Reglamento de la Asamblea General

III. DELEGACIONES

Artículo 25: Composición | Artículo 26: Suplentes

Composición

Artículo 25 Documento PDF

La delegación de cada Miembro se compondrá de cinco representantes y cinco suplentes, como máximo, y de tantos consejeros, asesores técnicos, expertos y personas de categoría similar como juzgue necesarios la delegación.
[Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 9, párr. 2). Véase el anexo IV, párr. 44. Documento PDF]

Suplentes

Artículo 26 Documento PDF

Los suplentes podrán actuar como representantes, por designación del jefe de la delegación.

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