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Departamento de Asuntos Económicos y Sociales / División para el Adelanto de la Mujer
1982-2007: 25 años Comité para la Eliminación de la  Discriminación contra la Mujer
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Introducción

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ese tratado internacional de derechos humanos define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (artículo 1). La Convención obliga a los Estados Partes a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública y privada, incluido lo que ocurre dentro de la familia. Los 16 artículos sustantivos de la Convención exponen los ámbitos específicos de discriminación que afectan de modo particular a las mujeres, y establecen los medios de eliminar la discriminación en dichos ámbitos. Al mes de octubre de 2007, el número de Estados Partes en la Convención ascendía a 185.

En el artículo 17 de la Convención se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por expertos con el mandato de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité ha llevado a cabo esa función de vigilancia principalmente mediante el examen de los informes presentados por los Estados Partes (artículo 18 de la Convención). En sus primeros 25 años, el Comité ha examinado 401 informes presentados por 154 Estados Partes.

El Protocolo Facultativo de la Convención —que entró en vigor el 22 de diciembre de 2000— ha añadido a las otras funciones del Comité una función cuasijudicial mediante un procedimiento de presentación de comunicaciones por particulares. Al mes de octubre de 2007, el Comité ha llevado a cabo el registro de 16 comunicaciones, en relación con las cuales ha adoptado una decisión sobre sus fundamentos en cinco casos y ha declarado la inadmisibilidad de la comunicación en otros cinco casos. El otro procedimiento introducido por el Protocolo Facultativo es el procedimiento de investigación, que permite al Comité iniciar, motu proprio, investigaciones sobre casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la mujer. Hasta ahora, el Comité sólo ha realizado una investigación de esa índole.

El Comité está integrado por 23 expertas y expertos designados por los Estados Partes en la Convención y elegidos en votación secreta por un mandato de cuatro años; los expertos pueden ser redesignados y reelegidos. Las y los miembros del Comité ejercen sus funciones de expertos independientes a título personal. Desde la primera elección llevada a cabo el 16 de abril de 1982, 107 mujeres y 3 hombres (dos de Suecia y uno de los Países Bajos) han sido miembros de ese órgano. Las expertas y expertos han sido nacionales de 110 países: 27 del Grupo de Estados de Asia; 24 del Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados; 23 del Grupo de Estados de África; 23 del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe; y 12 del Grupo de Estados de Europa oriental. A lo largo de los 25 años de existencia del Comité, 11 de sus miembros han ejercido la función de Presidenta del Comité.

En virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a presentar, en el plazo de un año a partir de la fecha de ratificación de la Convención o de adhesión a ella, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención, así como sobre los factores y las dificultades con que se hayan enfrentado. En lo sucesivo, deben presentar informes periódicos al menos cada cuatro años y, asimismo, cuando el Comité lo solicite. El Comité examina esos informes en el marco de un diálogo constructivo con los representantes del Estado Parte.

El artículo 21 de la Convención autoriza al Comité a hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Hasta la fecha, el Comité ha aprobado 25 recomendaciones generales destinadas a aclarar artículos de la Convención o cuestiones particulares conexas.

El artículo 20 de la Convención establece que el Comité se reúna normalmente todos los años por un período de dos semanas. Una enmienda de la Convención destinada a ampliar el período de reunión del Comité entrará en vigor en el momento en que haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. Al mes de octubre de 2007, 49 Estados Partes habían aceptado dicha enmienda. En el ínterin, la Asamblea General ha aprobado repetidamente la ampliación del período de reunión del Comité. Hasta 1996 (el 14º período de sesiones), el Comité se reunió una vez al año, por lo general en enero o febrero. Desde 1997 hasta 2005, el Comité celebró dos períodos de sesiones cada año, por lo general en enero o febrero y junio o julio (del 16º al 33º período de sesiones). En 2002, el Comité celebró un tercer período de sesiones en ese año, de carácter extraordinario, en el mes de agosto. Desde 2006, el Comité ha celebrado tres períodos de sesiones cada año, en enero o febrero, mayo o junio y julio o agosto (del 34º al 39º período de sesiones). En 2006, un período de sesiones se celebró en salas paralelas, y en 2007 dos períodos de sesiones se celebraron en salas paralelas, lo que permitió al Comité examinar los informes de 69 Estados Partes, en contraposición a los 48 informes que habría podido examinar si no hubiera utilizado el sistema de reuniones en salas paralelas.

Hasta 1993, el Comité se reunió de modo alterno una vez al año en Viena y en Nueva York. Desde 1994, y a raíz del traslado de su secretaría (la División para el Adelanto de la Mujer) de Viena a Nueva York, se ha reunido únicamente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. En octubre de 2006, el Secretario General decidió que las Naciones Unidas prestarían mejores servicios en relación con sus objetivos comunes si la responsabilidad de prestación de servicios al Comité se transfiriera de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra. Esa transferencia se llevará a cabo en enero de 2008.

» Evolución de la labor del Comité - Panorama general


Contenido

Acerca de DAW

Prefacio

Introducción

Evolución de la labor del Comité - Panorama general

Fechas y lugares

Países y observaciones finales

Registros históricos

Sesiones más recientes (2006-2007)

La Convención

Protocolo Facultativo

Recomendaciones generales 1-25

Declaraciónes relativas a las reservas

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