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Publicaciónes Principales
Programa 21

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Capítulo

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Sección I
DIMENSIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
Capítulo 8

INTEGRACION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO EN LA ADOPCION DE DECISIONES

INTRODUCCION


8.1. En el presente capítulo figuran las siguientes áreas de programas:

(a) Integración del medio ambiente y el desarrollo a nivel de políticas, planificación y gestión;

(b) Establecimiento de un marco jurídico y reglamentario eficaz;

(c) Utilización eficaz de instrumentos económicos e incentivos de mercado y de otro tipo;

(d) Establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada.

AREAS DE PROGRAMAS


A. Integración del medio ambiente y el desarrollo a nivel de políticas, planificación y gestión

Bases para la acción

8.2. En los sistemas actuales de adopción de decisiones de muchos países se tiende a seguir separando los factores económicos, sociales y del medio ambiente a nivel de políticas, planificación y gestión. Ello influye en la actuación de todos los grupos de la sociedad, incluidos los gobiernos, la industria y los particulares, y tiene consecuencias importantes para la eficiencia y la sostenibilidad del desarrollo. Tal vez sea necesario efectuar un ajuste, o una reformulación fundamental del proceso de adopción de decisiones, a la luz de las condiciones concretas de cada país, para que el medio ambiente y el desarrollo se sitúen en el centro del proceso de adopción de decisiones económicas y políticas, de manera que se logre de hecho la plena integración de esos factores. En los últimos años, algunos gobiernos han emprendido también una profunda reforma de las estructuras institucionales oficiales con objeto de que, cuando se adopten decisiones sobre políticas económicas, sociales, fiscales, energéticas, agropecuarias, mercantiles, de transporte y de otra índole se preste sistemáticamente más atención al medio ambiente y a las consecuencias que tendrán esas políticas para el medio ambiente. Asimismo se están adoptando nuevas modalidades de diálogo para lograr una mejor integración entre el gobierno, la industria, la ciencia, los grupos ecológicos y la opinión pública en el proceso de establecer enfoques efectivos relacionados con el medio ambiente y el desarrollo. La tarea de impulsar esos cambios corresponde principalmente a los gobiernos, aunque, en muchos casos, será conveniente la colaboración con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, incluidas en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el PNUD y el Banco Mundial. También puede ser importante el intercambio de experiencias entre países. Los planes, metas y objetivos nacionales, las normas, reglamentos y leyes nacionales y la situación concreta en que se encuentran los distintos países constituyen el marco general en que tiene lugar esa integración. En este contexto, debe tenerse presente que las normas ambientales pueden entrañar enormes costos económicos y sociales si se aplican de manera uniforme en los países en desarrollo.

Objetivos

8.3. El objetivo general consiste en mejorar o reestructurar el proceso de adopción de decisiones, de manera que se integre plenamente en él el examen de las cuestiones socioeconómicas y relativas al medio ambiente y se logre una participación más amplia del público. Sobre la base de que los países determinarán sus propias prioridades de conformidad con sus condiciones, necesidades, planes, políticas y programas nacionales, se proponen los objetivos siguientes:

(a) Realizar un examen nacional de las políticas, estrategias y planes económicos, sectoriales y del medio ambiente para lograr la integración gradual de las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo;

(b) Fortalecer las estructuras institucionales a fin de permitir la plena integración de las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones;

(c) Crear o mejorar mecanismos para facilitar la participación de organizaciones, grupos y particulares interesados en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones;

(d) Establecer procedimientos determinados a nivel interno para integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en el proceso de adopción de decisiones.

Actividades

A) Mejoramiento de los procesos de adopción de decisiones

8.4. La necesidad principal consiste en integrar los procesos de adopción de decisiones sobre el medio ambiente y el desarrollo. Para ello, los gobiernos deberían efectuar un examen nacional y, en los casos en que procediera, mejorar los procesos de adopción de decisiones de manera que se logre la integración gradual de las cuestiones económicas, sociales y del medio ambiente en un proceso de desarrollo económicamente eficiente, socialmente equitativo y responsable y ecológicamente racional. Los países determinarán sus propias prioridades de conformidad con sus planes, políticas y programas nacionales para las actividades siguientes:

(a) Lograr la integración de factores económicos, sociales y ambientales en el proceso de adopción de decisiones en todos los niveles y en todos los ministerios;

(b)Adoptar un marco de políticas formulado a nivel interno que refleje una perspectiva a largo plazo y un enfoque intersectorial como base para la adopción de decisiones, teniendo en cuenta los vínculos entre las diversas cuestiones políticas, económicas, sociales y ambientales que intervienen en el proceso de desarrollo;

(c) Establecer medios determinados a nivel interno para asegurar la coherencia de políticas, planes e instrumentos de políticas sectoriales, económicos, sociales y del medio ambiente, incluidas las medidas fiscales y el presupuesto; estos mecanismos deberían aplicarse a diversos niveles y unir a los interesados en el proceso de desarrollo;

(d) Supervisar y evaluar sistemáticamente el proceso de desarrollo, efectuando exámenes periódicos del estado de desarrollo de los recursos humanos, las condiciones y tendencias económicas y sociales y el estado del medio ambiente y los recursos naturales; esto se podría complementar mediante exámenes anuales del medio ambiente y el desarrollo, a fin de que los diversos sectores y departamentos gubernamentales evaluaran los logros del desarrollo sostenible;

(e) Velar por que existan condiciones de transparencia y responsabilidad en cuanto a las consecuencias para el medio ambiente de las políticas económicas y sectoriales;

(f) Asegurar el acceso del público a la información pertinente, facilitando la recepción de opiniones del público y permitiendo su participación efectiva.

B) Mejoramiento de los sistemas de planificación y gestión

8.5. Con miras a lograr un enfoque más integrado del proceso de adopción de decisiones, tal vez sea necesario mejorar los sistemas de datos y los métodos analíticos que se utilizan en ese proceso. Los gobiernos, colaborando cuando procediera con organizaciones nacionales e internacionales, deberían examinar la situación del sistema de planificación y de gestión y, cuando fuera necesario, modificar y fortalecer los procedimientos de manera de facilitar el examen integrado de las cuestiones sociales, económicas y del medio ambiente. Los países determinarán sus propias prioridades de conformidad con sus planes, políticas y programas nacionales, para las actividades siguientes:

(a) Mejorar la utilización de los datos y la información en todas las fases del proceso de planificación y gestión, utilizando de manera sistemática y simultánea los datos sociales, económicos y ambientales; se debería hacer hincapié en el análisis de las interacciones y sinergias, y fomentar la utilización de una amplia gama de métodos analíticos, de manera de contar con diferentes puntos de vista;

(b) Adoptar procedimientos analíticos amplios para la evaluación previa y simultánea de las consecuencias de las decisiones, incluidas las consecuencias para la economía y el medio ambiente y para la relación que existe entre ambos sectores; esos procedimientos deberían abarcar no sólo los proyectos sino también las políticas y los programas; el análisis debería incluir también la evaluación de los costos, los beneficios y los riesgos;

(c) Adoptar criterios de planificación flexibles e integradores que permitan el examen de objetivos múltiples y el ajuste a las nuevas necesidades; para ello pueden ser útiles los criterios de integración de esferas a nivel de los ecosistemas o de las cuencas hídricas;

(d) Adoptar sistemas integrados de gestión, especialmente para la ordenación de los recursos naturales; se deberían estudiar los métodos tradicionales o autóctonos y utilizarlos cuando resultaran ser útiles; no deberían marginarse las funciones tradicionales de la mujer como resultado de la introducción de nuevos sistemas de gestión;

(e) Adoptar criterios integrados para el desarrollo sostenible a nivel regional, incluidas las zonas transfronterizas, con sujeción a los requisitos que impongan las circunstancias y necesidades particulares;

(f) Utilizar instrumentos de política (jurídicos, reglamentarios y económicos) como medio de planificación y de gestión para tratar de lograr la incorporación de criterios de eficiencia en la adopción de decisiones; se deberían examinar y adaptar periódicamente los instrumentos con objeto de que siguieran siendo efectivos;

(g) Delegar funciones de planificación y gestión en los niveles más inferiores de la autoridad pública sin comprometer por ello la eficacia; en particular, deberían examinarse las ventajas de ofrecer oportunidades eficaces y equitativas a la mujer para lograr su participación;

(h) Establecer procedimientos para que las comunidades locales participen en actividades de planificación en lo que respecta a accidentes imprevistos en la industria y en el medio ambiente, y mantener abierto el intercambio de información sobre los riesgos locales.

C) Datos e información

8.6. Los países podrían elaborar sistemas para la vigilancia y la evaluación de los progresos hacia el logro del desarrollo sostenible mediante la adopción de indicadores que midan los cambios en todo el espectro económico, social y ecológico.

D) Adopción de una estrategia nacional de desarrollo sostenible

8.7. Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones internacionales cuando procediera, deberían adoptar una estrategia nacional de desarrollo sostenible basada, entre otras cosas, en la aplicación de las decisiones adoptadas en la Conferencia, especialmente en relación con el Programa 21. Esa estrategia debe tener en cuenta el plan nacional de desarrollo y armonizar los diversos planes y políticas económicos, sociales y ambientales que estén en marcha en el país. La experiencia adquirida en las actividades actuales de planificación, como los informes nacionales para la Conferencia, las estrategias nacionales de conservación y los planes de acción sobre el medio ambiente, deben utilizarse e incorporarse plenamente en una estrategia de desarrollo sostenible impulsada por el país. Sus objetivos deben asegurar un desarrollo económico socialmente responsable y al mismo tiempo proteger la base de recursos y el medio ambiente para beneficio de generaciones futuras. La estrategia debe elaborarse con la mayor participación posible. Debe basarse en una evaluación a fondo de la situación y las iniciativas actuales.

Medios de ejecución

A) Financiación y evaluación de los costos

8.8. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerá, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Investigación de las interacciones entre el medio ambiente y el desarrollo

8.9. Los gobiernos, en colaboración con la comunidad científica nacional e internacional y las organizaciones internacionales, deberían intensificar, según procediera, los esfuerzos por investigar las interacciones que existen dentro de los sistemas social, económico y ambiental y entre estos sistemas. La investigación se ha de emprender con el objeto concreto de prestar asistencia en la adopción de decisiones sobre políticas y facilitar orientaciones sobre el mejoramiento de las prácticas de gestión.

C) Intensificación de la educación y la capacitación

8.10. Los países, en cooperación con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, según procediera, deberían velar por que existieran o se pudieran capacitar los recursos humanos indispensables para proceder a la integración del medio ambiente y el desarrollo en diversas etapas del proceso de adopción de decisiones y de ejecución. Para ello, deberían mejorar la educación y la capacitación técnica, especialmente de mujeres y niñas, mediante la integración de los criterios interdisciplinarios del caso, en la enseñanza técnica, profesional y universitaria, y en otros programas de estudio. También se debería efectuar la capacitación sistemática de funcionarios públicos, planificadores y administradores, dando prioridad a los criterios de integración necesarios y a las técnicas de planificación y gestión adecuadas a las condiciones particulares del país.

D) Promoción de la conciencia pública

8.11. Los países, en cooperación con instituciones y grupos nacionales, medios de comunicación y la comunidad internacional, deberían adoptar medidas para que la opinión pública en general y los círculos especializados cobraran conciencia de la importancia de tener simultáneamente en cuenta el medio ambiente y el desarrollo, y deberían establecer mecanismos para facilitar el intercambio directo de información y de opiniones con el público. Se debería poner especial empeño en destacar las responsabilidades y las posibles aportaciones de los diferentes grupos sociales.

E) Fortalecimiento de la capacidad institucional nacional

8.12. Los gobiernos, cooperando, según procediera con las organizaciones internacionales, deberían fortalecer la capacidad institucional nacional para integrar las cuestiones económicas, sociales y ambientales en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y de ejecución. Se debería dar prioridad al abandono de los enfoques sectoriales restringidos y a la adopción de medidas encaminadas a lograr la plena coordinación y cooperación intersectoriales.


B. Establecimiento de un marco jurídico y reglamentario eficaz

Bases para la acción

8.13. Las leyes y los reglamentos adecuados a las condiciones particulares de los países se cuentan entre los instrumentos más importantes para poner en práctica las políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo, no sólo mediante los métodos de "mando y control", sino también como marco normativo para llevar a cabo la planificación económica y establecer instrumentos de mercado. De todos modos, y a pesar de que aumenta constantemente el volumen de textos jurídicos relacionados con ese sector, gran parte de las disposiciones promulgadas son fragmentarias, regulan aspectos muy concretos o no cuentan con el respaldo necesario de un mecanismo institucional ni de una autoridad a los efectos de lograr su cumplimiento y su ajuste oportuno.

8.14. Aunque hay una constante necesidad de llevar a cabo reformas legislativas en todos los países, los países en desarrollo están especialmente afectados por las deficiencias de sus leyes y reglamentos. Para integrar en forma eficaz el medio ambiente y el desarrollo en las políticas y prácticas de cada país, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes y reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos racionales. Asimismo, es indispensable formular programas viables para examinar las leyes, los reglamentos y las normas que se adopten y hacerlos cumplir. Es posible que muchos países necesiten apoyo técnico para lograr estas metas. Las necesidades de cooperación técnica en esta esfera incluyen la información jurídica, los servicios de asesoramiento, la capacitación especializada y el aumento de la capacidad institucional.

8.15. La promulgación y aplicación de las leyes y los reglamentos en los planos nacional, estatal, provincial y municipal son también indispensables para aplicar la mayoría de los acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y el desarrollo, como lo demuestra la obligación que frecuentemente se suele incluir en los tratados de informar acerca de las medidas legislativas. En el contexto de los preparativos de la Conferencia, se ha hecho un examen de los acuerdos vigentes en el que se señala que hay graves problemas de cumplimiento en este ámbito y que es necesario mejorar la ejecución nacional y, en los casos en que proceda, la asistencia técnica conexa. Al formular sus prioridades nacionales, los países deben tener en cuenta las obligaciones internacionales.

Objetivos

8.16. El objetivo general consiste en promover, de conformidad con las condiciones particulares de cada país, la integración de las políticas de medio ambiente y desarrollo mediante la formulación de leyes, reglamentos, instrumentos y mecanismos coercitivos adecuados a nivel nacional, estatal, provincial y local. Habida cuenta de que los países determinarán sus propias prioridades de conformidad con sus necesidades y planes, políticas y programas nacionales y, en los casos en que proceda, regionales, se proponen los objetivos siguientes:

(a) Difundir información sobre innovaciones jurídicas y reglamentarias eficaces en la esfera del medio ambiente y el desarrollo, con inclusión de instrumentos de carácter coercitivo e incentivos al cumplimiento, para fomentar su mayor utilización y su adopción en los planos nacional, estatal, provincial y local;

(b) Prestar asistencia a los países que la soliciten para modernizar y fortalecer el marco legislativo y reglamentario por el que se rija el desarrollo sostenible, teniendo debidamente en cuenta los valores sociales y las infraestructuras locales;

(c) Alentar la formulación y ejecución de programas nacionales, estatales, provinciales y locales que evalúen y promuevan el cumplimiento de las leyes y respondan en forma adecuada al incumplimiento.

Actividades

A) Aumento de la efectividad de las leyes y los reglamentos

8.17. Los gobiernos, con la asistencia, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes, deberían evaluar periódicamente sus leyes y reglamentos y los mecanismos institucionales conexos de carácter institucional y administrativo que existan en los planos nacional, estatal, local y municipal, en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, con miras a hacerlos eficaces en la práctica. Los programas que se formulen a tal efecto deberían incluir la promoción de la conciencia del público, la preparación y distribución de material de orientación y la capacitación especializada, mediante cursos prácticos, seminarios, programas de educación y conferencias de funcionarios públicos encargados de formular, aplicar, vigilar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos.

B) Establecimiento de procedimientos judiciales y administrativos

8.18. Los gobiernos y los legisladores, con el apoyo, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes deberían establecer procedimientos judiciales y administrativos de indemnización y reparaciones en los casos de actos que afectaran el medio ambiente y el desarrollo y que pudieran ser ilegales o violar los derechos que establece la ley, y deberían propiciar el acceso de personas, grupos y organizaciones que tengan un interés jurídico reconocido.

C) Suministro de información jurídica y servicios de apoyo

8.19. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes podrían cooperar para facilitar a los gobiernos y a los legisladores que lo soliciten un programa integrado de servicios de información jurídica en materia de medio ambiente y desarrollo (derecho del desarrollo sostenible), adaptado especialmente a las necesidades particulares de los ordenamientos jurídicos y administrativos del país receptor. Estos sistemas podrían incluir asistencia en la preparación de inventarios y exámenes amplios de los sistemas jurídicos nacionales. Las experiencias anteriores han demostrado la utilidad de combinar los servicios especializados de información jurídica y el asesoramiento jurídico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, se evitaría la duplicación de las bases de datos y se facilitaría la división del trabajo. Estos organismos podrían examinar la posibilidad y los méritos de realizar exámenes de determinados ordenamientos jurídicos nacionales.

D) Establecimiento de una red de cooperación para la capacitación en derecho del desarrollo sostenible

8.20. Las instituciones internacionales y universitarias competentes podrían colaborar para establecer, dentro de marcos convenidos, programas de posgrado y servicios de capacitación en el empleo, destinados especialmente a pasantes de países en desarrollo que deseen cursar estudios de derecho del medio ambiente y el desarrollo. La capacitación abarcaría la aplicación y el mejoramiento progresivo de las leyes vigentes; las técnicas conexas de negociación, redacción y mediación y la capacitación de instructores. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que ya realizan actividades de esa índole deben colaborar con las universidades correspondientes con miras a armonizar la planificación de los programas de estudio y ofrecer las mejores opciones posibles a los gobiernos interesados y a los posibles patrocinadores.

E) Elaboración de programas nacionales eficaces para el examen y el cumplimiento de leyes nacionales, estatales, provinciales y locales sobre el medio ambiente y el desarrollo

8.21. Cada país debería formular estrategias integradas para llevar a su máxima expresión el cumplimiento de sus leyes y reglamentos relacionados con el desarrollo sostenible, con asistencia de las organizaciones internacionales y de otros países, según procediera. Las estrategias deben incluir:

(a) Leyes, reglamentos y normas que puedan hacerse cumplir y se basen en principios económicos, sociales y ecológicos racionales y en la evaluación adecuada de los riesgos, e incorporen sanciones destinadas a castigar las violaciones, obtener compensación e impedir violaciones futuras;

(b) Mecanismos para promover el cumplimiento;

(c) La capacidad institucional para reunir datos sobre el cumplimiento, examinar periódicamente el cumplimiento, detectar las violaciones, establecer las prioridades de las medidas de coerción, aplicar dichas medidas en forma eficaz y realizar evaluaciones periódicas de la eficacia de los programas de cumplimiento y coerción;

(d) Mecanismos para la participación adecuada de personas y grupos en la formulación y aplicación de leyes y reglamentos sobre el medio ambiente y el desarrollo.

F)Vigilancia a nivel nacional de las actividades jurídicas que complementan los instrumentos internacionales

8.22. Las partes contratantes de convenios internacionales, en consulta con las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes, deberían mejorar, según procediera, las prácticas y procedimientos de información sobre las medidas jurídicas y reglamentarias adoptadas. Las partes contratantes de convenios internacionales podrían hacer encuestas de muestreo sobre las medidas complementarias internas con sujeción al consentimiento de los Estados soberanos interesados.

Medios de ejecución

A) Financiación y evaluación de los costos

8.23. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 6 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Medios científicos y tecnológicos

8.24. El programa se basa fundamentalmente en la continuación de los trabajos en curso de reunión, traducción y evaluación de datos jurídicos. Cabe esperar que la intensificación de la cooperación entre las bases de datos existentes se traduzca en una división más adecuada del trabajo (por ejemplo, mediante la agrupación por zonas geográficas de los datos de los boletines oficiales y otras fuentes de referencia) y en una mayor normalización y compatibilidad de los datos, según proceda.

C) Desarrollo de los recursos humanos

8.25. Se espera que la participación en la red de capacitación redunde en beneficio de los profesionales de países en desarrollo y que mejore las oportunidades de capacitación de la mujer. Hay una gran demanda de ese tipo de capacitación de posgrado y en el empleo. Los seminarios, cursos prácticos y conferencias sobre el examen y las medidas de aplicación que se han celebrado hasta la fecha han sido muy satisfactorios y bien concurridos. La finalidad de esas actividades es desarrollar recursos (tanto humanos como institucionales) con el objeto de formular y ejecutar programas eficaces para el examen y la aplicación constante de leyes, reglamentos y normas nacionales y locales relacionados con el desarrollo sostenible.

D) Fortalecimiento de la capacidad jurídica e institucional

8.26. Una parte importante del programa deberá apuntar a mejorar la capacidad jurídica e institucional de los países para hacer frente a los problemas internos que plantea la reglamentación del medio ambiente y el desarrollo sostenible y la promulgación y aplicación de disposiciones en esa esfera. Se podrían designar centros regionales de recursos a los que se prestaría apoyo para que establecieran bases de datos especializados y servicios de capacitación para diversos grupos linguísticos o culturales de los distintos ordenamientos jurídicos.


C.Utilización eficaz de instrumentos económicos e incentivos de mercado y de otro tipo

Bases para la acción

8.27.Las leyes y los reglamentos relativos al medio ambiente son importantes, aunque no cabe esperar que por sí solos resuelvan los problemas que plantean el medio ambiente y el desarrollo. Los precios, los mercados y las políticas tributaria y económica de los gobiernos desempeñan también un papel destacado en la configuración de las actitudes y los comportamientos relacionados con el medio ambiente.

8.28. Durante los últimos años, muchos gobiernos, especialmente de países industrializados, pero también de Europa central y oriental y de los países en desarrollo, han recurrido cada vez con más frecuencia a enfoques económicos, incluidos los que se orientan al mercado. Entre los ejemplos se cuentan el principio de "el que contamina paga" y el concepto más reciente de "el que utiliza los recursos naturales paga".

8.29. Dentro de un contexto económico de apoyo internacional y nacional y dado el marco jurídico y reglamentario necesario, los enfoques económicos y orientados hacia el mercado pueden en muchos casos mejorar la capacidad para abordar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo. Esto se lograría buscando soluciones eficaces en función de los costos, aplicando medidas integradas de prevención y control de la contaminación, promoviendo innovaciones tecnológicas, influyendo en el comportamiento ecológico del público y proporcionando recursos financieros para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible.

8.30. Es preciso realizar una labor adecuada para estudiar y lograr una utilización más eficaz y generalizada de los criterios económicos y orientados al mercado dentro de un marco amplio de políticas, leyes y reglamentos relacionados con el desarrollo y adecuados a las condiciones particulares del país, como parte de un proceso general de transición a políticas económicas y ecológicas que sean complementarias y se refuercen mutuamente.

Objetivos

8.31. Habida cuenta de que los países determinarán sus propias prioridades de conformidad con sus necesidades y sus planes, políticas y programas nacionales, se trata de lograr progresos considerables en los próximos años para alcanzar los tres objetivos fundamentales siguientes:

(a) Incorporar los costos ambientales en las decisiones de productores y consumidores, a fin de invertir la tendencia a considerar el medio ambiente como "bien gratuito" y a traspasar esos costos a otros sectores de la sociedad, a otros países o a las generaciones futuras;

(b) Avanzar más hacia la integración de los costos sociales y ecológicos en las actividades económicas de manera que los precios reflejen en forma adecuada la relativa escasez y el valor total de los recursos y contribuyan a prevenir la degradación del medio ambiente;

(c) Incluir, en los casos en que proceda, la utilización de principios del mercado en la redacción de instrumentos y políticas económicos relacionados con el desarrollo sostenible.

Actividades

A) Mejoramiento o reforma de las políticas nacionales

8.32. A corto plazo, los gobiernos deberían acrecentar gradualmente la experiencia con instrumentos económicos y mecanismos de mercado mediante la reorientación de sus políticas, teniendo en cuenta los planes, las prioridades y los objetivos nacionales, a fin de:

(a) Establecer combinaciones eficaces de enfoques económicos, normativos y voluntarios (autónomos);

(b) Eliminar o reducir la subvenciones que no se ajusten a los objetivos del desarrollo sostenible;

(c) Reformar las estructuras existentes de incentivos económicos y fiscales para alcanzar los objetivos del medio ambiente y el desarrollo;

(d) Establecer un marco de políticas que aliente la creación de nuevos mercados en la lucha contra la contaminación y en la ordenación ecológicamente más racional de los recursos;

(e) Lograr una estructura de precios coherente con los objetivos del desarrollo sostenible.

8.33. En particular, los gobiernos deberían examinar, en cooperación, según procediera, con el comercio y la industria, el modo de utilizar con eficacia los instrumentos económicos y los mecanismos de mercado en las esferas siguientes:

(a) Las cuestiones relacionadas con la energía, el transporte, la agricultura y la silvicultura, el agua, los desechos, la salud, el turismo y los servicios terciarios;

(b) Las cuestiones de carácter mundial y transfronterizo;

(c) La elaboración e introducción de una tecnología ecológicamente racional y su adaptación, difusión y transferencia a los países en desarrollo, de conformidad con el capítulo 34.

B) Consideración de las circunstancias particulares de los países en desarrollo y de los países con economías en transición

8.34. Se debería hacer un esfuerzo especial para adaptar la utilización de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado a las necesidades particulares de los países en desarrollo y de los países con economías en transición, con la asistencia de las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de la economía y del medio ambiente, así como, según procediera, de institutos de investigación privados. Con tal fin, se debería:

(a) Prestar apoyo técnico a esos países en relación con los problemas de aplicación de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado;

(b) Fomentar la celebración de seminarios regionales y, tal vez, el establecimiento de centros regionales especializados.

C) Preparación de un inventario de las aplicaciones eficaces de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado

8.35. Dado que la utilización de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado es relativamente reciente, se deberá fomentar activamente el intercambio de información sobre la experiencia adquirida por los diferentes países con tales procedimientos. A ese respecto, los gobiernos deberían alentar la utilización de los medios de intercambio de información existentes para estudiar las aplicaciones eficaces de los instrumentos económicos.

D) Fomento de la comprensión de la función de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado

8.36. Los gobiernos deberían fomentar las investigaciones y los análisis de las aplicaciones eficaces de los instrumentos e incentivos económicos, con la asistencia y el apoyo de las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de la economía y del medio ambiente, así como de institutos de investigación privados, prestando especial atención a cuestiones clave tales como:

(a) La función de los impuestos ambientales adaptados a las condiciones nacionales;

(b) Las repercusiones de los instrumentos e incentivos económicos sobre la competitividad y el comercio internacional, y la necesidad potencial de cooperación y coordinación internacionales apropiadas en el futuro;

(c) Las posibles consecuencias sociales y distributivas de la utilización de los diversos instrumentos.

E)Establecimiento de un mecanismo para examinar la fijación de precios

8.37. Es preciso comprender mejor tanto las ventajas teóricas de la aplicación de políticas de fijación de los precios, cuando proceda, como las repercusiones prácticas de la adopción de medidas al respecto. En consecuencia, se debería iniciar, en los planos nacional e internacional y en cooperación con el comercio, la industria, grandes empresas, empresas transnacionales y otras agrupaciones sociales, según proceda, el examen de lo siguiente:

(a) Las consecuencias prácticas de orientarse hacia una política de fijación de precios que incorpore los costos ambientales pertinentes, a fin de contribuir al logro de los objetivos del desarrollo sostenible;

(b) Las consecuencias para la fijación de precios de las materias primas de los países exportadores, incluidas las consecuencias de tales políticas de fijación de precios para los países en desarrollo;

(c) Las metodologías utilizadas para evaluar los costos de la protección del medio ambiente.

F) Mejoramiento de la comprensión de la economía del desarrollo sostenible

8.38. El mayor interés por los instrumentos económicos, incluidos los mecanismos de mercado, exige también un esfuerzo concertado para comprender mejor la economía del desarrollo sostenible. Con tal fin, se debería:

(a) Alentar a los establecimientos de enseñanza superior a que revisen sus programas de estudio y refuercen los estudios de la economía del desarrollo sostenible;

(b)Alentar a las organizaciones económicas regionales e internacionales y a los institutos de investigación privados competentes a que organicen cursos de formación y seminarios para los funcionarios nacionales;

(c) Alentar al comercio y la industria, incluidas las grandes empresas industriales y las empresas transnacionales con experiencia en cuestiones ecológicas, a que organicen programas de capacitación para el sector privado y otros grupos.

Medios de ejecución

8.39. Este programa entraña el ajuste o la reorientación de las políticas de los gobiernos. También requiere la participación de las organizaciones y los organismos económicos y ecológicos internacionales y regionales que se ocupan del medio ambiente y que son competentes en esta esfera, con inclusión de las empresas transnacionales.

A) Financiación y evaluación de los costos

8.40. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 5 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.


D. Establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada

Bases para la acción

8.41. Un primer paso hacia la integración de la sostenibilidad en la gestión económica es la determinación más exacta de la función fundamental del medio ambiente como fuente de capital natural y como sumidero de los subproductos generados por la producción de capital por el hombre y por otras actividades humanas. Como el desarrollo sostenible tiene dimensiones sociales, económicas y ecológicas, es también importante que los procedimientos de contabilidad nacionales no se limiten a medir la producción de bienes y servicios remunerados de la forma tradicional. Es necesario elaborar un marco común con arreglo al cual se incluyan en cuentas subsidiarias las aportaciones de todos los sectores y de todas las actividades de la sociedad que no se incluyan en las cuentas nacionales tradicionales, teniendo presente consideraciones de validez teórica y viabilidad. Se propone la adopción de un programa de creación de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada en todos los países.

Objetivos

8.42. El principal objetivo es ampliar los sistemas actuales de contabilidad económica nacional para dar cabida en ellos a la dimensión ambiental y a la dimensión social, incluyendo por lo menos sistemas de cuentas subsidiarias para los recursos naturales en todos los Estados miembros. Los sistemas resultantes de contabilidad ecológica y económica integrada que habrían de establecerse en todos los Estados miembros lo antes posible deberían considerarse, durante un futuro próximo, como un complemento de los sistemas tradicionales de contabilidad nacional, y no como un mecanismo destinado a sustituirlos. Los sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada formarían parte integrante del proceso nacional de adopción de decisiones en materia de desarrollo. Los organismos nacionales de contabilidad deberían trabajar en estrecha colaboración con los departamentos nacionales de estadística ecológica, con los servicios geográficos y con los departamentos que se ocupan de los recursos naturales. La definición de económicamente activo podría ampliarse para hacerla extensiva a las personas que en todos los países realizan trabajos productivos pero no remunerados. De esta forma se podría medir debidamente su contribución y tenerla en cuenta en el proceso de adopción de decisiones.

Actividades

A) Fortalecimiento de la cooperación internacional

8.43. La Oficina de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas debería:

(a) Poner a disposición de todos los Estados miembros los métodos que figuran en el Manual de contabilidad ecológica y económica integrada del sistema de cuentas nacionales;

(b) En colaboración con otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, continuar desarrollando, probando y mejorando y después normalizar los conceptos y métodos adoptados provisionalmente, tales como los propuestos en el Manual del sistema de cuentas nacionales, manteniendo informados a los Estados miembros sobre la situación de los trabajos a lo largo de todo este proceso;

(d) Coordinar, en estrecha cooperación con otras organizaciones internacionales, la capacitación, en pequeños grupos, de contadores nacionales, estadísticos especializados en el medio ambiente y personal técnico nacional para la creación, la adaptación y el mejoramiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada.

8.44. El Departamento de Desarrollo Económico y Social de la Secretaría, en estrecha colaboración con otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, debería:

(a) Fomentar, en todos los Estados miembros, la utilización de indicadores de un desarrollo sostenible en sus programas nacionales de planificación económica y social y en sus procedimientos de adopción de decisiones, con miras a la eficaz integración de los sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada en la planificación del desarrollo económico en el plano nacional;

(b) Fomentar la adopción de un mejor sistema de reunión de datos ecológicos, económicos y sociales.

B) Mejoramiento de los sistemas de contabilidad nacional

8.45. En el plano nacional, el programa podría ser adoptado principalmente por los organismos que se ocupan de las cuentas nacionales, en estrecha cooperación con los departamentos que se encargan de las estadísticas ecológicas y de los recursos naturales, con miras a ayudar a los especialistas en análisis económico nacional y a los encargados de la planificación económica nacional. Las instituciones nacionales deberían desempeñar un papel fundamental, no sólo como depositarias del sistema, sino también en relación con su adaptación, su establecimiento y su utilización continua. Los trabajos productivos no remunerados, tales como los trabajos domésticos y el cuidado de los niños, deberían incluirse, cuando procediera, en las cuentas nacionales subsidiarias y en las estadísticas económicas. Los estudios sobre la utilización del tiempo podrían ser un primer paso en el proceso de elaboración de esas cuentas subsidiarias.

C) Establecimiento de un proceso de evaluación

8.46. En el plano internacional, la Comisión de Estadística debería reunir y estudiar la experiencia adquirida y asesorar a los Estados miembros en cuestiones técnicas y metodológicas relacionadas con la ulterior elaboración y la puesta en práctica de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada en los Estados miembros.

8.47. Los gobiernos deberían tratar de determinar y examinar medidas encaminadas a corregir las distorsiones de precios causadas por los programas ecológicos que afectan a los recursos de tierras, agua, energía y otros.

8.48. Los gobiernos deberían alentar a las empresas a que:

(a) Proporcionaran información ecológica pertinente presentando informes claros y detallados a accionistas, acreedores, empleados, autoridades gubernamentales, consumidores y público en general;

(b) Elaboraran y aplicaran métodos y normas para la contabilidad del desarrollo sostenible.

D) Mejoramiento de la reunión de datos y de información

8.49. Los gobiernos podrían considerar la introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos de reunión de datos para establecer sistemas nacionales de contabilidad ecológica y económica integrada, con miras a contribuir pragmáticamente a una gestión económica racional. Se debería hacer hincapié en el aumento de la capacidad de reunir y analizar datos e información sobre el medio ambiente y de integrarlos como datos económicos, incluyendo datos desglosados por sexos. También se debería tratar de elaborar cuentas sobre el medio físico. Los organismos internacionales donantes deberían considerar la posibilidad de financiar el establecimiento de bancos de datos intersectoriales, con objeto de que la planificación nacional de un desarrollo sostenible se base en información precisa, fiable y pertinente y responda a las condiciones nacionales.

E) Fortalecimiento de la cooperación técnica

8.50. La Oficina de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con las organizaciones competentes de las Naciones Unidas, debería reforzar los mecanismos existentes para la cooperación técnica entre los países. Esto debería incluir, en particular, el intercambio de experiencia sobre el establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los recursos naturales no comercializados y a la normalización de los procedimientos de reunión de datos. También debería procurarse la cooperación de las empresas comerciales y la industria, incluidas las grandes empresas industriales y empresas transnacionales con experiencia en la valoración de ese tipo de recursos.

Medios de ejecución

A) Financiación y evaluación de los costos

8.51. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 2 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Fortalecimiento de las instituciones

8.52. Para poner en práctica los sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada:

(a) Se podrían reforzar las instituciones nacionales de los países en desarrollo para lograr la integración efectiva del medio ambiente y el desarrollo a nivel de la planificación y la adopción de decisiones;

(b) La Oficina de Estadística debería prestar el apoyo técnico necesario a los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta el proceso de evaluación que ha de establecer la Comisión de Estadística; la Oficina de Estadística debería proporcionar apoyo técnico apropiado para el establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada en colaboración con los organismos competentes de las Naciones Unidas.

C) Aumento de la utilización de las tecnologías de la información

8.53. Se podrían elaborar y acordar directrices y mecanismos para la adaptación y la difusión de las tecnologías de la información a los países en desarrollo. Se deberían adoptar las tecnologías más avanzadas de gestión de los datos para que la utilización de los sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada se difunda y tenga la máxima eficiencia.

D) Fortalecimiento de la capacidad nacional

8.54. Los gobiernos, con el apoyo de la comunidad internacional, deberían reforzar su capacidad institucional nacional de reunir, almacenar, organizar, evaluar y utilizar datos para la adopción de decisiones. Será preciso, especialmente en los países en desarrollo, capacitar al personal que vaya a ocuparse, en la totalidad de los niveles, de todos los sectores relacionados con el establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada. Esa capacitación debería incluir la formación técnica del personal encargado del análisis económico y ecológico, de la reunión de datos y de la contabilidad nacional, así como la formación del personal directivo para que utilice tal información de forma pragmática y apropiada.