A fines de septiembre de 2009, ocurrieron al mismo tiempo dos acontecimientos marcadamente opuestos. El 30 de septiembre, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, Hillary Clinton, presentó la resolución 1888 (2009) ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, como la resolución 1820 (2008) aprobada el año anterior, condena la violencia sexual vinculada a los conflictos armados y se propone dar a las Naciones Unidas los instrumentos necesarios para prevenir este tipo de violencia y combatir la impunidad. Apenas dos días antes, en el estadio de Conakry (Guinea), se había reprimido violentamente una manifestación pacífica de la oposición que buscaba adelantar el cronograma de las elecciones. Una Comisión Internacional de Investigación determinó que 156 personas habían sido asesinadas o habían desaparecido en esa oportunidad. Uno de los rasgos chocantes de esta agresión fue el uso de la violencia sexual: por lo menos 109 mujeres fueron violadas, muchas de ellas en el estadio a la vista de todos, de acuerdo con relatos que se filtraron del informe de la Comisión de Investigación, y algunas de esas violaciones quedaron registradas en las cámaras de teléfonos celulares y se divulgaron para alertar al mundo del hecho. El Representante Permanente de Francia ante las Naciones Unidas, Gérard Araud, en sus comentarios ante el Consejo de Seguridad la mañana del 30 de septiembre, vinculó la violencia sexual en Conakry con la resolución 1888 (2009).

Las Naciones Unidas están experimentando un cambio de paradigma en su enfoque de la protección de los civiles. Cada vez más se reconoce que, con frecuencia, las partes en conflicto atacan deliberadamente a los civiles. Sin embargo, existe una demora importante entre la aplicación de una política progresista y la percepción de un cambio evidente en el comportamiento de los grupos armados; por lo tanto, es urgente acelerar la ejecución de las diversas medidas progresistas contenidas en las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009). Los acontecimientos de Guinea y el elevado número de violaciones que se sigue registrando en la República Democrática del Congo y en otras partes ilustran el hecho de que la violencia sexual de brutalidad extrema se ha convertido en una práctica establecida del repertorio del conflicto y la coerción.

La violencia sexual en los conflictos no es una novedad. Durante mucho tiempo se ha considerado como un subproducto inevitable, aunque lamentable, de la guerra, una forma de daño colateral que escapa al control de los jefes militares. Pero como otras formas de abuso ejercidas contra los civiles, no tiene nada de inevitable. Cualquier estructura de mando que puede organizar un ataque o castigar a los desertores, también puede organizar medidas disciplinarias para castigar a los violadores y desalentar futuros abusos. Más que haber fallado en la prevención, hay cada vez más pruebas de que en muchos de los conflictos del siglo pasado fueron los propios líderes políticos y militares quienes orquestaron la violencia sexual. En algunos casos, como en los campos de violación de Bosnia o las violaciones dirigidas contra determinados grupos étnicos en Rwanda, la violencia sexual ha sido ordenada desde las más altas esferas políticas.

Ha quedado demostrado que la violencia sexual durante los conflictos es muy efectiva para quebrantar la moral del enemigo, sobre todo si las mujeres son violadas en público o si se obliga a sus familiares a participar. La violencia sexual extendida y sistemática también interfiere con una recuperación sostenible luego de los conflictos por lo menos de tres maneras: en primer lugar, socava la estabilidad social al destruir familias y comunidades; en segundo lugar, el miedo a la violencia sexual limita la movilidad de las mujeres, retrayéndolas de la actividad económica e impidiendo a las niñas asistir a la escuela; y en tercer lugar, cuando no se castiga a los culpables de la violencia sexual, se dañan seriamente los intentos por crear confianza en la capacidad del Estado de proteger a sus ciudadanos y establecer el estado de derecho.

Las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) representan el compromiso de las Naciones Unidas a enfrentar estas cuestiones. La resolución 1820 (2008) exhorta a las partes en los conflictos armados, incluidos los actores no estatales, a proteger a los civiles de la violencia sexual, hacer cumplir la disciplina militar y el principio de responsabilidad del mando y enjuiciar a los responsables. También dispone que los departamentos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas garanticen el equipamiento y la capacitación adecuadas de las fuerzas de mantenimiento de la paz para que puedan proteger a los civiles de la violencia sexual, y exhorta a la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas a analizar el impacto de la violencia sexual vinculada a los conflictos sobre la recuperación temprana y la consolidación de la paz a largo plazo. La resolución 1820 (2008) pide asimismo que el Secretario General presente un informe en el que se describa un plan de acción para abordar la violencia sexual de manera integrada y sistemática en todo el sistema de las Naciones Unidas. En el informe, publicado en julio de 2009, se señaló la falta de personal directivo superior y la necesidad de mejorar la coordinación y la rendición de cuentas. Ello dio lugar a la resolución 1888 (2009), en la que se pidió el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General, la formación de un equipo de expertos judiciales para ayudar a los países que salen de un conflicto a evitar la impunidad, el nombramiento de asesores para la protección de la mujer en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en las que sea pertinente, la presentación de propuestas para un mecanismo de supervisión y presentación de informes, y la preparación de un informe anual en el que se denuncie a las partes de las que se sospecha fehacientemente que han cometido actos de violencia sexual.

Cuando se aplique, la resolución 1888 (2009) proveerá al sistema de las Naciones Unidas de un arsenal de medidas para combatir la violencia sexual. En conjunto, las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) deberían ayudar a garantizar que el personal de mantenimiento de la paz esté capacitado y equipado para evitar la violencia sexual, y cuente con una dotación suficiente. En la resolución 1889 (2009), aprobada solo unos días después de la 1888 (2009), se pidió al Secretario General que elaborara una estrategia para aumentar la participación de la mujer en el personal de mantenimiento de la paz. La resolución 1888 (2009) se propone hacer del enjuiciamiento de la violencia sexual una prioridad. Tanto en esta resolución como en la 1820 (2008), se solicita al Secretario General que incluya esta cuestión en su diálogo con todas las partes en los conflictos armados, y en ambas se exige que la cuestión se aborde en las negociaciones de paz.

Un examen reciente llevado a cabo por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer de casi 300 acuerdos de paz firmados desde 1998, que comprende desde acuerdos de cesación del fuego a acuerdos específicos sobre justicia, reparación, distribución de la riqueza y ejercicio compartido del poder, mostró que solo 18 de ellos mencionaban la violencia sexual o por razones de género. La violencia sexual no se menciona ni siquiera en casos en los que ha sido una característica importante del conflicto, como en Bosnia, Sierra Leona y Liberia. Esto puede tener consecuencias devastadoras para la paz. En junio de 2009, en un encuentro celebrado en Nueva York sobre conversaciones de paz y violencia sexual organizado por la Campaña de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos, el ex Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios Jan Egeland afirmó que si la violencia sexual no se aborda de lleno en las cesaciones del fuego y los procesos de paz, no habrá paz para las mujeres.

La violencia sexual a gran escala que tuvo lugar en Guinea en septiembre de 2009 a pocos días de aprobada la resolución 1888 (2009) llegó a los titulares internacionales. Ni la opinión pública mundial ni los guardianes de la paz y la seguridad internacionales seguirán pasando por alto esta cuestión, sobre todo desde que la Comisión Internacional de Investigación rápidamente constituida, ha prestado atención a este delito. Las resoluciones 1888 (2009), 1820 (2008) y 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como la resolución 1889 (2009), relativa a la consolidación de la paz, dejan en claro la obligación de los Estados Miembros y las instituciones de las Naciones Unidas de responder con decisión al problema. No puede haber más dudas de que la violencia sexual es un instrumento de los conflictos, de que prevenirla es un elemento esencial para la consolidación de la paz y de que se necesita el liderazgo de las mujeres para garantizar una paz sostenible.