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INFORME DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO*
(R¡o de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992)
Anexo I
DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Y EL DESARROLLO
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo,
Habindose reunido en R¡o de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaraci¢n de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 a/, y
tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creaci¢n de nuevos niveles de cooperaci¢n entre los Estados,
los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten
los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y
de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra,
nuestro hogar,
Proclama que:
Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armon¡a con la naturaleza.
Principio 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos seg£n sus propias pol¡ticas ambientales y
de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicci¢n o bajo su control no causen da¤os al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los l¡mites
de la jurisdicci¢n nacional.
Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci¢n del medio
ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y
no podr considerarse en forma aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deber n cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles
de vida y responder mejor a las necesidades de la mayor¡a de los pueblos
del mundo.
Principio 6
Se deber dar especial prioridad a la situaci¢n y las necesidades
especiales de los pa¡ses en desarrollo, en particular los pa¡ses menos
adelantados y los m s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En
las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente
y al desarrollo tambin se deber¡an tener en cuenta los intereses y las
necesidades de todos los pa¡ses.
Principio 7
Los Estados deber n cooperar con esp¡ritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta
medida a la degradaci¢n del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pa¡ses desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la b£squeda internacional
del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnolog¡as y los recursos
financieros de que disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida
para todas las personas, los Estados deber¡an reducir y eliminar las
modalidades de producci¢n y consumo insostenibles y fomentar pol¡ticas
demogr ficas apropiadas.
Principio 9
Los Estados deber¡an cooperar en el fortalecimiento de su
propia
capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber
cient¡fico mediante el intercambio de conocimientos cient¡ficos y
tecnol¢gicos, e intensificando el desarrollo, la adaptaci¢n, la difusi¢n
y la transferencia de tecnolog¡as, entre stas, tecnolog¡as nuevas e
innovadoras.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participaci¢n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso
adecuado a la informaci¢n sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades p£blicas, incluida la informaci¢n sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, as¡ como la
oportunidad de participar en los procesos de adopci¢n de decisiones. Los
Estados deber n facilitar y fomentar la sensibilizaci¢n y la
participaci¢n de la poblaci¢n poniendo la informaci¢n a disposici¢n de
todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de da¤os y los
recursos pertinentes.
Principio 11
Los Estados deber n promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente. Las normas, los objetivos de ordenaci¢n y las prioridades
ambientales deber¡an reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al
que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pa¡ses pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y econ¢mico injustificado para
otros pa¡ses, en particular los pa¡ses en desarrollo.
Principio 12
Los Estados deber¡an cooperar en la promoci¢n de un sistema
econ¢mico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento
econ¢mico y el desarrollo sostenible de todos los pa¡ses, a fin de
abordar en mejor forma los problemas de la degradaci¢n ambiental. Las
medidas de pol¡tica comercial con fines ambientales no deber¡an
constituir un medio de discriminaci¢n arbitraria o injustificable ni una
restricci¢n velada del comercio internacional. Se deber¡a evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se
producen fuera de la jurisdicci¢n del pa¡s importador. Las medidas
destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deber¡an, en la medida de lo posible, basarse en un consenso
internacional.
Principio 13
Los Estados deber n desarrollar la legislaci¢n nacional relativa a
la responsabilidad y la indemnizaci¢n respecto de las v¡ctimas de la
contaminaci¢n y otros da¤os ambientales. Los Estados deber n cooperar
asimismo de manera expedita y m s decidida en la elaboraci¢n de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizaci¢n por los
efectos adversos de los da¤os ambientales causados por las actividades
realizadas dentro de su jurisdicci¢n, o bajo su control, en zonas
situadas fuera de su jurisdicci¢n.
Principio 14
Los Estados deber¡an cooperar efectivamente para desalentar o evitar
la reubicaci¢n y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradaci¢n ambiental grave o se
consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber n
aplicar ampliamente el criterio de precauci¢n conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de da¤o grave o irreversible, la falta de certeza
cient¡fica absoluta no deber utilizarse como raz¢n para postergar la
adopci¢n de medidas eficaces en funci¢n de los costos para impedir la
degradaci¢n del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales deber¡an procurar fomentar la
internalizaci¢n de los costos ambientales y el uso de instrumentos
econ¢micos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe,
en principio, cargar con los costos de la contaminaci¢n, teniendo
debidamente en cuenta el inters p£blico y sin distorsionar el comercio
ni las inversiones internacionales.
Principio 17
Deber emprenderse una evaluaci¢n del impacto ambiental, en calidad
de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el
medio ambiente y que est sujeta a la decisi¢n de una autoridad nacional
competente.
Principio 18
Los Estados deber n notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos s£bitos en el medio ambiente de esos Estados. La
comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados deber n proporcionar la informaci¢n pertinente, y
notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente
resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos
ambientales transfronterizos adversos, y deber n celebrar consultas con
esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempe¤an un papel fundamental en la ordenaci¢n
del
medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar
con su plena participaci¢n para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
Deber¡a movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
j¢venes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones ind¡genas y sus comunidades, as¡ como otras
comunidades locales, desempe¤an un papel fundamental en la ordenaci¢n del
medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y pr cticas
tradicionales. Los Estados deber¡an reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participaci¢n efectiva
en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a opresi¢n, dominaci¢n y ocupaci¢n.
Principio 24
La guerra es, por definici¢n, enemiga del desarrollo sostenible. En
consecuencia, los Estados deber n respetar las disposiciones de derecho
internacional que protegen al medio ambiente en pocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, seg£n sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y la protecci¢n del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
Principio 26
Los Estados deber n resolver pac¡ficamente todas sus controversias
sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta
de las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deber n cooperar de buena fe y con
esp¡ritu de solidaridad en la aplicaci¢n de los principios consagrados en
esta Declaraci¢n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en
la esfera del desarrollo sostenible.
* * * *
a/ Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio
Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicaci¢n de las Naciones
Unidas, n£mero de venta: S.73.II.A.14 y correcci¢n), cap. 1.
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Date last posted: 15 April 2000
13:50:10
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