Distr. GENERAL
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Anexo III DECLARACION AUTORIZADA, SIN FUERZA JURIDICA OBLIGATORIA, DE PRINCIPIOS PARA UN CONSENSO MUNDIAL RESPECTO DE LA ORDENACION, LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES DE TODO TIPO PREAMBULO a) La cuesti¢n de los bosques guarda relaci¢n con toda la gama de problemas y oportunidades en el contexto del medio ambiente y el desarrollo, incluido el derecho al desarrollo socioecon¢mico en forma sostenible. b) Los presentes principios obedecen al objetivo rector de aportar una contribuci¢n a la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques y de tomar disposiciones respecto de sus funciones y usos m£ltiples y complementarios. c) Los problemas y las oportunidades que existen en el mbito de la silvicultura deben ser examinados con un criterio hol¡stico y equilibrado en el contexto general del medio ambiente y el desarrollo, teniendo en cuenta los m£ltiples usos y funciones de los bosques, entre ellos los usos tradicionales, y los probables problemas econ¢micos y sociales que se plantean cuando esos usos son limitados o restringidos, as¡ como las posibilidades de desarrollo que puede ofrecer la ordenaci¢n sostenible de los bosques. d) Estos principios representan un primer consenso mundial sobre los bosques. Al contraer el compromiso de aplicar con prontitud estos principios, los pa¡ses deciden asimismo mantenerlos en constante evaluaci¢n a fin de determinar su idoneidad para proseguir la cooperaci¢n internacional respecto de las cuestiones relacionadas con los bosques. e) Los presentes principios deben ser aplicables a los bosques de todo tipo, tanto a los naturales como a las plantaciones forestales, y en todas las regiones geogr ficas y zonas clim ticas, incluidas la austral, la boreal, la subtemplada, la templada, la subtropical y la tropical. f) Los bosques de todo tipo entra¤an procesos ecol¢gicos complejos y singulares que constituyen la base de la capacidad, actual o potencial, de los bosques de proporcionar recursos para satisfacer las necesidades humanas y los valores ambientales, por lo cual su ordenaci¢n y conservaci¢n racionales deben preocupar a los gobiernos de los pa¡ses en que se encuentran, y son valiosos para las comunidades locales y para el medio ambiente en su totalidad. g) Los bosques son indispensables para el desarrollo econ¢mico y el mantenimiento de todas las formas de vida. h) Cada Estado, reconociendo que la responsabilidad de la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques se encuentra distribuida en muchos casos entre el gobierno federal o nacional, el estatal o provincial y el municipal, deber¡a aplicar estos principios en el plano que correspondiera de conformidad con su propia constituci¢n o legislaci¢n. PRINCIPIOS/ELEMENTOS 1. a) Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicaci¢n de su propia pol¡tica ambiental y la obligaci¢n de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicci¢n o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicci¢n nacional. b) El costo adicional total convenido de alcanzar los beneficios relacionados con la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques requiere una mayor cooperaci¢n internacional y deber¡a ser compartido equitativamente por la comunidad internacional. 2. a) Los Estados tienen el derecho soberano e inalienable de proceder a la utilizaci¢n, la ordenaci¢n y el desarrollo de sus bosques de conformidad con sus necesidades de desarrollo y su grado de desarrollo socioecon¢mico y sobre la base de una pol¡tica nacional compatible con el desarrollo sostenible y la legislaci¢n, incluida la conversi¢n de las zonas boscosas para otros usos en el contexto del plan general de desarrollo socioecon¢mico y sobre la base de una pol¡tica racional de uso de la tierra. b) Los recursos y las tierras forestales deber¡an ser objeto de una ordenaci¢n sostenible a fin de atender a las necesidades sociales, econ¢micas, ecol¢gicas, culturales y espirituales de las generaciones presentes y futuras. Esas necesidades se refieren a productos y servicios forestales, como madera y productos de la madera, agua, alimentos, forraje, medicamentos, combustible, vivienda, empleo, esparcimiento, h bitat para la fauna y flora silvestres, diversidad en el paisaje, sumideros y dep¢sitos de carbono, y se refieren asimismo a otros productos forestales. Habr¡a que tomar medidas adecuadas para proteger a los bosques de los efectos nocivos de la contaminaci¢n, incluida la transportada por el aire, y de incendios, plagas y enfermedades a fin de mantener ¡ntegramente su m£ltiple valor. c) El suministro de informaci¢n oportuna, fiable y precisa acerca de los bosques y los ecosistemas forestales es indispensable a los efectos de la conciencia p£blica y de la adopci¢n de decisiones informadas. d) Los gobiernos deber¡an promover la participaci¢n de todos los interesados, incluidas las comunidades locales y las poblaciones ind¡genas, la industria, la mano de obra, las organizaciones no gubernamentales y los particulares, los habitantes de las zonas forestales y las mujeres, en el desarrollo, la ejecuci¢n y la planificaci¢n de la pol¡tica forestal del pa¡s, y ofrecer oportunidades para esa participaci¢n. 3. a) La pol¡tica y las estrategias nacionales deber¡an establecer un marco para intensificar los esfuerzos en pro de la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques y las tierras forestales, incluido el establecimiento y fortalecimiento de instituciones y programas en la materia. b) La cooperaci¢n internacional en el mbito de los bosques deber¡a ser facilitada por disposiciones internacionales de ¡ndole institucional, comenzando, seg£n proceda, con las organizaciones y mecanismos que ya existan. c) Todos los aspectos de la protecci¢n del medio ambiente y del desarrollo econ¢mico y social en su relaci¢n con los bosques y tierras forestales deber¡an estar integrados y tenerse en cuenta en su conjunto. 4. Deber¡a reconocerse la funci¢n vital que cumplen los bosques de todo tipo en el mantenimiento de los procesos y el equilibrio ecol¢gicos en los planos local, nacional, regional y mundial mediante, entre otras cosas, la funci¢n que les cabe en la protecci¢n de los ecosistemas fr giles, las cuencas hidrogr ficas y los recursos de agua dulce y su car cter de ricos dep¢sitos de diversidad biol¢gica y recursos biol¢gicos y de fuente de material gentico para productos biotecnol¢gicos, as¡ como para la fotos¡ntesis. 5. a) La pol¡tica forestal de cada pa¡s deber¡a reconocer y apoyar debidamente la cultura y los intereses y respetar los derechos de las poblaciones ind¡genas, de sus comunidades y otras comunidades y de los habitantes de las zonas boscosas. Se deber¡an promover las condiciones apropiadas para estos grupos a fin de permitirles tener un inters econ¢mico en el aprovechamiento de los bosques, desarrollar actividades econ¢micas y lograr y mantener una identidad cultural y una organizaci¢n social, as¡ como un nivel adecuado de sustentaci¢n y bienestar, lo que podr¡a hacerse, entre otras cosas, por conducto de sistemas de tenencia de la tierra que sirvieran de incentivo para la ordenaci¢n sostenible de los bosques. b) Se deber¡a promover activamente la plena participaci¢n de la mujer en todos los aspectos de la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques. 6. a) Los bosques de todo tipo tienen una importante funci¢n en la satisfacci¢n de las necesidades de energ¡a al suministrar una fuente renovable de bioenerg¡a, particularmente en los pa¡ses en desarrollo, y la demanda de le¤a para fines domsticos e industriales deber¡a satisfacerse mediante la ordenaci¢n, la forestaci¢n y la reforestaci¢n sostenibles de los bosques. Para tal fin, es preciso reconocer la contribuci¢n que pueden aportar las plantaciones de especies aut¢ctonas y for neas al abastecimiento de madera para combustible y para fines industriales. b) La pol¡tica y los programas nacionales deber¡an tener en cuenta la relaci¢n, de haberla, entre la conservaci¢n, la ordenaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques, y todo los aspectos relacionados con la producci¢n, el consumo, el reciclado o el destino final de los productos forestales. c) En la adopci¢n de decisiones sobre la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los recursos forestales deber¡a recurrirse, en la medida de lo posible, a una completa evaluaci¢n de los valores econ¢micos y no econ¢micos de los bienes y servicios forestales y del costo y los beneficios para el medio ambiente. Habr¡a que promover el desarrollo y el mejoramiento de metodolog¡as para las evaluaciones de esa ¡ndole. d) Se deber¡a reconocer, realzar y promover la funci¢n de las plantaciones forestales y los cultivos agr¡colas permanentes como fuentes sostenibles y ecol¢gicamente racionales de energ¡a renovable y de materia prima para la industria. Se deber¡a reconocer y aumentar la contribuci¢n que aportan a los efectos de mantener los procesos ecol¢gicos, contrarrestar la presi¢n sobre los bosques primarios o de edad madura y aportar empleo y desarrollo en la regi¢n con la participaci¢n adecuada de los habitantes de ella. e) Los bosques naturales constituyen tambin una fuente de bienes y servicios, y se deber¡a promover su conservaci¢n, ordenaci¢n sostenible y utilizaci¢n. 7. a) Habr¡a que hacer lo posible por promover un ambiente econ¢mico internacional propicio para el desarrollo sostenido y ecol¢gicamente racional de los bosques de todos los pa¡ses que incluya, entre otras cosas, el est¡mulo de modalidades sostenibles de producci¢n y consumo para erradicar la pobreza y promover la seguridad alimentaria. b) Deber¡an proporcionarse recursos financieros espec¡ficos a los pa¡ses en desarrollo con importantes zonas forestales que establecieran programas de conservaci¢n forestal, incluidas zonas de bosques naturales protegidas. Esos recursos deber¡an estar dirigidos especialmente a los sectores econ¢micos que estimular¡an la realizaci¢n de actividades econ¢micas y sociales de sustituci¢n. 8. a) Deber¡a emprenderse una labor de reverdecimiento de la Tierra. Todos los pa¡ses, especialmente los pa¡ses desarrollados, deber¡an adoptar medidas positivas y transparentes orientadas a la reforestaci¢n, la forestaci¢n y la conservaci¢n forestal, seg£n procediera. b) Se deber¡an emprender actividades racionales desde el punto de vista ecol¢gico, econ¢mico y social para mantener y aumentar la cubierta forestal y la productividad de los bosques mediante actividades de rehabilitaci¢n, reforestaci¢n y repoblaci¢n forestal en tierras improductivas, degradadas y deforestadas, y tambin mediante la ordenaci¢n de los recursos forestales existentes. c) La aplicaci¢n de pol¡ticas y programas nacionales de ordenaci¢n forestal, conservaci¢n y desarrollo sostenible, especialmente en los pa¡ses en desarrollo, deber¡a apoyarse mediante cooperaci¢n financiera y tcnica internacional, incluso con participaci¢n del sector privado, cuando procediera. d) La ordenaci¢n y el uso sostenibles de los bosques deber¡an ajustarse a las pol¡ticas y prioridades nacionales de desarrollo y basarse en directrices nacionales ecol¢gicamente racionales. En la formulaci¢n de esas directrices deber¡an tenerse en cuenta, seg£n procediera y si fueran aplicables, las metodolog¡as y los criterios internacionalmente convenidos pertinentes. e) La ordenaci¢n forestal deber¡a integrarse con la ordenaci¢n de las zonas adyacentes a fin de mantener el equilibrio ecol¢gico y la productividad sostenible. f) En las pol¡ticas o leyes nacionales para la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques se deber¡a contemplar la protecci¢n de ejemplos representativos o singulares ecol¢gicamente viables de bosques, incluidos bosques primarios o antiguos, bosques de importancia cultural, espiritual, hist¢rica o religiosa y otros bosques singulares y valiosos de importancia nacional. g) En lo relativo al acceso de los recursos biol¢gicos, incluido el material gentico, se tendr n debidamente en cuenta los derechos soberanos de los pa¡ses donde se encuentren los bosques y su participaci¢n en condiciones mutuamente convenidas en los beneficios tecnol¢gicos y las utilidades de los productos de la biotecnolog¡a derivados de esos recursos. h) En las pol¡ticas nacionales se deber¡a prever la ejecuci¢n de evaluaciones del impacto ambiental cuando fuera probable que la adopci¢n de medidas tuviera repercusiones negativas considerables en recursos forestales importantes y cuando esas medidas dependieran de una decisi¢n de una autoridad nacional competente. 9. a) Los esfuerzos de los pa¡ses en desarrollo por fortalecer la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de sus recursos forestales deber¡an contar con el apoyo de la comunidad internacional, habida cuenta de la importancia de reducir la deuda externa, en particular en los casos en que resulta agravada por la transferencia neta de recursos para beneficio de los pa¡ses desarrollados, as¡ como del problema de alcanzar por lo menos el valor de sustituci¢n de los bosques mediante el mejoramiento del acceso al mercado de productos forestales, especialmente productos elaborados. Al respecto, tambin deber¡a prestarse atenci¢n especial a los pa¡ses que experimentan el proceso de transici¢n hacia econom¡as de mercado. b) Los gobiernos y la comunidad internacional deber¡an abordar los problemas que obstaculizan los esfuerzos por lograr la conservaci¢n y el uso sostenible de los recursos forestales, que obedecen a la falta de otras opciones accesibles a las comunidades locales, especialmente los pobres de las zonas urbanas y las poblaciones rurales pobres que dependen econ¢mica y socialmente de los bosques y los recursos forestales. c) En la formulaci¢n de pol¡ticas nacionales sobre los bosques de todo tipo deber¡an tenerse en cuenta las presiones y demandas impuestas a los ecosistemas y recursos forestales por influencias ajenas al sector forestal, y habr¡a que buscar medios intersectoriales para hacer frente a esas presiones y demandas. 10. Deber¡an facilitarse a los pa¡ses en desarrollo recursos financieros nuevos y adicionales para permitirles ordenar, conservar y desarrollar en forma sostenible sus recursos forestales, con inclusi¢n de la forestaci¢n, la reforestaci¢n y la lucha contra la deforestaci¢n y la degradaci¢n de los bosques y de las tierras. 11. Para que en particular los pa¡ses en desarrollo puedan acrecentar su capacidad end¢gena y llevar a cabo una mejor ordenaci¢n, conservaci¢n y desarrollo de sus recursos forestales, se deber¡an promover, facilitar y financiar, seg£n procediera, el acceso a tecnolog¡as ecol¢gicamente racionales y a los correspondientes conocimientos especializados, as¡ como la transferencia de tales tecnolog¡as y conocimientos, en condiciones favorables, incluidas condiciones concesionarias y preferenciales, mutuamente convenidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del programa 21. 12. a) deber¡a fortalecerse mediante modalidades efectivas, incluida la cooperaci¢n internacional, el apoyo a las investigaciones cient¡ficas y a los inventarios y evaluaciones forestales a cargo de instituciones nacionales en que, cuando proceda, se consideren variables biol¢gicas, f¡sicas, sociales y econ¢micas y el desarrollo tecnol¢gico y su aplicaci¢n en la esfera de la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo forestales sostenibles. En ese contexto, tambin deber¡a prestarse atenci¢n a las actividades de investigaci¢n y desarrollo sobre productos no le¤osos explotados con un criterio sostenible. b) La capacidad institucional nacional y, cuando proceda, regional e internacional en las esferas de la educaci¢n, la capacitaci¢n, la ciencia, la tecnolog¡a, la econom¡a, la antropolog¡a y los aspectos sociales de la silvicultura y la ordenaci¢n forestal es indispensable para la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques, y deber¡a fortalecerse. c) El intercambio internacional de informaci¢n sobre los resultados de las actividades de investigaci¢n y desarrollo relativas a los bosques y la ordenaci¢n forestal deber¡a mejorarse y ampliarse, seg£n procediera, aprovechando plenamente los servicios de las instituciones de educaci¢n y capacitaci¢n, incluidas las del sector privado. d) Habr¡a que reconocer, respetar, registrar, desarrollar y, seg£n procediera, introducir en la ejecuci¢n de programas la capacidad aut¢ctona y los conocimientos locales pertinentes en materia de conservaci¢n y desarrollo sostenible de los bosques, con apoyo institucional y financiero y en colaboraci¢n con los miembros de las comunidades locales interesadas. Por consiguiente, los beneficios que se obtuvieran del aprovechamiento de los conocimientos aut¢ctonos deber¡an compartirse equitativamente con esas personas. 13. a) El comercio de productos forestales deber¡a basarse en normas y procedimientos no discriminatorios y multilaterales convenidos de conformidad con el derecho y las pr cticas del comercio internacional. En este contexto, deber¡a facilitarse el comercio internacional abierto y libre de los productos forestales. b) Deber¡a estimularse la reducci¢n o eliminaci¢n de las barreras arancelarias y los obst culos al mejoramiento del acceso al mercado y de los precios, con miras a elevar el valor a¤adido de los productos forestales, as¡ como la elaboraci¢n local de dichos productos, para permitir a los pa¡ses productores mejorar la conservaci¢n y ordenaci¢n de sus recursos forestales renovables. c) Se deber¡a alentar en los planos nacional e internacional la incorporaci¢n de los costos y beneficios para el medio ambiente en las fuerzas y los mecanismos del mercado, a fin de lograr la conservaci¢n forestal y el desarrollo sostenible. d) Las pol¡ticas de conservaci¢n forestal y desarrollo sostenible deber¡an integrarse con las pol¡ticas econ¢micas, comerciales y otras pol¡ticas pertinentes. e) Deber¡an evitarse las pol¡ticas y pr cticas fiscales, comerciales, industriales, de transporte y de otro tipo que pudieran producir la degradaci¢n de los bosques. Deber¡an alentarse pol¡ticas adecuadas, dirigidas a la ordenaci¢n, la conservaci¢n y el desarrollo sostenible de los bosques, que incluyeran, cuando procediera, incentivos apropiados. 14. a) Deber¡an eliminarse o evitarse las medidas unilaterales, incompatibles con las obligaciones o acuerdos internacionales, destinadas a restringir y/o prohibir el comercio internacional de la madera u otros productos forestales con el objeto de lograr la ordenaci¢n sostenible a largo plazo de los bosques. 15. Deber¡an controlarse los contaminantes, sobre todo los transportados por el aire, incluidos los que causan la deposici¢n cida, perjudiciales para el bienestar de los ecosistemas forestales en los planos local, nacional, regional y mundial. |
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Date last posted: 15 April 2000
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