CSD-8:
Day of Indigenous People

Presentation given by Antonio Jacanamijoy  (COICA)

OCTAVA SESIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE Panel: Comercio y Pueblos Indígenas Nueva York,
26 de abril al 5 de mayo del 2000

El acuerdo TRIPS y los Pueblos Indígenas Por:
Antonio Jacanamijoy, Coordinador Genera COICA

Señora Presidente, distinguidos delegados y hermanos indígenas presentes:

Mi nombre es Antonio Jacanamijoy, soy del pueblo indígena Inga del Departamento del Putumayo - República de Colombia y actualmente desempeño las funciones de Coordinador General de la COICA.

La COICA es la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica. Es una organización regional que representa alrededor de 400 pueblos indígenas amazónicos cuya población aproximada es de un millón y medio de personas distribuidos en los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Perú, Surinam y Venezuela.

En nombre de la COICA, expreso mis agradecimientos a la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para haber ofrecido este espacio para presentar y dialogar sobre los temas de comercio y pueblos indígenas. También quiero expresar mi gratitud a la Presidente y hermana indígena Victoria Corpus, para conducir el debate en este panel.

Es la primera vez que los pueblos indígenas participamos tan ampliamente durante las reuniones del CDS. Consideramos que es una ventana de oportunidad nueva abierta para nosotros, donde podemos expresar nuestras preocupaciones y propuestas y así poder contribuir con nuestra visión sobre el desarrollo sostenible.

Voy a hablar sobre el tema de este panel enfocando los TRIPS (siglas en inglés), el acuerdo sobre “Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio”. Pero antes de entrar en el tema quiero relatar sobre una experiencia que COICA y los pueblos de amazónicos hemos vivido. Una experiencia sobre biopiratería en el que, como en muchos otros se ha utilizado sin nuestro consentimiento fundamentado previo los conocimientos tradicionales con fines comerciales.

El día 3 de noviembre 1999 fue un día importante para los pueblos indígenas. En este día la Oficina de Patentes y Registro de Marcas en Washington decidió cancelar una patente otorgado a favor del ciudadano estadounidense Sr. Loren Miller, sobre la planta Ayahuasca. Así terminó una historia larga que comenzó en el Ecuador en 1986.

El Sr. Miller, dueño de una laboratorio farmacéutico, visitó el Ecuador desde inicios de la década de los 80 y ganando la confianza de un jefe indígena del pueblo Cofán obtuvo algunas plantas de ayahuasca o yagé como se conoce en Colombia. Al regreso a los Estados Unidos presentó a la Oficina de Patentes una solicitud para obtener una patente de la planta, argumentando haber “descubierto” una variedad nueva con propiedades curativas para enfermedades mentales, antisépticas, antiparasitario y para el mal de Parkinson. Y la PTO otorgó la patente.

La cultura de la ayahuasca, está extendida entre la mayor parte de los pueblos indígenas en la Cuenca Amazónica. En torno a su uso existe un culto de carácter espiritual y religioso muy profundo. Por ejemplo, para los Tukano de Colombia y Brasil, la experiencia que se realiza con la planta los lleva hacia otro mundo en el que ellos ven a sus dioses y confirman toda su religión y sus creencias. La ayahuasca también es utilizada por el shamán para curar las enfermedades corporales.

La planta ayahuasca ha sido conocida por los pueblos de la amazonía por cientos de años. Es una planta sagrada que pertenece a los pueblos indígenas amazónicos y de su uso tradicional se ha transmitido de generación en generación.

En 1996 COICA fue informado por fuentes periodísticas sobre la existencia de la patente del Sr. Loren Miller. Al poco tiempo nuestra organización presentó una solicitud de revocatoria de la patente. A presentar la demanda, manifestamos que: “El otorgamiento de esta patente es un profundo insulto a más de 400 pueblos indígenas que habitamos en la cuenca amazónica, por cuanto es una planta sagrada utilizada para curar nuestros males, limpiar nuestros espíritus y predecir nuestro futuro. La ayahuasca pertenece a todas las comunidades que la usamos, y por ello es imposible que pueda ser de propiedad de un solo hombre.”

Con la demanda comenzó un proceso que llegó a su fin el día 3 de noviembre del año pasado. La oficina de Patentes y Registro de Marcas decidió cancelar la patente de la planta.

Sin duda, la decisión de la PTO fue una victoria para los pueblos indígenas de la cuenca amazónica. Como dijo el Taita (shamán) cofán Querubín Queta, sabiendo la novedad: “Esta noticia enverdece las selvas amazónicas y los guacamayos vuelan, cantan y embellecen con sus colores a nuestra madre naturaleza ... Ha vuelto la vida.” La patente fue cancelada, pero es importante anotar los argumentos de la Oficina de Patentes para su decisión. No fue por reconocer la ayahuasca como patrimonio cultural de los pueblos indígenas de la Amazonía ni por el derecho colectivo de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales. No, la razón fue que el Herbario de la Universidad de Michigan ya tenía registrado la planta previa al otorgamiento de la patente al Sr. Miller. Así, el argumento decisivo fue que la planta patentada era conocida y disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente. Fue anulado por un fallo técnico, no por haber violado nuestros conocimientos tradicionales.

Desde el momento mismo en que la COICA, reaccionó sobre esta patente hasta su cancelación ocurrieron una serie de situaciones en las que se trastocaron intereses de Estado, especialmente de políticos estadounidenses pero que lamentablemente por cuestiones de tiempo no será posible describirlos en su totalidad.

Sin embargo, sí vale compartir en este panel algunas de las conclusiones de la experiencia que hemos tenido con la patente de nuestra planta sagrada.

Primero, el caso muestra la importancia para nosotros como los pueblos indígenas debemos luchar para proteger nuestro patrimonio cultural. Vale la pena luchar - se puede ganar - pero para hacer esto necesitamos capacitarnos más en los derechos de propiedad intelectual y necesitamos contar con suficientes recursos financieros para llevar a cabo procesos judiciales.

Segundo, el caso ayahuasca muestra que nuestro concepto de propiedad intelectual no se aplica a los tradicionales sistemas de propiedad intelectual que son enteramente privados y con fines comerciales. Para nosotros, la propiedad intelectual es colectiva. Son conocimientos que están compartidos entre toda la comunidad, son conocimientos que nos han legado nuestros ancestros, y son conocimientos que hacen parte de la cultura indígena para el bienestar físico y espiritual de nuestros pueblos sin fines comerciales.

Como una tercera conclusión, el caso muestra una diferencia entre el Norte y los pueblos indígenas en su relación con la naturaleza. En nuestra visión del mundo como pueblos indígenas, los seres humanos no podemos ser dueños de la naturaleza, de la vida. La vida está en todo. Para los países industrializados, se puede bien hacerse dueño de plantas, animales, hasta los genes derivados de la sangre humana. En este sentido, existe una gran diferencia entre los países del Norte y los pueblos indígenas en términos de la visión ética sobre la vida.

Finalmente, tomando el caso ayahuasca se puede concluir que la biopiratería existe, y que posiblemente se da en una magnitud que no nos imaginamos. Fue por coincidencia que COICA obtuvo la información sobre la patente del Sr. Loren Miller. Conocemos otros casos también, pero sin duda hay muchos que nos escapan. La biopiratería es una falta de respeto a nuestros conocimientos colectivos y que no contempla ninguna distribución de beneficios que por su aplicación industrial vayan a conseguirse.

Es importante estas conclusiones por cuanto el debate sobre el acuerdo TRIPS, tiene profundas implicaciones sobre la conservación y uso de los conocimientos tradicionales.

Hablando de los TRIPS queremos destacar de manera general que este acuerdo es un instrumento de imposición de los países industrializados hacia los países en vía de desarrollo bajo la protección de la Organización Mundial del Comercio (OMC), porque con ello se quiere legitimar la transferencia de los recursos genéticos del Sur hacia el Norte y de esta manera consolidar el monopolio sobre las patentes que ya en un 95% se encuentran en las grandes empresas privadas o instituciones gubernamentales especialmente de los países industrializados.

Además, todo el proceso de formular y negociar el acuerdo TRIPS ha estado en manos de los países industrializados y los países del Sur no han tenido una activa participación por falta de recursos financieros y técnicos. Si esto ha sido el panorama, las posibilidades que hemos tenido los pueblos indígenas de influir en el proceso de los TRIPS han sido prácticamente nulas.

Sin embargo, la existencia del acuerdo TRIPS es un hecho. Por tal razón, es importante destacar nuestras preocupaciones sobre este acuerdo y presentar las propuestas que tenemos para la revisión en camino de dicho acuerdo, específicamente con relación al artículo 27.3 (b).

Para la COICA y los pueblos indígenas, hay tres aspectos de vital importancia en el tema de la propiedad intelectual:

  • El derecho al reconocimiento colectivo de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas.

  • El desarrollo y aplicación del principio del consentimiento informado previo.

  • Y la distribución equitativa de los beneficios.

Tomando como base en estos temas, quiero dar nuestros comentarios al artículo 27.3 (b).

El artículo 27 del acuerdo TRIPS trata de la materia patentable y el punto 3 (b) se refiere a las materias que pueden excluir de las patentes.

Nuestro primer punto es que el artículo 27.3.(b) como mínimo debería conservar su espíritu original y no se proceda a ninguna revisión. Estados Unidos apoyado por la Unión Europea, por ejemplo ha hablado en favor de eliminar el artículo en su totalidad. Esto sería un desastre para los pueblos indígenas ya que el artículo 27.3 (b) tienen un mínimo de protección a los conocimientos tradicionales.

Por otro lado, existen varios elementos del artículo 27.3 (b) que son necesarios de desarrollar y clarificar.

El artículo menciona también la opción de establecer sistemas sui generis de protección, de tal manera que cada país pueda desarrollar su propio régimen de protección de variedades de plantas siempre cuando dicho régimen sea efectivo. Lamentablemente en el artículo no existe una definición de qué se debe entender por un sistema sui generis y qué aspectos debe contemplar, y tampoco define qué es una protección efectiva.

En este sentido, la COICA quiere proponer algunos elementos que pueden ser considerados en un sistema sui generis en toda su integridad, y en especial incluyendo las medidas para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas:

  • El reconocimiento que los conocimientos de los pueblos indígenas son de carácter colectivo, acumulados durante generaciones, y que tienen una estrecha relación con sus territorios, culturas y cosmovisión.

  • El principio del consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas afectadas donde se aplican sus conocimientos, innovaciones y prácticas. Este consentimiento debe ser otorgado de manera colectiva por un pueblo indígena de acuerdo a sus prácticas consuetudinarias para impedir acuerdos individuales de acceso.

  • Participación en la distribución equitativa de beneficios, especialmente los beneficios de recursos genéticos donde los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas están involucradas.

  • El derecho al establecimiento de mecanismos de registro interno de los conocimientos, innovaciones indígenas, de acuerdo a las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas. El derecho a impulsar el intercambio no comercial de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas entre los pueblos indígenas.

Planteamos también la necesidad de que exista una mínima armonización entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el acuerdo TRIPS, toda vez que el primero ha sido ampliamente aceptado por la Comunidad Internacional en tanto y en cuanto respalda de manera más clara tres objetivos básicos que interesan a toda la humanidad: la conservación de la biodiversidad, su uso sostenible de los recursos y la distribución equitativa de los beneficios; y concretamente en cuanto se refiere a los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas se están realizando esfuerzos para adoptar mejores mecanismos de protección jurídica.

En el contexto del CDB e incluso en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como un ejemplo a seguir por otros foros internacionales se han abierto una importante ventana de participación de los pueblos indígenas para la discusión de estos temas. La institucionalización de esta experiencia será básica para llegar a mejores entendimientos entre la Comunidad Científica Global, los Gobiernos y los Pueblos Indígenas.

Y finalmente, respecto al paradigma del desarrollo sostenible tema global de esta conferencia, permítanme manifestar brevemente que desde el punto de vista de los pueblos indígenas nos resulta complejo entender su acepción, toda vez esto tiene que estar articulado con alternativas económicas para las comunidades indígenas y a la vez hablar de conservación de la biodiversidad. La cuestión se convierte en una noción cultural en cuanto la visión de los derechos colectivos o individuales son generados desde esa base y no como una mera conceptualización jurídica.

Por eso, para los pueblos indígenas la diversidad cultural debe estar también insertada en la construcción de las llamadas alternativas económicas. De allí la importancia de generar ideas y autoformación para su capitalización dentro del uso sostenible de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas. Muchas Gracias. COICA Quito - Ecuador, 25.04.2000.