Al abordar la cuestión de la discriminación contra los pueblos indígenas existe la tentación de parafrasear un párrafo preambular de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio2 y decir que: en todos los períodos de la historia, la discriminación, en sus múltiples dimensiones, ha infligido grandes pérdidas a la humanidad.

La lucha por los "buenos tratos" y la "humanidad" de los indígenas que-- en los inicios del período colonial --llevaron a cabo algunos juristas-teólogos tiene una evidente contradicción: hay que tratar bien a los indígenas para poder imponerles nuestro rey, nuestro dios y nuestra fe; los indígenas tienen que pagarnos impuestos y alimentarnos, trabajar sacando minerales y perlas, y, si no lo hacen les haremos "guerra justa"3. A veces, los conquistadores llegaron haciendo "guerra justa" y después impusieron sus condiciones divinas y materiales.


Las declaraciones de independencia de las repúblicas del continente sobre la "igualdad de derechos de todos los habitantes" no se tradujeron en una mejora en la situación de los pueblos indígenas; en algunos casos se reconocía de jure la presencia, la existencia y los derechos de los indígenas, pero, de facto se los negaba. Todas las luchas del período independiente están marcadas por la búsqueda de la igualdad de derechos y contra la discriminación.


En 1923 llegó a Ginebra, a la sede de la Sociedad de las Naciones, el Gran Jefe cayuga Deskaheh, representante de los iroqueses de Ontario (Canadá), era titular de un pasaporte emitido por las autoridades de su pueblo, llevaba una carta para "solicitar justicia" dirigida al Secretario General de la Sociedad y actuaba por mandato del Gobierno de la Federación de las Seis Naciones del Gran Río. El objetivo principal de su gestión era que la Federación que representaba fuera admitida como miembro de la Sociedad y, al mismo tiempo, reclamaba el cumplimiento de un tratado firmado en 1784 por las autoridades de su pueblo y ratificado por el rey Jorge III de Inglaterra. El Gran Jefe Deskaheh, en más de un año que pasó en Europa, no fue recibido, oficialmente, por ningún funcionario de la Sociedad y sus peticiones no fueron discutidas. El Gran Jefe Deskaheh es considerado como uno4 de los principales precursores de la lucha actual de los pueblos indígenas en el plano internacional.


La Carta de las Naciones Unidas-- respondiendo a las terribles atrocidades padecidas durante la Segunda Guerra Mundial por diversos grupos de personas a causa de sus ideas políticas, orientación sexual o creencias religiosas o en razón de sus limitaciones físicas o mentales --consagra el principio (posteriormente, desarrollado como derecho en otros instrumentos) de la no discriminación "por motivos de raza, sexo, idioma o religión".


La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2.1, que estatuye el derecho de no discriminación, dice: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".


La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) y los Pactos internacionales de derechos humanos (1966) marcan hitos importantes en la lucha contra la discriminación. Aquí no se deben olvidar (en sus respectivos campos de competencia) el Convenio No. 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958) y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).
Específicamente, con respecto a la no discriminación de los pueblos indígenas es preciso destacar: el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989); las referencias hechas en las declaraciones y en los programas de acción de las Conferencias internacionales de derechos humanos (Río de Janeiro (1992), Viena (1993), El Cairo (1994), Copenhague (1995), Beijing (1995), Estambul (1996), Roma (1996), Durban (2001) y Johannesburgo (2002))5; la Recomendación General XXIII (51) relativa a pueblos indígenas adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1997; y el documento del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños indígenas (2003).

En 1974, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, reconoció a la primera organización no gubernamental (ONG) de indígenas como entidad de carácter consultivo. En 1977, un Comité especial de ONG organizó en el Palais des Nations, en Ginebra, la "Conferencia internacional de ONG sobre la discriminación contra las poblaciones indígenas de las Américas"; y en 1981, el mismo Comité, en el mismo lugar, organizó la "Conferencia internacional de ONG sobre las poblaciones indígenas y la tierra"; dichas reuniones, entre otros asuntos importantísimos, abordaron diferentes aspectos de la discriminación.


Desde fines de los años 70 del siglo pasado la mayoría de las reclamaciones o quejas, con respecto a indígenas, que han atendido los órganos de derechos humanos establecidos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o que han recibido los órganos previstos en los tratados de derechos humanos, de una u otra manera, se refieren a la discriminación.

La creación, en 1981 (y su funcionamiento de 1982 a 2006) del Grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y de protección a las minorías fue un hito en la historia de las Naciones Unidas pues permitió la participación de representantes de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en todos los debates y, en particular, en la redacción del Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.


El Comité de Derechos Humanos, en 1989, con mucho acierto, afirmó que "la no discriminación es un principio fundamental y general en materia de protección de los derechos humanos con el mismo valor que la igualdad de y ante la ley". Los aspectos multifacéticos de la discriminación se desprenden de la formulación del artículo 5 de la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial; ésto, sin olvidar la definición que establece en el artículo 1.16.
En este momento, es indiscutible el nexo que existe entre discriminación, genocidio, esclavitud (moderna o no) y apartheid que son los más horrendos crímenes tipificados en las normas internacionales de derechos humanos.

Tanto en materia de no discriminación como en la formulación de otros importantísimos derechos (particulares y específicos) de los pueblos indígenas se espera la pronta aprobación, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Teniendo como base los instrumentos y estudios7 del sistema de las Naciones Unidas, donde (directa o indirectamente) se hace referencia a la discriminación, se puede afirmar que las luchas, rebeliones y actitudes de resistencia indígenas, en el continente americano (tanto en el período colonial como en período posterior), tienen un marcado sesgo antidiscriminatorio.

La discriminación que-- cotidianamente --enfrentan los indígenas tiene múltiples y variadas formas y expresiones que afectan-- negativamente --todos los derechos y todas las libertades universalmente reconocidos, hiriendo la vida y la dignidad de los pueblos, las comunidades y las personas indígenas.


Con respecto a algunos de los principales derechos y libertades negados, tergiversados o relativizados (y que, al mismo tiempo, son reivindicaciones urgentes), es preciso citar: a) el reconocimiento, por parte de los Estados, de la existencia física y cultural de los pueblos indígenas; b) el derecho a la propiedad, real y efectiva, de las tierras y territorios tradicionales y a los recursos (materiales y espirituales) que éstos contienen; c) el derecho a tener su propia lectura de su propia historia; d) el derecho a participar y proponer políticas y proyectos de desarrollo, de salud, de educación, etc.; e) el derecho a contar con recursos eficaces para reclamar u oponerse a legislaciones, medidas administrativas, proyectos, políticas y programas que afecten negativamente la vida, la economía o el medio ambiente de sus comunidades; y f) el reconocimiento, real y efectivo, de sus sistemas jurídicos, de sus religiones y de las contribuciones que las culturas indígenas han hecho al progreso de la humanidad, en particular, con respecto al medio ambiente, la agricultura, la filosofía, las matemáticas, etc.

Hoy, el desafío que-- con respecto a los pueblos indígenas --tiene el sistema de derechos humanos y, por esa vía, las Naciones Unidas, es crear las condiciones para exigir, a los Estados Miembros, la implementación de todas las disposiciones contra la discriminación contenidas en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, y, si fuera el caso, poner a disposición de los Estados una asistencia técnica oportuna, adecuada y eficaz. Va de suyo que ese desafío también entraña la aprobación por parte de la Asamblea General de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas8.

Hoy, el desafío para los pueblos indígenas es-- sin renunciar a ninguno de los derechos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos --hacer proposiciones para la construcción de sociedades justas, no discriminatorias y democráticas; para ello, indudablemente, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas-- reforzada y apoyada en los otros preciosos instrumentos de derechos humanos --deberá ser una herramienta fundamental.

Notas
 

1. El autor es consciente de que el "problema indígena" es mundial pero, en este artículo, se tiene como referencia de fondo la situación del continente americano.
2. "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio" aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III) de 9 de diciembre de 1948 y abierta a la ratificación.
3. La "guerra justa" fue un ardid jurídico-teológico para justificar la conquista y sometimiento del continente.
4. Aquí es necesario también mencionar que, en 1925, llegó a Ginebra, acompañado de una gran delegación, el Jefe religioso maorí W. T. Ratana para reclamar ante la Sociedad de las Naciones por el cumplimiento del Tratado de Waitangi firmado entre las autoridades maorís y la corona inglesa. Su petición no fue analizada por la Sociedad.
5. Deben tenerse en cuenta también las declaraciones y programas de acción de las Conferencias Mundiales contra el Racismo y la Discriminación Racial (Ginebra, 1978 y 1983) que contienen párrafos específicos dedicados a "las poblaciones indígenas".
6. Aquí deben considerarse también las excepciones previstas en el párrafo 4 del artículo 1.
7. Tres estudios, a propósito de los indígenas, deben destacarse: a) OIT, "Poblaciones indígenas: condiciones de vida y de trabajo de los pueblos autóctonos de los países independientes", OIT, 1953; b) Naciones Unidas, "La discriminación racial", 1971, documento E/CN.4/Sub.2/307/Rev.1, número de venta: E.71.XIV.2; y, c) Naciones Unidas, "Estudio de la discriminación contra las poblaciones indígenas", 1986, documento E/CN.4/Sub.2/1986/7 y Add.1 a 4.
8. Es necesario destacar también que la Organización de Estados Americanos (OEA) inició un proceso normativo para redactar una "Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas". Este interesantísimo proceso se encuentra-- lamentablemente --paralizado, pero noticias recientes dejan entender que pronto se retomarán las negociaciones.