cultura en general, o en ciertas manifestaciones específicas (tales como religión, vida bajo un sistema tribal, pertenencia a una comunidad indígena, trajes, medios de vida, estilo de vida, etc.);
d) idioma (ya se utilice como lengua única, como lengua materna, como medio habitual de comunicación en el hogar o en la familia o como lengua principal, preferida, habitual, general o normal);
e) residencia en ciertas partes del país o en ciertas regiones del mundo;
f) otros factores pertinentes.
Desde el punto de vista individual, se entiende por persona indígena toda persona que pertenece a esas poblaciones indígenas por autoidentificación como indígena (conciencia de grupo) y es reconocida y aceptada por esas poblaciones como uno de sus miembros (aceptación por el grupo).
Eso preserva para esas comunidades el derecho y el poder soberanos de decidir quién pertenece a ellas, sin injerencia exterior”3.
3.
Durante los muchos años de
debate en el Grupo de Trabajo, los observadores de las organizaciones indígenas
establecieron una posición común y rechazaron la idea de que los Estados
adoptaran una definición oficial de pueblos indígenas4. Del mismo modo, las
delegaciones gubernamentales expresaron la opinión de que no era conveniente ni
necesario elaborar una definición universal de pueblos indígenas. Por último, en
su 15ª período de sesiones, celebrado en 1997, el Grupo de Trabajo llegó a la
conclusión de que, en ese momento, no era posible dar una definición de pueblos
indígenas al nivel mundial y que, de hecho, ello no era necesario para la
adopción del proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas5. En el artículo 8 de
dicho proyecto de declaración se dice:
“Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales”6.
“a)
a los
pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales,
culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad
nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o
tradiciones o por una legislación especial;
b) a los
pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a
la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
5
En el artículo 1 también se dice que la conciencia de su identidad
indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar
los grupos a los que se aplican las disposiciones del
Convenio
6.
La OIT emplea los dos términos “pueblos tribales” y “pueblos indígenas”
porque hay pueblos que no son “indígenas” en el sentido literal en los países
donde viven, pero que viven en una situación parecida. Ejemplo de ello serían
los pueblos tribales de ascendencia africana de Centroamérica o los pueblos
tribales de África, como los san o los masai, que puede que no hayan vivido más
tiempo en la región donde habitan que los demás grupos de población. No
obstante, muchos de esos pueblos se refieren a sí mismos como “indígenas” para
que se les incluya en los debates que se vienen celebrando en las Naciones
Unidas. A efectos prácticos, los términos “indígena” y “tribal” se emplean como
sinónimos en el sistema de las Naciones Unidas cuando los pueblos interesados se
identifican a sí mismos con las cuestiones indígenas.
7 En los sesenta años de historia de elaboración del derecho internacional en el sistema de las Naciones Unidas, hay varios términos que no se han definido oficialmente. De ellos, los ejemplos más gráficos son las nociones de “pueblos” y “minorías”. Sin embargo, las Naciones Unidas han reconocido el derecho de los pueblos a la libre determinación7 y han adoptado la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas8. La inexistencia de una definición oficial de los términos “pueblos” o “minorías” no ha sido fundamental para los éxitos ni para los fracasos de la Organización en estos ámbitos ni para la promoción, protección o supervisión de los derechos reconocidos a esas entidades.
8 Del mismo modo, en el caso del concepto de “pueblos indígenas”, hoy día prevalece la opinión de que no es necesaria una definición universal oficial de ese término. Para fines prácticos, la acepción comúnmente aceptada al respecto es la que figura en el estudio antes mencionado de Martínez Cobo9.
[1] Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1986/7 y Add. 1 - 4. Las conclusiones y recomendaciones del estudio que figuran en la adición 4 también están disponibles como publicación de las Naciones Unidas (documento de las Naciones Unidas, número de venta: E.86.XIV.3). Este estudio se inició en 1972 y se completó en 1986, con lo que se convirtió en el estudio más voluminoso de su tipo, basado en 37 monografías.
[2] El proyecto de
declaración figura en el documento de las Naciones Unidas E/CN.4/
Sub.2/1994/2/Add.1 y en la actualidad es objeto de examen por un Grupo de
Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos.
4 Un
ejemplo de la posición de los representantes indígenas se presenta en el informe
de 1996 del Grupo de Trabajo (Documento de las Naciones Unidas
E/CN.4/Sub.2/1996/21) donde se dice:
"Nosotros, los pueblos indígenas presentes en la Reunión Preparatoria de
Pueblos Indígenas celebrada el sábado 27 de julio de 1996 en el Consejo Mundial
de Iglesias, hemos alcanzado un consenso acerca de la cuestión de definir a los
pueblos indígenas y hemos apoyado unánimemente la resolución 1995/32 de la
Subcomisión. Rechazamos categóricamente cualquier intento de los gobiernos de
definir a los pueblos indígenas. Además apoyamos el informe del Sr. Martínez
Cobo (E/CN.4/Sub.2/1986/Add.4) en lo que respecta al concepto de "indígena".
Asimismo, aceptamos las conclusiones y recomendaciones expuestas por la
Presidenta-Relatora, Sra. Erica Daes, en su documento de trabajo sobre el
concepto de pueblos indígenas
(E/CN.4/Sub.2/AC.4/1996/2)."
5 Documento
de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1997/14, Párr. 129. Véase también el
documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1996/21 Párrs. 153 a
154.
7 El derecho de los pueblos a la libre
determinación se reconoce en el artículo 1 del Pacto Internacional Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, ambos aprobados por la Asamblea General en 1966 y ratificados por
una mayoría abrumadora de Estados