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Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo

El derecho a un juicio imparcial

Actividades

Simposio de expertos para Asia sudoriental

En febrero de 2011 se celebró el primer simposio regional de expertos en Bangkok (Tailandia). Los participantes evaluaron los retos para asegurar los principios fundamentales de un juicio justo para los acusados de delitos de terrorismo.

Segundo Simposio Regional de Expertos

Dentro del marco del Equipo Especial contra el Terrorismo, el grupo de trabajo sobre Como Proteger los Derechos Humanos en la Lucha Antiterrorista, celebró un simposio regional para las regiones de Oriente Próximo y Norte de África, sobre «El derecho a un juicio justo en el contexto de la lucha antiterrorista» los días 6 y 7 de febrero en Estambul, Turquía.

Tercer Simposio Regional de Experto

En julio de 2012, un simposio de expertos de la ONU sobre “Juicio justo en el contexto del antiterrorismo” tuvo lugar en Bruselas. Fue el tercero de este tipo después del de Bangkok, en febrero de 2011, y de Estambul en febrero de 2012.

Cuarto Simposio Regional de Expertos

El cuarto simposio tendrá lugar en Asia del Sur en 2013.

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Guías de referencia:

En septiembre de 2010 el Grupo de trabajo sobre la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo publicó dos guías de referencia sobre los derechos humanos: una sobre la infraestructura de seguridad y otra sobre la detención y el registro de personas.

Reseña general

El tema del respeto de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo es un problema recurrente motivo de preocupación de muchos observadores. En su lucha contra el terrorismo algunos Estados han llevado a cabo actividades que infringen las normas básicas del derecho a un juicio imparcial, al tiempo que en otros la aplicación de medidas contra el terrorismo limita el acceso a los procedimientos judiciales.

Algunos Estados han extendido la duración máxima de la prisión preventiva sin presentación de cargos; limitado la posibilidad de revisar la legalidad de la detención; ampliado el tipo de pruebas que pueden no ponerse en conocimiento de la defensa; adoptado medidas que repercuten directamente en la presunción de inocencia; utilizado pruebas como confesiones obtenidas mediante presiones físicas o sicológicas indebidas, inclusive torturas o malos tratos; recurrido de manera generalizada a testigos anónimos o hecho extremadamente difícil la prestación de asistencia letrada.

Varios países han establecido salas especializadas en los tribunales ordinarios o creado tribunales especiales para ocuparse de los casos relacionados con el terrorismo, en ocasiones de manera incompatible con las normas de derechos humanos, sin ofrecerles a los acusados garantías suficientes.

En el Plan de Acción y la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, los Estados se comprometen a “hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Los Estados tienen la obligación de asegurarse de que se respeten todas las debidas garantías procesales cuando se detiene a personas que presuntamente han cometido delitos relacionados con el terrorismo, se presentan cargos en su contra, se las somete a prisión preventiva y se las enjuicia. La garantía de los derechos procesales, incluso para las personas sospechosas de actividades terroristas, también es esencial para asegurar que las medidas contra el terrorismo sean eficaces, respeten el estado de derecho y se consideren justas.

El derecho a un juicio imparcial

¿Cómo enfoca el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo esta cuestión?

Mazo

Foto © Shutterstock Images

El Grupo de trabajo sobre la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo viene organizando varios simposios regionales de expertos, con la participación del Estado, destinados a garantizar los principios fundamentales de un juicio imparcial en el contexto de la lucha contra el terrorismo, con referencia particular a las normas, la jurisprudencia y la práctica internacionales.

Este proyecto procura garantizar los principios fundamentales del derecho a un juicio imparcial a las personas acusadas de cometer actos de terrorismo, que incluyen varios aspectos interrelacionados. La protección del derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales en el contexto de la lucha contra el terrorismo incluye necesariamente la protección de varios otros derechos humanos que son fundamentales para salvaguardar los aspectos multifacéticos de un juicio imparcial y las debidas garantías procesales y que, de pasarse por alto, podrían tener graves consecuencias para la realización de un juicio imparcial. Como tal, este proyecto examinará cuestiones de derechos humanos relacionadas con la fase de investigación, la fase previa al juicio y la prohibición categórica de la tortura, o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en tanto en cuanto repercuten en el derecho a un juicio imparcial. El uso de tribunales especiales y tribunales militares también será examinado, ya que estos suelen caracterizarse por una falta de independencia e imparcialidad de la judicatura y menores garantías de un juicio imparcial.

A las personas acusadas de haber cometido delitos penales, en particular delitos relacionados con el terrorismo, debe respetárseles el conjunto habitual de debidas garantías procesales, entre ellas, la igualdad de todas las personas ante los tribunales; el derecho de todos los acusados de un delito a que se presuma su inocencia; el derecho a una audiencia con las debidas garantías procesales; el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial; y el derecho a la revisión de la condena y sentencia por un tribunal o corte superior de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos. En el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículos ambos en que se apunta a asegurar la correcta administración de justicia, se exponen las normas básicas aplicables a todos los juicios, ya sea de presuntos terroristas o de otras personas.

La legislación internacional de derechos humanos prevé protecciones sustanciales similares para el enjuiciamiento de las personas en el contexto de los conflictos armados. Habida cuenta de que el derecho a un juicio imparcial se garantiza explícitamente en virtud del derecho internacional humanitario durante un conflicto armado, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que los requisitos fundamentales de un juicio imparcial deben cumplirse igualmente durante un estado de emergencia. En julio de 2007 el Comité de Derechos Humanos aprobó la Observación general Núm. 32 sobre el artículo 14 del Pacto sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. El artículo 14 del pacto tiene por objeto asegurar la correcta administración de justicia, y a esos efectos garantiza una serie de derechos específicos. Dicho artículo subraya que el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia son elementos fundamentales de la protección de los derechos humanos y sirve de recurso procesal para salvaguardar el estado de derecho.

En su Observación general Núm. 32 el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales podría plantear problemas graves en cuanto a la equidad, imparcialidad e independencia de la administración de justicia. El enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y especiales no está prohibido en toda circunstancia, pero debe ser excepcional, es decir, debe limitarse a los casos en que los Estados pueden demostrar que el recurso a dichos tribunales es necesario y está justificado por motivos objetivos y serios y que, por la categoría específica de las personas y los delitos de que se trate, los tribunales civiles no están en condiciones de llevar adelante esos procesos. Por consiguiente, es importante recordar que los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para que esos juicios se desarrollen en condiciones que permitan respetar plenamente esas garantías. En lo que respecta al uso de tribunales militares, la Alta Comisionada observó que sólo en raras ocasiones es un tribunal militar el ámbito adecuado para juzgar a un civil sospechoso de cometer actos terroristas.

La práctica de detener a presuntos terroristas en centros secretos puede dar lugar a numerosas violaciones de los derechos humanos. La detención secreta al margen del amparo de la ley es un recurso que se emplea a menudo con el fin de privar al detenido de los derechos que de no ser así disfrutaría como persona acusada de cometer un delito penal, a saber, el derecho a un juicio imparcial, como se enuncia en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las garantías complementarias contenidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 9. La detención indefinida, secreta y en régimen de incomunicación de presuntos terroristas, sin acceso adecuado a los tribunales y sin las debidas garantías procesales sigue siendo motivo de grave preocupación, y ha sido denunciado por muchos observadores como un marco donde pueden ocurrir la tortura y otras formas menos extremas de malos tratos. Cuando una persona es detenida –no importa el contexto-, son esenciales las debidas garantías procesales, la revisión judicial y el reconocimiento ante la ley. También debe haber salvaguardias establecidas para asegurar que se respeten las debidas garantías procesales expuestas en el Pacto, que toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tenga derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión, y que los gobiernos no actúen al margen de la ley ni eviten el proceso judicial.

¿Cuáles son los objetivos del proyecto?

Los objetivos son evaluar y analizar los obstáculos y dificultades que entorpecen el cumplimiento de los requisitos que supone un juicio imparcial y que se exponen en la legislación y las normas internacionales de derechos humanos; definir otros derechos importantes referentes a los requisitos fundamentales que supone un juicio imparcial en el contexto de la lucha contra el terrorismo; intercambiar experiencia sobre las buenas prácticas en lo relacionado con la protección de los derechos humanos a ese respecto. Se elaborará un informe sobre los resultados del simposio de expertos que servirá de orientación a los Estados Miembros sobre cómo mejor proteger los derechos humanos en el contexto de un juicio imparcial.

¿Quiénes financian el proyecto?

El proyecto se financia gracias a las contribuciones de los Gobiernos de los Países Bajos y Suecia.

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