Mensaje del Sr Juan Somavia, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con motivo del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas
(9 de agosto de 2007)

En este Día Internacional de las Poblaciones Indígenas, la Organización Internacional del Trabajo reitera su compromiso con el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas del mundo.

En el segundo Informe global sobre la discriminación presentado con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, publicado a comienzos de año, se subraya que los pueblos indígenas siguen siendo objeto de exclusión y de prácticas discriminatorias en todo el mundo. Se cuentan entre las capas más pobres de la sociedad, y tienen opciones y oportunidades muy limitadas por lo que se refiere al empleo y las ocupaciones.

Este año, el Foro permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas ha prestado especial atención a los derechos de las poblaciones indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos. La falta de respeto a los derechos y culturas indígenas se traduce frecuentemente en discriminación contra su modo de vida y sus ocupaciones tradicionales. Puede ser también causa de discriminación contra personas en busca de oportunidades económicas y de empleo fuera de las tierras indígenas tradicionales.

La OIT tiene un firme compromiso con la causa de la promoción del trabajo decente para todos. El Programa de Trabajo Decente preconizado por la Organización abarca las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo —incluida la libertad contra la discriminación—, el empleo, la protección social y el diálogo social. Este Programa integrado es uno de los principales instrumentos para luchar contra la discriminación, promover el respeto por los derechos de los pueblos indígenas y tribales y trazar una vía que permita salir de la pobreza.

En el marco de las normas internacionales del trabajo de la OIT, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), recoge los principios para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos. Por otra parte, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT constituye un marco adicional para dar cuenta de las cuestiones relativas al empleo y las ocupaciones de los pueblos indígenas, que en muchos casos están vinculadas directamente con los derechos sobre las tierras.

En momentos en que nos aprestamos a conmemorar este importante día, la OIT continuará propiciando de manera decidida el diálogo como fundamento de la acción concertada que permita atender las necesidades de los pueblos indígenas y tribales.