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Publicaciónes Principales
Programa 21

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Capítulo

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Sección II
Conservación y Gestión de los Recursos para el Desarrollo
Capítulo 19

Gestion Ecologicamente Racional de los Productos Quimicos Toxicos, Incluida la Prevencion del Trafico Internacional Ilicito de Productos Toxicos y Peligrosos

INTRODUCCION


19.1. Para alcanzar los objetivos sociales y económicos de la comunidad mundial es indispensable utilizar una gran cantidad de productos químicos, y las mejores prácticas modernas demuestran que esos productos pueden utilizarse ampliamente, con eficacia económica y con un gran alto grado de seguridad. Sin embargo, queda todavía mucho por hacer para difundir la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, por vía de los principios del desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida para la humanidad. Dos de los principales problemas, particularmente en los países en desarrollo, son a) la falta de información científica para poder evaluar los riesgos que entraña la utilización de gran número de productos químicos; y b) la falta de recursos para evaluar los productos químicos respecto de los cuales sí se dispone de datos.

19.2. En los últimos tiempos se ha seguido produciendo una enorme contaminación química en algunas de las zonas industriales más importantes del mundo, que entraña graves daños para la salud, las estructuras genéticas y la reproducción humanas, y para el medio ambiente. La rehabilitación exigirá grandes inversiones y el desarrollo de nuevas técnicas. Sólo se está empezando a comprender y a reconocer la importancia que tiene la difusión de la contaminación a grandes distancias, cuyos efectos pueden hacerse sentir incluso en los procesos químicos y físicos fundamentales de la atmósfera y el clima de la Tierra.

19.3. Un considerable número de órganos internacionales participa en los trabajos relacionados con la seguridad de los productos químicos. En muchos países existen programas destinados a promover esta seguridad. Dichas actividades tienen repercusiones internacionales, puesto que los riesgos químicos no respetan las fronteras nacionales. Sin embargo, es necesario redoblar notablemente los esfuerzos nacionales e internacionales si se quiere lograr una gestión ecológicamente racional de los productos químicos.

19.4. Se proponen seis áreas de programas:

(a) Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos;

(b) Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos;

(c) Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos;

(d) Organización de programas de reducción de riesgos;

(e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión de los productos químicos;

(f) Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos.

Además, la sección G se ocupa brevemente del fortalecimiento de la cooperación internacional relativa a varias de las áreas de programas.

19.5. Para la aplicación eficaz del conjunto de las seis áreas de programas es preciso que se realice una intensa labor internacional, que se coordinen mejor las actividades internacionales en curso y que se determinen y apliquen medios técnicos, científicos, educacionales y financieros, en particular para los países en desarrollo. En mayor o menor medida las áreas de programas entrañan la evaluación de los peligros (basada en las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas), la evaluación de los riesgos (comprendida la determinación del grado de exposición), la determinación del grado aceptable y de la gestión de los riesgos.

19.6. La colaboración en materia de seguridad química entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el ámbito del Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ) debería ser el núcleo de la cooperación internacional para velar por la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos. Debería hacerse todo lo posible para fortalecer este programa. También debería promoverse la cooperación con otros programas, en particular los programas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comunidad Europea y otros programas regionales y gubernamentales sobre los productos químicos.

19.7. Debería promoverse más la coordinación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la evaluación y gestión de los productos químicos. En el ámbito del PIPPQ, se celebró en Londres, en diciembre de 1991, una reunión intergubernamental convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA para seguir estudiando esta cuestión (véanse los párrafos 19.75 y 19.76).

19.8. Un requisito indispensable para el logro de la seguridad química es que exista la más amplia comprensión posible de los riesgos que presentan los productos químicos. Se debería reconocer el principio del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos peligrosos debería__star compensado por el derecho de la industria a proteger la información comercial de carácter confidencial (por industria, cuando se hace referencia al término en este capítulo, se entenderán tanto las grandes empresas industriales transnacionales como las industrias nacionales). Se debería promover la iniciativa del sector industrial sobre el cuidado responsable y la supervisión de los productos. La industria debería aplicar normas operativas apropiadas en todos los países a fin de evitar los daños a la salud humana y al medio ambiente.

19.9.En el plano internacional existe el temor de que parte del tráfico internacional de productos tóxicos y peligrosos se realiza en contravención de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales y en detrimento del medio ambiente y la salud pública de todos los países y, en particular, los países en desarrollo.

19.10. En la resolución 44/226 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, se pide a cada una de las comisiones regionales que, con los recursos disponibles, contribuya a la prevención del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales constantes de ese tráfico ilícito y sus repercusiones para el medio ambiente y la salud en cada región. La Asamblea también pidió a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para mantener una vigilancia y evaluación eficaces y coordinadas del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

AREAS DE PROGRAMAS


A. Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos

19.11. La evaluación de los riesgos que un producto químico presenta para la salud humana y el medio ambiente es un requisito para planificar su utilización provechosa y sin riesgos. Del total aproximado de 100.000 sustancias químicas existentes en el comercio y de las miles de sustancias de origen natural con que entran en contacto los seres humanos, hay muchas que contaminan los alimentos, los productos comerciales y los diversos sectores del medio ambiente. Afortunadamente, la exposición a la mayoría de los productos químicos (unos 1.500 productos representan más del 95% de toda la producción mundial) es más bien limitada, puesto que en general se utilizan en cantidades muy pequeñas. Pero existe el grave problema de que con frecuencia no se dispone de datos que son indispensables para evaluar los riesgos, incluso respecto de muchos productos químicos que se producen en grandes cantidades. En el ámbito del programa de productos químicos de la OCDE se ha comenzado a producir tales datos respecto de una serie de estas sustancias químicas.

19.12. La evaluación de los riesgos exige el uso de muchos recursos. Podría resultar más económica si se reforzara la cooperación internacional y se lograra una mejor coordinación para aprovechar al máximo los recursos disponibles y evitar una innecesaria duplicación de las actividades. No obstante, cada país debería tener una masa crítica de personal técnico con experiencia en pruebas de toxicidad y análisis de exposición, que son los dos elementos más importantes de la evaluación de los riesgos.

Objetivos

19.13. Los objetivos de esta área de programas son:

(a) Fortalecer la evaluación internacional de los riesgos. Hacia el año 2000, utilizando los actuales criterios de selección y evaluación, deberían evaluarse varios centenares de productos o grupos de productos químicos de carácter prioritario, entre ellos los principales contaminantes de importancia mundial;

(b) Preparar directrices sobre los grados aceptables de exposición a un mayor número de sustancias químicas tóxicas, a partir de un estudio de expertos y el consenso científico, en que se haga una distinción entre los grados máximos de exposición relacionados con la salud y el medio ambiente y los relacionados con los factores socioeconómicos.

Actividades

A) Actividades de gestión

19.14. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Reforzar y ampliar los programas de evaluación de los riesgos en el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, junto con otras organizaciones tales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, partiendo de un criterio convenido sobre garantías y calidad de los datos, la aplicación de criterios de evaluación, por estudios de expertos y vinculaciones con las actividades de control de riesgos tomando en consideración las precauciones necesarias;

(b) Fomentar la creación de mecanismos para aumentar la colaboración entre los gobiernos, la industria, las instituciones de educación superior y las organizaciones no gubernamentales competentes que se ocupan de diversos aspectos de la evaluación de los riesgos de los productos químicos y procesos conexos, en particular fomentando y coordinando las actividades de investigación con el propósito de comprender mejor los mecanismos de acción de los productos químicos tóxicos;

(c) Estimular la elaboración de procedimientos para que los países intercambien sus informes de evaluación sobre productos químicos, de modo que puedan utilizarse en los programas nacionales de evaluación de productos químicos.

B) Datos e información

19.15. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos;

(b) Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones aprovechando, entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la OCDE y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas establecidos. También debería participar activamente la industria.

19.16. La industria debería facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público, tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad.

C) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

19.17. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluación de ciertos productos químicos de interés mundial;

(b) Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposición y vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles, asegurar la compatibilidad de los datos y alentar a la adopción de estrategias nacionales e internacionales coherentes de evaluación de los niveles de exposición.

Medios de ejecución

A) Financiación y evaluación de los costos

19.18. La mayoría de los datos y métodos de evaluación de los riesgos de los productos químicos se producen en los países desarrollados. Para poder ampliar y acelerar la labor de evaluación será preciso que la industria y los institutos de investigación aumenten considerablemente las investigaciones y los ensayos de seguridad. Las estimaciones de costos contemplan la necesidad de reforzar la capacidad de los órganos competentes de las Naciones Unidas y se basan en la experiencia actual del PIPPQ. Cabe observar que no se incluyen costos considerables, que a menudo no se pueden cuantificar, y que comprenden el costo para la industria y los gobiernos de producir los datos sobre seguridad en que se han de basar las evaluaciones, el costo para los gobiernos de suministrar los documentos de antecedentes y los informes provisionales de evaluación al PIPPQ, al Registro internacional de productos químicos potencialmente tóxicos (RIPQPT) y a la OCDE. También comprenden los gastos por la aceleración de la labor pertinente en órganos ajenos al sistema de las Naciones Unidas, tales como la OCDE y la Comunidad Europea.

19.19. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 30 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Medios científicos y tecnológicos

19.20. Deberían emprenderse importantes esfuerzos de investigación con el fin de mejorar los métodos de evaluación de los productos químicos para establecer un marco de referencia común para la evaluación de los riesgos y mejorar los procedimientos de aplicación de datos toxicológicos y epidemiológicos a fin de prever los efectos de estos productos químicos sobre la salud humana y el medio ambiente, para que los encargados de tomar decisiones puedan adoptar políticas y medidas tendientes a reducir el riesgo que entrañan ciertos productos químicos.

19.21. Las actividades comprenderían:

(a) Reforzar las investigaciones para sustituir los productos químicos tóxicos que entrañan un riesgo excesivo e incontrolable para el medio o la salud humana, o que son tóxicos, persistentes y bioacumulativos;

(b) Promover la investigación y la adopción de métodos que sustituyan los que se basan en la utilización de animales (a fin de reducir el uso de los animales con fines de ensayo);

(c) Promover la realización de los estudios epidemiológicos pertinentes con miras a establecer una relación causal entre la exposición a productos químicos y ciertas enfermedades;

(d) Fomentar los estudios de toxicología ecológica a fin de evaluar los riesgos de los productos químicos para el medio ambiente.

C) Desarrollo de los recursos humanos

19.22. Las organizaciones internacionales, con la participación de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales, deberían poner en marcha proyectos de capacitación y educación en que participen las mujeres y los niños, que son los más expuestos, a fin de permitir que los países, sobre todo los países en desarrollo, aprovechen al máximo las evaluaciones internacionales de los riesgos químicos.

D) Aumento de la capacidad

19.23. Las organizaciones internacionales deberían aprovechar la labor internacional de evaluación de los riesgos realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países, en particular los países en desarrollo, a crear y afianzar su capacidad de evaluación de los riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo y, cuando proceda, de evitar los riesgos de la fabricación y utilización de productos químicos tóxicos y peligrosos. Deberían preverse la cooperación técnica y el apoyo financiero o la contribución en especie a las actividades destinadas a ampliar y acelerar la fiscalización y evaluación en los planos nacional e internacional de los riesgos químicos para hacer posible una mejor selección de los productos químicos.


B. Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos

Bases para la acción

19.24. Un etiquetado adecuado de los productos químicos y la difusión de hojas de datos sobre seguridad, tales como las tarjetas internacionales de seguridad de los productos químicos, o materiales escritos semejantes que se basen en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente, son la forma más simple y más eficiente de enseñar a manipular y utilizar con seguridad los productos químicos.

19.25. Para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas, entre ellas los productos químicos, en la actualidad se aplica un sistema general elaborado en el ámbito de las Naciones Unidas. En este sistema se toman en cuenta sobre todo los graves riesgos que presentan los productos químicos.

19.26. Todavía no se dispone de sistemas de clasificación y etiquetado armonizados mundialmente para favorecer el uso sin riesgos de los productos químicos en el lugar de trabajo, en el hogar, etc. La clasificación de los productos químicos puede hacerse con diferentes propósitos y es un medio especialmente importante para establecer sistemas de etiquetado. Es necesario elaborar sistemas normalizados de clasificación y etiquetado, basados en la labor en curso.

Objetivos

19.27. Para el año 2000 debería disponerse, dentro de lo posible, de un sistema de clasificación y etiquetado armonizado mundialmente, que contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos y símbolos de fácil comprensión.

Actividades

A) Actividades de gestión

19.28. Los gobiernos, mediante la colaboración de las organizaciones internacionales competentes y la industria, cuando proceda, deberían poner en marcha un proyecto destinado a establecer y elaborar un sistema de clasificación armonizada de etiquetado compatible para los productos químicos, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de esta índole no debería dar origen a la imposición de restricciones comerciales injustificadas. El nuevo sistema, que debería aprovechar al máximo posible los sistemas actuales, se elaboraría y aplicaría por etapas y velaría por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes a las distintas aplicaciones.

B) Datos e información

19.29. Los órganos internacionales, entre otros el PIPPQ (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, la Organización Marítima Internacional (OMI), el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas y la OCDE, en colaboración con las autoridades regionales y nacionales que cuenten con sistemas de clasificación, etiquetado y otras formas de divulgación de la información, deberían establecer un grupo de coordinación encargado de:

(a) Evaluar, y si procede, realizar estudios de los sistemas vigentes de clasificación e información de riesgos como puntos de partida para establecer los principios generales de un sistema armonizado mundialmente;

(b) Elaborar y poner en marcha un plan de trabajo para la creación de un sistema mundial de clasificación de riesgos. El plan debería comprender una descripción de las tareas que se han de completar, un plazo para su conclusión, y la asignación de tareas a los participantes en el grupo de coordinación;

(c) Elaborar un sistema armonizado de clasificación de riesgos;

(d) Elaborar propuestas para la estandarización de la terminología y los símbolos relativos a los riesgos a fin de mejorar el control de los riesgos de los productos químicos, facilitar el comercio internacional y hacer más fácil la traducción de la información a los idiomas de los usuarios finales;

(e) Elaborar un sistema armonizado de etiquetado.

Medios de ejecución

A) Financiación y evaluación de los costos

19.30. La secretaría de la Conferencia ha incluido los costos de asistencia técnica relacionados con este programa en las estimaciones proporcionadas en el área de programas E. La secretaría estima que el costo total medio por año (1993-2000) de fortalecer a las organizaciones internacionales ascenderá a unos 3 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Desarrollo de los recursos humanos

19.31. Los gobiernos e instituciones, y las organizaciones no gubernamentales, con la colaboración de las organizaciones y los programas competentes de las Naciones Unidas, deberían organizar cursos de capacitación y campañas de información que promuevan la comprensión y la utilización de nuevos sistemas de clasificación armonizada y de etiquetado compatible de los productos químicos.

C) Aumento de la capacidad

19.32. En el fortalecimiento de la capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, incluidas la elaboración, la puesta en marcha y la adaptación de los nuevos sistemas de clasificación y etiquetado, se debería evitar la creación de barreras comerciales y se deberían tomar plenamente en consideración las limitaciones de la capacidad y de los recursos de muchos países, particularmente de los países en desarrollo para la aplicación de esos sistemas.


C. Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos

Bases para la acción

19.33. Las siguientes actividades guardan relación con el intercambio de información sobre los beneficios y sobre los peligros relacionados con la utilización de productos químicos y tienen por finalidad promover una gestión adecuada de los productos químicos mediante el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica.

19.34. Las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional son un conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos con el fin de aumentar la seguridad en el uso de los productos químicos mediante el intercambio de información sobre dichos productos. Las directrices contienen disposiciones especiales acerca del intercambio de información sobre productos químicos prohibidos o severamente restringidos.

19.35. La exportación a los países en desarrollo de productos químicos que han sido prohibidos en los países productores, o cuyo uso ha sido severamente restringido en algunos países industrializados, ha sido causa de preocupación, ya que algunos de los países importadores no tienen la capacidad necesaria para velar por su utilización en condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura necesaria para controlar la disponibilidad, el almacenamiento, la formulación y la eliminación de esos productos químicos.

19.36. Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo el procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional (PNUMA) y en el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO). Además, se ha puesto en marcha un programa conjunto de la FAO y del PNUMA para la aplicación del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a los productos químicos, que comprende la selección de los productos que sean objeto de este procedimiento y la preparación de documentos de orientación para la adopción de decisiones en virtud de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre los productos químicos exige que haya comunicaciones entre los países exportadores y los importadores cuando se haya prohibido el uso de productos químicos peligrosos por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento vinculante en relación con los productos prohibidos o severamente restringidos en el mercado interno. Además, el Consejo del GATT convino, según figura en la decisión contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por un período de tres meses a contar de la fecha de la próxima reunión del Grupo, y ha autorizado al Presidente a celebrar consultas acerca de un calendario para convocar a esta reunión.

19.37. No obstante la importancia del procedimiento del consentimiento fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de información sobre todos los productos potencialmente tóxicos.

Objetivos

19.38. Los objetivos de esta área de programas son:

(a) Promover la intensificación del intercambio de información entre todas las partes interesadas sobre la utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad, el empleo y las emisiones;

(b) Lograr para el año 2000, hasta donde sea viable, la plena participación en el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y su ejecución, incluidas las posibles aplicaciones obligatorias derivadas de los instrumentos jurídicamente vinculantes que figuran en las Directrices de Londres en su forma enmendada y en el Código Internacional de Conducta de la FAO, teniendo en cuenta la experiencia lograda con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo.

Actividades

A) Actividades de gestión

19.39. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y promover la creación de centros nacionales allí donde no existan;

(b) Fortalecer las instituciones y las redes internacionales, como el RIPQPT, encargadas del intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos;

(c) Realizar actividades de cooperación técnica con otros países, en especial los que no tienen suficiente capacidad técnica, y proporcionarles información, incluidas actividades de capacitación en la interpretación de los datos técnicos correspondientes, por ejemplo, los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene ambiental, los de orientación sobre salud y seguridad y los ficheros internacionales sobre utilización de productos químicos en condiciones de seguridad (publicados por el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ)); en las monografías sobre la evaluación de los riesgos carcinogénicos de los productos químicos para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (OIIC)); en los documentos de orientación para la adopción de decisiones (proporcionados por el programa conjunto FAO/PNUMA relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los datos presentados por la industria y otras fuentes;

(d) Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes.

B) Datos e información

19.40. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales de información sobre los productos químicos en los países en desarrollo y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes;

(b) Mejorar las bases de datos y los sistemas de información sobre los productos químicos tóxicos, incluidos los programas de preparación de inventarios de las emisiones, mediante la capacitación en la aplicación de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de informática y otros servicios;

(c) Proporcionar a los países importadores conocimientos e información sobre los productos químicos que han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas a fin de que estos países puedan juzgar y tomar decisiones respecto de estas importaciones y sobre la manera de manipular estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad conjunta en el comercio de productos químicos entre países importadores y exportadores;

(d) Facilitar la información necesaria para evaluar los riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos con que se podrían sustituir los productos químicos que hayan sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas.

19.41. Las organizaciones de las Naciones Unidas deberían facilitar, en la medida de lo posible, todo tipo de material de información disponible a nivel internacional sobre los productos químicos tóxicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

C) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

19.42. Los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, con la cooperación de la industria, deberían colaborar en la creación, el fortalecimiento y la ampliación, según proceda, de la red de autoridades nacionales designadas para el intercambio de información sobre los productos químicos y establecer un programa de intercambio técnico para crear un núcleo de personal capacitado en cada país participante.

Medios de ejecución

Financiación y evaluación de los costos

19.43. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 10 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.


D. Organización de programas de reducción de riesgos

Bases para la acción

19.44. Muchos de los productos químicos que se utilizan hasta el momento se pueden sustituir por otros. Por consiguiente, a veces se pueden reducir los riesgos usando otros productos químicos o incluso aplicando tecnologías que no requieren de productos químicos. El ejemplo clásico de reducción de riesgos es la sustitución de productos peligrosos por sustancias inocuas o menos peligrosas. Otro ejemplo consiste en la instauración de procedimientos de prevención de la contaminación y la fijación de normas para los productos químicos en cada componente del medio ambiente (alimentos, agua, bienes de consumo, etc.). En un contexto más amplio, la reducción de los riesgos entraña la aplicación de medidas generales para reducir los riesgos que entrañan los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida íntegro de dichos productos. Estas medidas pueden abarcar disposiciones reglamentarias y de otro tipo como, por ejemplo, la promoción del uso de productos y tecnologías menos contaminantes, procedimientos y programas de prevención de la contaminación, inventarios de emisiones, etiquetado de los productos, limitaciones al uso, concesión de incentivos económicos, procedimientos para la manipulación sin riesgos y reglamentos sobre la exposición, así como la eliminación gradual o la prohibición de productos químicos que presentan riesgos excesivos o intratables por otro motivo para la salud humana y el medio ambiente, y aquéllos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos y cuyo uso no pueda controlarse en debida forma.

19.45. En la agricultura, una manera de reducir los riesgos consiste en aplicar métodos de lucha integral contra las plagas que prevean el empleo de agentes de lucha biológica en lugar de plaguicidas tóxicos.

19.46. Otros aspectos de la reducción de riesgos abarcan la prevención de accidentes de origen químico, la prevención de la intoxicación causada por sustancias químicas, la vigilancia de los productos tóxicos y la coordinación de la descontaminación y la rehabilitación de las zonas afectadas por esos productos.

19.47. El Consejo de la OCDE ha decidido que los países miembros establezcan o fortalezcan sus programas nacionales de reducción de los riesgos. El Consejo Internacional de Asociaciones de la Industria Química ha adoptado iniciativas en relación con el manejo responsable y la vigilancia de los productos con el fin de reducir los riesgos de origen químico. El programa de información y preparación del PNUMA para casos de emergencia a nivel local (APELL) tiene por objeto ayudar a los encargados de la adopción de decisiones y al personal técnico a informar mejor a la comunidad sobre las instalaciones peligrosas y a preparar los planes de acción correspondientes. La OIT ha publicado un código de prácticas sobre la prevención de accidentes industriales de gran magnitud y está preparando un instrumento internacional sobre la prevención de desastres industriales que debería aprobarse en 1993.

Objetivos

19.48. El objetivo del área de programas es eliminar los riesgos inaceptables o excesivos y, en la medida en que sea económicamente viable, reducir los riesgos que presenten los productos químicos tóxicos, empleando para ello un enfoque amplio que prevea una gran diversidad de opciones de reducción de riesgos y adoptando medidas de precaución derivadas de un análisis integral del ciclo de vida.

Actividades

A) Actividades de gestión

19.49. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Considerar la posibilidad de adoptar políticas basadas en principios aceptados de responsabilidad de los fabricantes, cuando proceda, así como criterios basados en la precaución, la previsión y la consideración de los ciclos de vida integrales para la ordenación de los productos químicos, que se apliquen a la producción, el comercio, el transporte, el empleo y la eliminación;

(b) Emprender actividades concertadas para reducir los riesgos derivados de los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida integral de los productos. Estas actividades podrían abarcar medidas reglamentarias y de otro tipo, como, por ejemplo, la promoción de productos y tecnologías menos contaminantes; la preparación de inventarios de emisiones; etiquetado de productos; la imposición de limitaciones al uso; la concesión de incentivos económicos, y la eliminación gradual o la prohibición de productos químicos tóxicos que presenten un riesgo excesivo o intratable por cualquier otro motivo para el medio ambiente y la salud humana y aquellos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse adecuadamente;

(c) Adoptar políticas y medidas reglamentarias y de otro tipo para determinar los productos químicos tóxicos y reducir al mínimo la exposición a éstos, sustituyéndolos por otras sustancias menos tóxicas y, en último término, eliminar gradualmente las sustancias químicas que presentan riesgos excesivos o intratables por cualquier otra razón para la salud humana y el medio ambiente y aquéllos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse en debida forma;

(d) Intensificar los esfuerzos para determinar las necesidades nacionales en materia de fijación y aplicación de normas en el contexto del Codex Alimentarius FAO/OMS a fin de reducir tanto como sea posible los efectos perjudiciales de los productos químicos en los alimentos;

(e) Elaborar políticas nacionales y establecer el marco reglamentario necesario para la prevención de accidentes y para la preparación para casos de accidente y las medidas para hacerles frente (planificación del uso de la tierra, sistemas de autorización, requisitos de información en materia de accidentes, etc.) y utilizar el directorio internacional de centros regionales para hacer frente a las situaciones de emergencia de la OCDE y el PNUMA y el programa APELL;

(f) Promover la creación y el fortalecimiento, según proceda, de centros nacionales de lucha contra las intoxicaciones para velar por un diagnóstico y tratamiento oportunos y apropiados de los casos de intoxicación;

(g) Reducir la excesiva dependencia del uso de productos químicos en la agricultura utilizando otras prácticas de labranza, la lucha integrada contra las plagas u otros medios apropiados;

(h) Exigir a los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos químicos que establezcan, con la cooperación de los productores de dichas sustancias, cuando proceda, procedimientos para hacer frente a situaciones de emergencia y preparen planes de acción en el terreno y fuera de éste para situaciones de emergencia;

(i) Determinar, evaluar, disminuir y reducir al mínimo o eliminar tanto como sea posible mediante prácticas de eliminación ecológicamente racionales los riesgos del almacenamiento de productos químicos que hayan caducado.

19.50. Debería alentarse a la industria a:

(a) Elaborar un código de principios internacionalmente aceptado para la gestión del comercio de productos químicos, reconociendo en especial la responsabilidad de facilitar información sobre posibles riesgos y prácticas ecológicamente racionales de eliminación si esos productos pasan a desecho, en cooperación con los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y los organismos competentes de las Naciones Unidas;

(b) Formular la aplicación de un enfoque basado en el "manejo responsable" por parte de los productores y fabricantes para con los productos químicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida íntegro de dichos productos;

(c) Adoptar, a título voluntario, programas sobre derecho de la comunidad a la información basados en directrices internacionales, que incluyan la divulgación de información sobre causas de emisiones accidentales o potenciales y los medios de prevenirlas, y presentar informes sobre emisiones anuales habituales de productos químicos en el medio ambiente cuando no existan los requisitos pertinentes en el país huésped.

B) Datos e información

19.51. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Fomentar el intercambio de información sobre las actividades nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos de los productos químicos tóxicos;

(b) Cooperar en la elaboración de directrices relativas a la comunicación sobre los riesgos que ofrezcan los productos químicos en el plano nacional a fin de fomentar el intercambio de información con el público y el conocimiento de los riesgos.

C) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

19.52. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Colaborar en la formulación de criterios comunes para determinar qué productos químicos podrían ser objeto de actividades concertadas de reducción de los riesgos;

(b) Coordinar actividades concertadas de reducción de los riesgos;

(c) Elaborar directrices y políticas a fin de que los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos químicos tóxicos den a conocer la información sobre la toxicidad y declaren los riesgos y las medidas necesarias en situaciones de emergencia;

(d) Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las transnacionales, y a otras empresas a que adopten políticas y se comprometan a adoptar normas de aplicación que sean equivalentes a las que se aplican en sus países de origen o no menos estrictas en relación con la gestión ecológicamente racional de los productos químicos;

(e) Dar estímulo y apoyo a la pequeña y mediana industria para que elabore y adopte los procedimientos pertinentes a la reducción de los riesgos en sus propias actividades;

(f) Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro tipo destinados a impedir la exportación de productos químicos que hayan sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas o retirados del mercado o no hayan sido aprobados por razones sanitarias o ecológicas, excepto cuando dicha exportación cuente con el consentimiento previo por escrito del país importador o esté por lo demás de conformidad con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo;

(g) Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar la evaluación de los plaguicidas;

(h) Promover y crear mecanismos para la producción, la ordenación y el empleo de materiales peligrosos en condiciones de seguridad, formulando programas para sustituirlos por otros más inocuos, cuando proceda;

(i) Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones de emergencia;

(j) Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperación multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera productos químicos prohibidos que aún se hallen en existencia o en uso en forma ecológicamente racionales, incluida la reutilización en condiciones de seguridad, cuando esté aprobada y sea apropiada.

Medios de ejecución

A) Financiación y evaluación de los costos

19.53. La secretaría de la Conferencia ha incluido la mayor parte de los costos relacionados con este programa en las estimaciones proporcionadas para las áreas de programas A y E. La secretaría estima que las demás necesidades para actividades de capacitación y de apoyo a los centros de emergencia y de lucha contra las intoxicaciones ascenderán a unos 4 millones de dólares por año, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Medios científicos y tecnológicos

19.54. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Promover la adopción de tecnologías que reduzcan al mínimo las emisiones de productos químicos tóxicos y la exposición a éstos en todos los países;

(b) Efectuar estudios nacionales, cuando proceda, sobre los plaguicidas que hayan sido aceptados anteriormente, sobre la base de criterios que ahora se reconozcan como insuficientes o anticuados, y su posible sustitución por otros métodos de lucha contra las plagas, particularmente en el caso de los plaguicidas que sean tóxicos, persistentes o bioacumulativos.


E. Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión de los productos químicos

Bases para la acción

19.55. Muchos países carecen de sistemas nacionales para hacer frente a los riesgos que presentan los productos químicos. La mayoría de los países carecen de los medios científicos para reunir pruebas de uso indebido y evaluar los efectos de los productos tóxicos sobre el medio ambiente, debido a las dificultades que entraña la detección de muchas sustancias químicas problemáticas y el rastreo sistemático de su circulación. Entre los posibles peligros para la salud humana y el medio ambiente en los países en desarrollo figuran formas nuevas e importantes de utilización. En varios países que sí disponen de sistemas de ese tipo es urgente la necesidad de perfeccionarlos.

19.56. Los elementos básicos de una ordenación racional de los productos químicos son: a) una legislación apropiada; b) reunión y difusión de información; c) capacidad para evaluar e interpretar los riesgos; d) adopción de una política de control de riesgos; e) capacidad para hacer aplicar las normas; f) capacidad para proceder a la rehabilitación de los lugares contaminados y las personas intoxicadas; g) programas de educación eficaces; y h) capacidad para hacer frente a las situaciones de emergencia.

19.57. Puesto que la gestión de los productos químicos se produce en varios sectores de los que se encargan diversos ministerios nacionales, la experiencia indica que es indispensable contar con un mecanismo de coordinación.

Objetivos

19.58. Para el año 2000 debería haber en todos los países, en la medida de lo posible, sistemas nacionales de gestión ecológicamente racionales de los productos químicos, así como legislación y disposiciones para velar por su aplicación y cumplimiento.

Actividades

A) Actividades de gestión

19.59. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones intergubernamentales y de los organismos y programas de las Naciones Unidas competentes, deberían:

(a) Promover y apoyar la búsqueda de soluciones multidisciplinarias a los problemas de la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad;

(b) Considerar la necesidad de establecer y fortalecer, cuando proceda, un mecanismo nacional de coordinación que sirva de enlace entre todos los sectores que se vean afectados por las actividades de empleo de productos químicos en condiciones de seguridad (por ejemplo, agricultura, medio ambiente, educación, industria, mano de obra, salud, transporte, policía, defensa civil, asuntos económicos, instituciones de investigación y centros de lucha contra las intoxicaciones);

(c) Crear mecanismos institucionales para la gestión de los productos químicos, incluidos medios eficaces para hacerlos aplicar;

(d) Crear y ampliar o fortalecer, cuando proceda, redes de centros para hacer frente a las situaciones de emergencia, entre ellos centros de lucha contra las intoxicaciones;

(e) Fomentar la capacidad nacional y local para prepararse para casos de accidente y para hacerles frente teniendo en cuenta el programa APELL del PNUMA y programas análogos de prevención de accidentes, preparación para casos de accidentes y medidas para hacerles frente, cuando proceda, incluidos planes de emergencia periódicamente ensayados y actualizados;

(f) En cooperación con la industria, establecer procedimientos para hacer frente a las situaciones de emergencia, individualizando los medios y el material necesarios en industrias e instalaciones para reducir los efectos de los accidentes.

B) Datos e información

19.60. Los gobiernos deberían:

(a) Organizar campañas de información para sensibilizar al público en general acerca de los problemas relacionados con la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad, en particular programas que brinden información sobre las existencias de productos químicos, las opciones más inicuas desde el punto de vista ecológico y los inventarios de emisiones, que también podrían ser un medio para la reducción de los riesgos;

(b) En colaboración con el RIPQPT, crear registros y bases de datos nacionales sobre los productos químicos que contengan información relativa a la seguridad;

(c) Obtener datos de vigilancia sobre el terreno relativos a productos químicos tóxicos que revistan gran importancia ecológica;

(d) Cooperar con las organizaciones internacionales, cuando proceda, para vigilar y fiscalizar eficazmente la generación, la fabricación, la distribución, el transporte y las actividades de eliminación que se relacionen con los productos químicos tóxicos, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y de precaución y las reglas de gestión de la seguridad, y facilitar información precisa sobre los datos pertinentes.

C) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

19.61. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

(a) Preparar directrices, allí donde aún no existan, con recomendaciones y listas de verificación para promulgar legislación relativa a la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad;

(b) Ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo, a elaborar y fortalecer la legislación nacional y su aplicación;

(c) Examinar la posibilidad de adoptar programas sobre el derecho de la comunidad a la información u otros programas de difusión de información pública, cuando proceda, como posibles medios de reducción de riesgos. Las organizaciones internacionales competentes, en particular el PNUMA, la OCDE, la CEPE, y otras partes interesadas deberían considerar la posibilidad de preparar un documento de orientación sobre la instauración de esos programas para uso de los gobiernos. El documento debería aprovechar la labor existente sobre accidentes e incluir nuevas orientaciones sobre inventarios de emisiones tóxicas e información sobre riesgos. Dicha orientación debería incluir la armonización de los requisitos, las definiciones y los elementos de datos a fin de fomentar la uniformidad y permitir el intercambio internacional de datos;

(d) Aprovechar la labor internacional de evaluación de riesgos realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo, a crear y a afianzar su capacidad de evaluación de riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo los riesgos en la fabricación y utilización de productos químicos tóxicos;

(e) Promover la aplicación del programa APELL del PNUMA y, en particular, el directorio internacional de centros para hacer frente a las situaciones de emergencia preparado por la OCDE y el PNUMA;

(f) Cooperar con todos los países, en particular los países en desarrollo, para crear mecanismos institucionales en el plano nacional y concebir instrumentos apropiados para la ordenación de los productos químicos;

(g) Organizar cursos de información, a todos los niveles de producción y utilización, para el personal que debe ocuparse de las cuestiones referentes a la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad;

(h) Establecer mecanismos para aprovechar al máximo en los países la información existente en el plano internacional;

(i) Invitar al PNUMA a que promueva principios para la prevención de accidentes, la preparación para casos de accidente y las medidas para hacerles frente, destinados a los gobiernos, la industria y el público, aprovechando la labor realizada en esta esfera por la OIT, la OCDE y la CEPE.

Medios de ejecución

A) Financiación y evaluación de los costos

19.62. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa en los países en desarrollo ascenderá a unos 600 millones de dólares, incluidos 150 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Medios científicos y tecnológicos

19.63. Las organizaciones internacionales deberían:

(a) Promover el establecimiento y el fortalecimiento de laboratorios nacionales para velar por la existencia en todos los países de un control apropiado nacional en lo referente a la importación, la fabricación y la utilización de los productos químicos;

(b) Promover la traducción, cuando sea viable, de los documentos internacionales sobre la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad a los idiomas locales, y prestar apoyo a diversos niveles de actividad regional relacionados con la transferencia de tecnología y el intercambio de información.

C) Desarrollo de los recursos humanos

19.64. Las organizaciones internacionales deberían:

(a) Promover la capacitación técnica en los países en desarrollo en relación con el control de los riesgos derivados de los productos químicos;

(b) Promover e incrementar el apoyo a las actividades de investigación en el plano nacional mediante la concesión de subsidios y becas para estudios en institutos de investigación reconocidos que se ocupen de disciplinas de importancia para los programas de utilización de productos químicos en condiciones de seguridad.

19.65. Los gobiernos deberían organizar, en colaboración con la industria y los sindicatos, programas de formación sobre la gestión de los productos químicos que incluyan los procedimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, destinados a todos los niveles. En todos los países los programas de estudio de las escuelas primarias deben comprender los principios básicos de utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad.


F. Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos

19.66. No hay actualmente un acuerdo internacional mundial sobre el tráfico de productos tóxicos y peligrosos (productos tóxicos y peligrosos son los que están prohibidos, considerablemente limitados, retirados o no aprobados para su uso y venta por los gobiernos a fin de proteger la salud pública y el medio ambiente). Sin embargo, hay un temor internacional de que el tráfico internacional ilícito de esos productos sea perjudicial para la salud pública y el medio ambiente, particularmente en los países en desarrollo, como reconocen las resoluciones 42/183 y 44/226 de la Asamblea General. El tráfico ilícito se refiere al tráfico realizado en contravención de las leyes de un país o los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. El temor se refiere también a los movimientos transfronterizos de esos productos que no se efectúan de conformidad con las directrices y principios internacionalmente aprobados aplicables. Las actividades realizadas en este área de programas están destinadas a perfeccionar la detección y la prevención del tráfico de que se trata.

19.67. Hace falta fortalecer la cooperación internacional y regional para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos y peligrosos. Hace falta también aumentar la capacidad en el plano nacional para ampliar los servicios de vigilancia y aplicación de la ley, reconociendo que tal vez haya que imponer las penas apropiadas como parte de un programa eficaz de ejecución de la ley. Otras actividades previstas en este capítulo (por ejemplo, en relación con el párrafo 19.39 d)), contribuirán también al logro de esos objetivos.

Objetivos

19.68. Los objetivos del programa son:

(a) Fortalecer la capacidad nacional para descubrir y detener todo intento ilícito de introducir productos tóxicos y peligrosos en el territorio de cualquier Estado, en contravención de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;

(b) Ayudar a todos los países, en particular a los países en desarrollo, a obtener toda la información pertinente relativa al tráfico ilícito en productos tóxicos y peligrosos.

Actividades

A) Actividades de gestión

19.69. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:

(a) Adoptar, de ser necesario, y aplicar legislación para impedir la importación y exportación ilícitas de productos tóxicos y peligrosos;

(b) Formular programas nacionales apropiados de represión a fin de vigilar el cumplimiento de dicha legislación y descubrir y reprimir las transgresiones mediante sanciones adecuadas.

B) Datos e información

19.70. Los gobiernos deberían elaborar, según proceda, sistemas nacionales de alerta que les permitan descubrir el tráfico ilícito de productos tóxicos y peligrosos; las comunidades locales y otras entidades podrían participar en un funcionamiento de un sistema de dicha índole.

19.71. Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de productos tóxicos y peligrosos y deberían facilitar dicha información a los órganos competentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.

C) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

19.72. El fortalecimiento de la cooperación internacional y regional es necesario para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos y peligrosos.

19.73. Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, y basándose en su apoyo y asesoramiento pericial, deberían, sobre la base de los datos y la información que faciliten los gobiernos, vigilar el tráfico ilícito en productos tóxicos y peligrosos y efectuar evaluaciones regionales en forma permanente de los datos al respecto, y las consecuencias ambientales, económicas y sanitarias en cada región, aprovechando los resultados y la experiencia logrados en la evaluación preliminar conjunta del PNUMA y la CESPAP del tráfico ilícito, cuya conclusión está prevista para agosto de 1992.

19.74. Los gobiernos y las organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de su capacidad institucional y de reglamentación a fin de impedir la importación y exportación ilícitas de productos tóxicos y peligrosos.


G. Fortalecimiento de la cooperación internacional relativa a varias de las áreas de programa

19.75. Una reunión de expertos designados por los gobiernos, celebrada en Londres en diciembre de 1991, recomendó que se aumentara la coordinación entre los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos químicos. En esa reunión se pidió que se adoptaran medidas adecuadas para fortalecer la función del PIPQQ y se creara un foro intergubernamental para la evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos químicos.

19.76. A fin de examinar en mayor detalle las recomendaciones de la reunión de Londres e iniciar medidas sobre el particular, si procede, se invita a los jefes ejecutivos de la OMS, la OIT y el PNUMA a que convoquen una reunión intergubernamental en el plazo de un año, que podría constituir la primera reunión del foro intergubernamental.